REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001977
ASUNTO : IP11-P-2004-000298
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. Cruz A. Morales
IMPUTADO : Luis Alejandro López Hernández
DEFENSORES Abogs: Francisco Limonchy, Victor Smith
SECRETARIA: Abg.María E. Gonzalez
AUDIENCIA PRELIMINAR
Vista en Audiencia Preliminar formal escrito Acusatorio, celebrada el día Primero de Febrero del Año Dos Mil Cinco, presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. Cruz Alexander Morales, en contra del Imputado: Luis Alexander López Hernández, titular de la cédula de identidad N° 17.842.220 , soltero, nacido en fecha: 16-05-1984, Hijo de Anny López y de Alexis Hernández , obrero, residenciado en : Comunidad Cardón, avenida 16, número de la casa 3-96 cerca de la Escuela Nicolas.
El Ministerio Público, hizo una exposición de los hechos y el derecho en los cuales fundamenta el escrito acusatorio, ofreció los medios de prueba tanto testimoniales como documentales que lo llevaron a sustentar el mismo, indicando las pruebas promovidas, así como el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de las mismas. Solicitó igualmente la admisión de la acusación en toda y cada una de sus partes, así como todas las pruebas tanto testimoniales como documentales ofrecidas para que sean incorporadas al Juicio oral y público, solicitó el enjuiciamiento del imputado ciudadano: Luis Alejandro López Hernández, realizando un cambio de calificación del delito, en virtud de que la conducta asumida por los mencionados ciudadanos es punible y se encuentra tipificado en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 472, del Código Penal Venezolano; Este Tribunal pasa a proveer en base a las siguientes consideraciones.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Consta en el escrito acusatorio que conforma el presente Asunto, que los hechos objeto de proceso, se suscitaron, en fecha 09 de Octubre de 2004, siendo las 2:00 horas de la mañana , el hoy imputado en compañia de otros ciudadanos no identificados en actas, se entrodujerón en la residencia de la ciudadana María Eugenia Hernández de Pérez, ubicada en la avenida 16 con calle 3 y 4 casa N° 3-129, de la Comunidad Cardón en donde rompierón varias rejas (protectores) de ventanas, para así apoderarse de un artefacto eléctrico denominado Aire Acondicionado, marca Daewod, 12.000BTU, luego de sacar dicho artefacto eléctrico de la residencia, el hoy imputado con sus acompañantes cuando trasladaban el mismo, fuerón vistos por el ciudadano Pablo Emilio Tovar, residente de la zona, quien dio parte de lo sucedido a las Fuerzas Armadas Policiales, los cuales de inmediato se presentarón al sitio en donde al llegar avistarón a tres ciudadanos que llebaban en su poder un objeto pesado, los cuales al darse cuenta de la presencia policiales dos de ellos emprendierón veloz huida en varias direcciones, logrando aprehender al hoy imputado, trasladándolo hasta las Fuerzas Armadas Policiales, de la zona N°2 de ésta ciudad.
Acta policial suscrita por el cabo segundo Marcos Antonio Fumero, de donde se desprende el modo, lugar que acontecierón los hechos.
Denuncia de la ciudadana: María Eugenia Hernández, donde deja constancia de como fue víctima del delito.
Denuncia del ciudadano: Pablo Emilio Tovar, manifestando como ocurrierón los hechos de ese día 09 de Octubre de 2004.
Por su parte el Imputado Ciudadano Luis Alejandro López Hernández ante la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público, manifestó al Tribunal Su voluntad de Admitir Los Hechos en los términos expuestos por el Fiscal.
En tal virtud La Defensa Publica, solicitó al Tribunal que por cuanto su defendido admite los hechos, cuya Acusación hace el Ministerio Público tome en consideración tales circunstancia y solicita de acuerdo al delito, se decrete a favor de su defendida la Suspensión Condicional del Proceso, ya que su defendido le manifestó su voluntad de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, pide al Tribunal admita la presente solicitud.
ADMISION DE LA ACUSACION
Atendidos los planteamiento de las partes, el Tribunal procede a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión Total o Parcial de la Acusación, presentada por el Ministerio Público, tomando en consideración las exigencias de los requisitos contemplados en el articulo 326 Ejusdem, se observa, del Escrito Acusatorio presentados por la Representación Fiscal en contra del hoy Acusado los siguientes términos.
ADMITE Totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el Imputado ciudadano Luis Alejamdro López Hernández por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículo 472 del Código Penal Venezolano. SE ADMITE, motivado a que dicha acusación cumple con los requisito formales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal ya que se explanan los hechos y de la narración de los mismos se evidencian que se subsumen perfectamente a los preceptos jurídicos antes mencionado que contemplan la tipologia.
En cuanto a las pruebas promovidas para el juicio oral y publico de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 Ejusdem, SE ADMITEN todas las pruebas Testimoniales, discriminadas en el escrito acusatorio y ratificadas oralmente en este Acto, por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, y pertinentes: En cuanto Documentales SE ADMITEN las pruebas estableciads en los númerales 1 y 2 en base al artículo 358, por ser licitas, legales, necesarias y partinentes; excepto la establecida en el numeral 3° referente a la Denuncia de la ciudadana María Eugenia Hernández Pérez, por cuanto va en contra de lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR ADMISION DE LOS IHECHOS
Admitida como fue Totalmente la Acusación en contra de la ciudadanao Luis Alejandro López Hernández por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, por cuanto el acusado en éste Acto Admitió los hechos objeto de Acusación Fiscal en los términos expuesto y así mismo su defensa solicitó Se decrete La Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, observa el Tribunal.
De conformidad con el artículo 472 del Código Penal la pena correspondiente al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, comporta la aplicación de una pena de prisión de tres (3) meses a un (1) año, por lo que de conformidad con las exigencias del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a los requisitos de procedibilidad de la figura de Suspensión Condicional del Proceso, es que las penas no deben exceder de tres (3) años en su limite máximo y por cuanto el acusado ha admitido los hechos atribuidos por el Ministerio Público, no está demostrada conducta predelictual alguna, el hecho de no estar sujeta a ninguna otra medida por otro hecho, como quiera que ha manifestando estar dispuesto a someterse a las condiciones que le impusiere el Tribunal, y al Consultar la opinión del Ministerio Público no hizo objeción alguna.
A si las cosas se evidencia que están satisfechos los extremos exigidos para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso por lo que se declara procedente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso a favor de la ciudadano acusadoLuis Alejandro López Hernández, titular de la cédula de identidad N° 17.842.220 , soltero, nacido en fecha: 16-05-1984, Hijo de Anny López y de Alexis Hernández , obrero, residenciado en : Comunidad Cardón, avenida 16, número de la casa 3-96 cerca de la Escuela Nicolas.
Este Tribunal Tercero de Control, por la comisión del delito de de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 472, del Código Penal Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de un (1) Año contado a partir de la presente fecha, como régimen de prueba, e impone la condición establecida en el númeral 2° ejusdem, consistente prohibición de visitar a la víctima, dicho régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la Ciudad de Santa Ana Coro Estado Falcón, por el plazo de duración del régimen, todo de conformidad con los articulo 42,43 y 44 Ejusdem. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley Decreta: Al ciudadano Luis Alejandro López Hernández, antes identificado,por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de un (1) Año contado a partir de la presente fecha, como régimen de prueba, e impone las condición establecida en el ordinal 2° Ejusdem consistente en la prohibición de visitar a la víctima. El ciudadano Luis Alejandro López Hernández deberá presentarse dentro de 15 días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en la ciudad de Santa Ana Coro Estado Falcón, Dicho Régimen de Prueba esta sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de Prueba, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón por el plazo de duración del régimen, todo de conformidad con los artículos: 42,43 y 44 Ejusdem. Por lo que se ordena a la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario ubicada en Santa Ana de Coro y anexar Copia certificada de la Resolución en su oportunidad procesal a los fines del Control y Vigilancia respectiva. Notifíquese a las partes. Así se decide
Jueza Tercero de Control
Abog. Morela Ferrer de Coronado
La Secrtetaria
Abog. Iraima Paz de Rubio