REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000088
ASUNTO : IP11-P-2005-000088
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abog: CRUZ ALEXANDER MORALES, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos:CASTILLO VILLALBA FRANCISCO, venezolano, nacido en fecha: 04-05-1978, cédula de identidad N°V- 14.802.580, edad: veintiséis años, estado civil: casado, grado de instrucción: tercer año, domiciliado en Antiguo Aeropuerto casa sin número por la parte de atrás de la tasca los Perozo, casa sin frisar Punto Fijo Estado Falcón, oficio: técnico en refrigeración, hijo de Hilario Castillo y Minerva Villalba. JAVIER JOSE CASTILLO VILLALBA, venezolano, nacido en fecha: 29-04-1969, edad 35 años, cédula de identidad N°V- 10.478.173, estado civil: casado, grado de instrucción: tercer año, domiciliado en la Sabaneta, los taques casa de color amarillo Punto Fijo Estado Falcón, oficio: trabajo en la Petrolera en Puerto La Cruz, hijo de Hilarión Castillo y Minerva Villalba. CARLOS CRUZ GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha: 07-02-1979, edad 25 años, cédula de identidad N°V- 13.516.913, estado civil: soltero, grado de instrucción: primer año, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, acalle 3, sector 3, casa número 7 Punto Fijo Estado Falcón, oficio: mecánico, hijo de Cruz Ramón González y Amada Sánchez. YELDI JOEL PEREZ, venezolano, nacido en fecha: 05-05-1985, cédula de identidad 22.117.706, edad 19 años, estado civil: soltero, grado de instrucción: cuarto grado, domiciliado en Barrio Modelo, calle Principal casa número 15 de color rosado cerca de Panadería Coromoto Punto Fijo Estado Falcón, oficio: ayudante de latonería y pintura, hijo de José Martínez y Ismerda Rosa Pérez. Así mismo el Representante del Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes su solicitud que se les Decrete Medida Privativa Judicial de Libertad, por los Delitos de Desvalijamiento de Vehiculos Automotores y Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Hurto o Robo previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y solicita a la vez se siga el Proceso por el Procedimiento Ordinario. Seguidamente el imputado Castillo Villalba Francisco manifiesta lo siguiente: que fue con su hermano el día sábado a los taques, y él se quedó en la casa de su esposa, el domingo lo fueron a buscar y le dicen que vaya para PTJ porque lo andaban buscando, en la PTJ le dicen que el no tiene nada. Cuando íban para la playa aproximadamente a las once de la mañana, ven una camioneta y se bajan unos PTJ y los encañonan, le agarran las manos y lo meten en el asiento de atrás, los PTJ decían ustedes son, lo meten en un cuarto y le empiezan a golpear, los PTJ decían que le tenian que devolver cuatro carros que se perdieron y le dierón con unos palazos y le partierón la cabeza, allí dicen que a mi me vieron y allí hay testigos que yo no estaba.. A las Preguntas del Defensor responde lo siguiente: Diga el sitio donde lo ubicaron. R en la escuela Victorino Gómez, al frente hay una venta de aceite, allí fue. Donde vive Chicho. R: en Tropicana, tiene el Taller. Diga el nombre de su esposa. R: Yoli Colina. Y la muchacha: se llama Daimari. Posteriormente el imputado Javier José Castillo Villalba manifiesta: que el día sábado él sale de su casa y va a la casa de una tía de su esposa yluego a los taques, y al llegar a la casa su esposa le dicen que lo estaba solicitando la PTJ, fue hasta la PTJ y le dicen, que vuelva el lunes, se devuelve a la casa y estaban Yeldi, Franciso, en ese momento los para la PTJ y les dicen que estaban detenidos, Luego el Fiscal interroga lo siguiente: Como es el acceso a la casa. R: puerta principal. Tiene casas a los lados. R: si. Vive gente allí. R: si. Luego la Defensa interroga lo siguiente: Diga si alguna persona puede dar fe. R: nos detuvo la PTJ cerca de un colegio, había un señor, tiene un taller de limpieza de cocina y le dicen Don cocilimpia. Usted dice que compró el vehículo. R: si. Tiene conocimiento si los Funcionarios le presentaron alguna orden. R: no. En alguna oportunidad ha estado detenido. R: nunca. Seguidamente el imputado CARLOS CRUZ GONZALEZ SANCHEZ, manifiesta: que ese día los agarraron frente a la Escuela Victorino Gómez, que íban para la playa, Javier Castillo se fue a presentar a PTJ, cuando llegaron allá los golpearon, primero metieron a uno, después lo metieron a él. A las preguntas del Fiscal responde lo siguiente: De quien es la casa: del papá de Javier Castillo. Como entraron. R no tenía candado. Que sacaron de la casa. R: nos pusieron a sacar pedazos de carro, varias herramientas. En que parte de la casa. R: en el patio. Que tipo de herramientas eran. R: esmeril y llaves que se trabajan en la mecánica. Luego el Defensor interroga lo siguiente: Ha estado detenido. R: no. A que se dedica. R: ayudante de albañilería de todo. Usted vive donde encontraron eso. R: no. Tiene conocimiento si alguna de las personas si los funcionarios mostraron una orden para allanar el inmueble. R: no tengo conocimiento. A usted le incautaron alguna pieza de carros. R: no. De seguida el imputado YELDI JOEL PEREZ, manifiesta lo siguiente: que a él lo agarraron frente a la panadería que queda frente a ese colegio, los llevaron a la PTJ, como a las cinco de la tarde nos llevaron para la casa donde estaba el carro ese para que sacáramos las piezas. Luego se le concede la palabra al Fiscal. R: vio las piezas del carro. R: cuando nos llevaron a la casa. Ha entrado a la casa. R: como dos o tres veces cuando llegan los padres de ellos que vienen a cobrar la pensión. Luego el Defensor interroga. R: a que se dedica. R: ayudante de latonería y pintura. Tiene conocimiento que si los PTJ tenían alguna orden de allanamiento. R: no sé. Cual es su relación con estos señores. R: son amigos. Ha estado detenido anteriormente. R: si, con mi tío. Posteriormente la Defensa representada en este acto por el Defensor Público Cuarto Abog. Victor Llamozas manifiesta: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal tiene una serie de normas de estricto cumplimiento, en este mismo sentido la Constitución establece que no puede ser allanado ningún tipo de recinto sin la correspondiente orden de allanamiento. Con una inspección y de una manera burda se quiere vulnerar los derechos constitucionales establecidos, lo justifican como una inspección a un inmueble así como de un vehículo, por lo que el Tribunal debe proceder a la nulidad y decretar la libertad plena de mis defendidos. Por otra parte hay una imprecisión por parte del Ministerio Público en la precalificación jurídica, no se ha podido determinar las víctimas en el presente delito.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido las Declaraciones de los imputados, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita basandome en las actas policiales y la declaraciones de los imputados, ya que en el mencionado inmueble se encontrarón herramientas en estado de reciente utilización, herramientas éstas que presumiblemente son utilizados para los devalijamientos de vehículos, así mismo la vivienda no ésta habitada y es propiedad de un familiar de dos imputados, los imputados manifiestan conocer y visitar esa vivienda, existiendo suficientes elementos de convicción por cuanto en el acta policial de 30 de Enero de 2005 se refleja que en una vivienda en la calle Don Bosco Sector Cujicana de ésta ciudad se encontraban varias personas desvalijando un vehículo automotor, en la mencionada vivienda encontrarón los efectivos policiales un vehículo automotor totalmente desvalijado y picado, un chasis , una carroceria de un vehículo marca Chevrolet modelo Impala de color rojo,cuatro csuchos, motor de caja de velocidades, dos parachoques uno de estos con una placa de por puesto, signada con las siglas AF-515T, varios accesorios y herramientas y un esmeril eléctrico, varios discos de esmeril usados, manifestando dichos ciudadanos que habían introducido el vehículo a la casa de su hermana para desvalijarlo. Para estimar que los hoy imputados son autores o participes de los hechos que les imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga, ya que tienen su arraigo en éste ciudad de Punto Fijo, ni de obtaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecidas en le artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Organico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días a partir de presente fecha y la Prohibición de salida de la Península de Paraguana.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los imputados JAVIER JOSE CASTILLO VILLALBA, CARLOS CRUZ GONZALEZ SANCHES, YELDI JOEL PEREZ y FRANCISCO ANTONIO CASTILLO VILLALBA, la Libertad y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el Ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la oficina de Alguacilazgo cada Ocho (08) días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. y la Prohibición de salida de la Peninsula de Paraguana. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifiquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad Legal . Así se decide.
La Jueza Tercero de Control
La Secretaria
Abog. Morela Ferrer de Coronado
Abog: Iraima Paz de Rubio