REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 5116

DEMANDANTE: BIANCO RENATO
APODERADAS: CAROLINA SOCORRO Y CARMEN YOLEIDA LUGO
DEMANDADO: EDUARDO COCHO
APODERADOS: ENRIQUE MOLINA Y DORIS MOLINA USEAS
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
INTERLOCUTORIA:

De las actas procesales se evidencia del auto de fecha 14 de marzo de 2005, que este Tribunal ordeno oficiar a la zona policial Nº 2, a objeto de verificar la veracidad o no de lo alegado por las apoderados judiciales del demandante de autos, en cuanto al desacato abierto a la medida judicial acordada por este Tribunal en fecha 18-9-2002, sobre el inmueble ubicado en la avenida Jacinto Lara entre las calles Providencia y Comercio de Caja de agua, de esta ciudad y una vez ejecutada la medida de secuestro, fue ocupado de manera arbitraria por el ciudadano Eduardo Cocho y Magali de Cocho.

En fecha 20 de abril de 2005, se agrego a las actas procesales, el informe policial emanado de la Zona policial Nº 2, de fecha 22 de marzo de 2005, en la cual se constata que el inmueble ubicado en la avenida Jacinto Lara entre calle Providencia y Comercio de Caja de Agua, casa Nº 5, residen los ciudadanos Eduardo Cocho, Magali Bracho de Cocho y el adolescente Andrés Cocho Bracho.

De las declaraciones de las testigos promovidas por la parte demandada se desprende de sus declaraciones entre otras, que en la casa secuestrada actualmente no vive nadie desde que desalojaron.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa,

Que aunque ciertamente existe una contradicción entre lo sostenido por las testigos Milagros Hernández y Ana Pitter, con el acta policial emanado de la Comandancia de la Zona Policial Nº 2, realizada por el agente Héctor Segovia y por cuanto lo que busca este sentenciador es el cumplimiento del mandato judicial decretado en fecha 18 de septiembre de 2002, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica dicha medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 18-9-2002, y se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, a los fines de que se constituya en el inmueble ubicado en la avenida Jancito Lara Lara entre las calles Providencia y Comercio de Caja de agua, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y ponga en posesión del referido inmueble objeto del presente procedimiento al ciudadano RENATO BIANCO, propietario del mismo a sus apoderadas judiciales abogadas Carolina Socorro y/o Carmen Yoleida Lugo. Librese despacho y remítase con oficio al Juzgado comisionado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer día del mes de julio de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. Fredis Ortuñez Ávila.
La Secretaria Accidental,

Nancy Cabrera de Marcano
En la misma fecha se publicó siendo las 1:30 p.m., y se registró bajo el Nº 355 del Libro de Sentencias. Conste.- La Secretaria Accidental,
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Nancy Cabrera de Marcano