REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
Sana Ana de Coro 15 de julio de 2005.


Vista la demanda de amparo promovida por el abogado Igor Tanachain, en representación de los ciudadanos JULIO ROBERTO SAAVEDRA PARDO e IRMA BRICEÑO de SAAVEDRA, contra los actos y omisiones cometidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pretensiones deducidas en la demanda, por cuanto existen deficiencias que deben corregirse, para tomar una decisión más ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena el siguiente despacho saneador: a) traer a los autos certificación de los días de despacho transcurridos desde el día correspondiente a la admisión de la demanda intimatoria, hasta la fecha del auto que declaró inadmisible la apelación contra la sentencia que convalidó el decreto de la medida preventiva de enajenar y gravar, esto es, desde el 10 de marzo de 2005, hasta el 30 de mayo de 2005, ambas inclusive; b) la inspección ocular, a través del Notario Público o Registrador que haga sus veces, donde se deje constancia, si los documentos fundamentales de la demanda del juicio principal fueron promovidos en original o en copia simple y reproduzca los mismos por el sistema de fotocopiado, así como del escrito de demanda; y c) se señale la dirección donde el tercero interesado debería ser notificado, de ser admisible la querella. Para el cumplimiento de estas diligencias, este Juzgado concede a la parte querellante dos (48 horas) días hábiles, excluidos sábados y domingos, así como cualquier día de fiesta nacional, más dos días que se le conceden como término de distancia, para la ida y otro para la vuelta, en razón del domicilio del Juzgado querellado. Entréguese copia certificada del presente auto a la parte querellante para que pueda justificar la urgencia en el cumplimiento de lo aquí ordenado. Se observa al funcionario que deba practicar la inspección ocular, así como al Juez de la causa su deber de coadyuvar en el cumplimiento del despacho saneados. Decisiones éstas últimas que se adoptan ante la ausencia de la mayor parte de los jueces por estar realizando curso para optar a la titularidad del cargo, y habida cuenta que el recurso de regulación de competencia intentado por la parte querellante, suspende los efectos del juicio principal, con lo cual no se afecta la celeridad procesal exigida en los juicios de amparo. La presente causa quedó registrada bajo el Nº 3798. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA
Abg. NEYDU MUJICA.
MRG/NM/yelixa. Exp. N° 3798.
NOTA: