REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 3792.-
Vista la inhibición planteada a conocimiento de esta Alzada por el abogado Eduardo Yuguri Primera, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de amparo seguido por los ciudadanos FRANKLIN MUSTIOLA y RAQUEL ARENAS contra el ciudadano ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, el cual había sido declarado inadmisible por dicho juez y este Juzgado Superior revocó dicha sentencia, mediante fallo N° 042-M-21-03-05, de fecha 21 de marzo de 2005, con arreglo al ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordenando su admisión, este Tribunal para decidir observa:
El ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, es muy claro cuando señala que el juez debe inhibirse cuando ha emitido opinión dada la decisión revocatoria del fallo de inadmisibilidad dictado por el juez que declara su incompetencia subjetiva, dictada por esta Superioridad donde, ordena que se admita la demanda, la cual, obliga al abogado Eduardo Yuguri Primera, como juez de la causa, que fue, a inhibirse por haber emitido opinión; y así se establece.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición formulada por el abogado Eduardo Yuguri Primera, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la inhibición formulada por el abogado Eduardo Yuguri Primera, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de amparo seguido por los ciudadanos FRANKLIN MUSTIOLA y RAQUEL ARENAS contra el ciudadano ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, fundado en la causal prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión como juez de la causa.
SEGUNDO: Se declara competente para conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quién se librará oficio, con copia de esta decisión.
Bajase el expediente en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce (14 ) días del mes de julio de dos mil Cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MARCOS ROJAS GARCÍA.
EL SECRETARIA TITULAR
Abg. NEYDU MUJICA G.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14-07-05; a la hora de las _________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. NEYDU MUJICA G.
Sentencia N° 121-J-14-07-05-.
MRG/NMG/marta.-
Exp. Nº 3792.-
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