REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000009
ASUNTO : IP11-S-2005-000009

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA SOLICITUD DE LIBERTAD

En fecha 09 de Febrero de 2005, la Abog. PETRA PADILLA PEÑA, en su condición de Defensora Público Segunda de la Unidad de la Defensoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en representación del ciudadano ANTHONY MANUEL ZAVALA RIVAS, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, presentó escrito por ante la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual expuso lo siguiente:

Señaló que en fecha 07 de Enero de 2005, se celebró Audiencia Oral de Presentación por ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue individualizado su representado, a quien se le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Adujo, que no consta en autos solicitud de prórroga por parte del Ministerio Público y que el lapso para interponer el acto conclusivo, se ha vencido.

Precisó finalmente, que conforme a lo previsto en el aparte Nro. del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencido el lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Ministerio Público, haya presentado Acusación, el imputado quedará en libertad, mediante decisión, quien podrá imponerle una medida sustitutiva.

Solicitó la libertad de su defendido, toda vez que considera que el mismo se encuentra privado ilegitimamente.

El Tribunal procede a resolver la solicitud formulada por la defensora, y lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos, que en fecha 07 de Enero de 2005, el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, impuso al ciudadano Anthony Manuel Zavala Ribas, de la medida de Privación Judicial de la Libertad, acordando en el mismo acto, la aplicación del procedimiento abreviado, remtiendo las actuaciones al Juez de Juicio, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Tribunal.

Que si bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expdiente 2002-0918 de fecha 05-08-2003, estableció que en los procedimientos abreviados, se aplicará el lapso establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al lapso de treinta días para que el MInitesrio Público presente el respectivo escrito Acusatorio, en el presente caso, tal y como consta en autos, dicho acto conclusivo fue presentado dentro del referido lapso.

Tal conclusión deviene del hecho, de que si la Medida de Privación Judicial de Libertad fue impuesta el día 07 de Enero de 2005 y el escrito Acusatorio fue consignado por la Oficina del Alguacilazgo el día 03 de febrero del presente año, queda establecido que el referido escrito acusatorio fue presentado el día veintisiete, es decir, dentro de los treinta (30) días establecidos por la referida norma.

Siendo ello así, es evidente que no existe tal privación ilegitima de libertad denunciada por la defensa, y por consiguiente, este Tribunal niega la solicitud de libertad a favor de su defendido.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Jusiticia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de libertad en favor del ciudadano ANTHONY MANUEL ZAVALA RIVAS, identificado en autos, solicitada por su defensora Abg. Petra Padilla Peña. Notifiquese el presente auto. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,

Abg. Mariela Morillo.