REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 29 DE JULIO DE 2005.
AÑOS 196 Y 146.
Vista la comisión conferida a este Juzgado Superior por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, con fundamento al auto de fecha 30 de junio de 2005, mediante el cual se admitió la demanda de amparo introducida ante esa Sala por COMPACTADORA DE TIERRA, C.A. (CODETICA), contra el fallo Nº 198 –D-09-12-03, de fecha 09 de diciembre de 2003, dictado por este Juzgado Superior, mediante la cual declaró competente para conocer de la querella de amparo promovida por COMPACTADORA DE TIERRA, C.A. (CODETICA) contra el juzgado de los Municipios Monseñor Iturriza y Palmáosla del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tensito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, se le da entrada y se ordena su cumplimiento. En consecuencia, se procede a firma la boleta de citación de quien suscribe este auto; se ordena la notificación de los ciudadanos ANGELA SANCHERZ, MARTHA SANCHEZ Y JUAN PABLO SANCHEZ (parte demandante) y la ciudadano JUAN ANTONIO OLMEDO (parte demandada) en su carácter de terceros intensados para lo cual se le da un plazo de cinco (5) días hábiles al querellante para que indique una dirección donde deba citárseles, ya que este Tribunal no posee ningún expediente donde se refleje este dato fundamental; subsanado este defecto este Tribunal librara las notificaciones correspondientes; caso contrario procederá a fijar en la puerta de acceso al mismo y en la cartelera del Tribunal, sendos carteles de notificación y cumplidas las formalidades devolverá el resultado de la comisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. MARCOS ROJAS GARCÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL

NEREYDA ROJAS.

Nota: Constante de doce (12) folios útiles se le dio entrada a la comisión recibida del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, quedando anotado bajo el Nro. 00003, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL

NEREYDA ROJAS.

MRG/NR/marta.-
Exp.00003 .-