REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002862
ASUNTO : IP11-P-2005-000002


AUTO NEGANDO LA LIBERTAD

Por cuanto cursa por éste Tribunal escrito de la Defensa interpuesto por los abogados: Wilmer Bracho Pérez y Amer Richani a favor de su defendido ciudadano: Franklin José Chiquito de fecha 19 de Enero de 2005 y teniendolo a la vista éste tribunal el día 21 de Enero de 2005 y ratificado el mismo en fecha 25 de Enero 2005 teniendolo a la vista éste tribunal el día 26 de Enero 2005, éste Tribunal para proveer observa lo siguiente:
Que ciertamente el día 17 de Enero de 2005 se vencía el lapso para que el Ministerio Público representado por el abogado: Richard Pérez Carreño presentara el correspondiente acto conclusivo, por lo que se evidencia que para esa fecha el fiscal del Ministerio Público Abog: RIchard Pérez Carreño legitimamente facultado en la mencionada investigación; porque es criterio de doctrina fiscal que en caso de recusación del fiscal del Ministerio Público hasta tanto el mismo no reciba la correspondiente notificación del fiscal del General de la República, no debe separarse de la investigación correspondiente, ciertamente en la Ley Orgánica del Ministerio Público nada dice sobre el procedimiento a seguir del fiscal del Ministerio Público recusado pero es criterio reiterado en la doctrina fiscal, que el fiscal recusado por ante el fiscal Superior, y remitiendo las actuaciones el fiscal Superior al fiscal General de la República, y éste si lo considera procedente notifica al fiscal recusado a los fines de que se separe del conocimiento del asunto y en consecuencia se designa el nuevo fiscal tal como se señala el oficio N°DFGR-DGAJ-DCJ-132-2005 de fecha 28 de Enero de 2005 suscrito por el fiscal General de la República Abogado Julian Isaías Rodriguez Díaz, donde designa al fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon Abog: Roldan Di Toro Méndez, en sustitución del fiscal Décimo Tercero de la Circunscripcion Judicial del Estado Falcón abogado Richard Pérez Carreño, para que continue conociendo de dicho proceso, de conformidad con el artículo 109 del Código Orgánico Procesal Penal, y hasta nuevas instrucciones, notificación ésta recibida por el fiscal Séptimo del Ministerio Público ya identificado en fecha 31 de Enero del 2005.
Es por lo que éste Tribunal revisa las actuaciones del presente asunto y observa que el día 17 de Enero de 2005, se interpone acto conclusivo por ante el tribunal por parte del fiscal del Ministerio Público Abog: Richard Pérez Carreño ( escrito acusatorio) y el mismo día 17 de Enero 2005 la defensa interpone escrito recusatorio por ante el fiscal Superior; ahora bien, legitimado como está el abogado Richard Pérez Carreño representante del Ministerio Público en esa oportunidad para presentar el correspondiente acto conclusivo, considera ésta juzgadora que no es procedente la solicitud de la defensa de que se decrete la libertad plena a su defendido o en su defecto medida cautelar sustitutiva de libertad; pues los supuestos que dieron origen a la privación de libertad se mantienen, y el fiscal Richard Pérez Carreño estaba legitimado para actuar. Así se decide .Notifiquese a las partes del presente auto.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABOG. MORELA FERRER DE CORONADO
LA SECRETARIA

ABO. MARIA E. GONZALEZ