REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002031
ASUNTO : IP11-P-2004-000027


Em fecha 26 de Enero de 2005, se recibió escrito por ante la Oficina del Alaguacilazgo, mediante en el cual el Abg. AMER RICHANI, solicita conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida de Arresto Domiliciario, que actualmente tiene impuesta el ciudadano NELSON JOSE NAVA, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Alberto Díaz Díaz.

Señaló el referido defensor que el ciudadano Nelson José Nava, se le amputó la pierna derecha por haber recibido varios impactos de balas como consecuencia del hecho que originó la presente causa, y que actualmente requiere tratamientos de rehabilitación el cual debe cumplir en el Hospital Universitario ubicado en la ciudad de Maracaibo; a tal efecto, consignó la respectiva constancia médica.

Revisada las actuaciones, se observa que en fecha 06 de Febrero de 2004, el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, le impuso al ciudadano Nelson Navas Bello, la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en el Arresto Domiciliario, por lo cual ha transcurrido mas de un (01) año desde la referida fecha y el acusado ha cumplido con la medida impuesta.

En fecha 30 de Noviembre de 2004, mediante auto, este Tribunal negó la sustitución de la medida solicitada por el Abg. Guillermo Tremont, quien para ese momento era el defensor de los acusados, tomando en cuanta el Tribunal como fundamento de dicha negativa, la naturaleza del delito objeto de enjuiciamiento.

Sin embargo, en esta oportunidad el fundamento de la soliciutd de revisión de la medida al acusado Nelson Navas, impone la garantía del derecho constitucional a la salud, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Constitución Nacional, el cual prevé:

Artículo 83 "La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida"

En el presente caso, cursa en autos constancia expedida por el Servicio de Cirugía Ortopedica y Traumatología del Hospital Universitario de Maracaibo, en la cual se señala que el ciudadano Nelson Navas, debe ser tratado en el Servicio de Traumatología y Rehabilitación, sobre el miembro Inferior Izquierdo y Muñón Derecho para tratar sus terapias continuas correspondientes a dos veces por semana.

Siendo ello así, en atención a la garantía constitucional del derecho a la salud, prevista en la precitada norma; tomando en cuenta adicionalmente, que el acusado Nelson Navas ha permanecido por un lapso superior a un (01) año bajo la Medida de Arresto Domiciliario, la cual ha cumplido cabalmente, y siendo que su estado de salud requiere su traslado hasta la ciudad de Maracaibo a fin de practicarse evaluación médica dos veces por semana, tal y como lo indica la constancia anexa en autos, es por lo que este Tribunal considera procedente la sustitución de la Medida de Arresto Domiciliario, por una menos gravosa, Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda sustituir la Medida de Arresto Domiciliario que actualmente tiene impuesta el ciudadano Nelson Navas, identificado en autos, por la Medida de Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la prohibición de salida del País sin la autorización de este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 264 y los 3° y 4° del articulo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el traslado del referido ciudadano para el día 15-02-05 a las 2:00 p.m. a fin de imponerlo de la presente decisión en presencia de su defensor y del Fiscal Sexto del Ministerio Público. Librese el oficio y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.

La secretaria,

Abg. Mariela Morillo.