REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 01 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000080
ASUNTO : IG01-X-2005-000037



JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

En base a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Presidencia de esta Corte de Apelaciones, decidir la inhibición planteada por la Abogada MARLENE MARÍN DE PEROZO, en su condición de Jueza Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el día 27 de Junio de 2005 en el asunto N° IP01-R-2005-0000080, seguido ante este Tribunal Colegiado por motivo de un recurso de apelación ejercido en la mencionada causa, seguida contra los ciudadanos ELÍAS CORTÉZ GONZÁLEZ y ÁLVARO JULIO GONZÁLEZ por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN y USO DE DOCUMENTO FALSO.

Presentada la antedicha inhibición, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza Presidente GLENDA OVIEDO RANGEL, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Estando en la oportunidad de decidir acerca de la inhibición planteada, procede a hacerlo la Jueza Presidente en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Argumentó la Jueza inhibida los motivos por los que procedió a presentar la inhibición, mediante escrito suscrito ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones en el asunto penal mencionado, tal como lo preceptúa el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando para ello: “Es el caso que a (Sic) los profesionales del Derecho Hecdys Reyes y Jesús Martín me unen lazos de amistad desde hace muchos años y asimismo en fecha 25 de septiembre de 2004, bauticé como madrina a la niña Valentina del Valle Martín Reyes quien es hija de los Abogados recurrentes, en la Iglesia Nuestra Señora de Chiquinquirá en Puerta Maraven de la ciudad de Punto Fijo, por lo que somos compadres y amigos… considero que es mi deber inhibirme de conocer la presente causa… por cuanto me unen con los recurrentes de autos lazos de amistad manifiesta, considerando que los mencionados profesionales del Derecho son mis amigos…”

CAUSAL LEGAL

En tal sentido, se observa que la inhibición fue sustentada en lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que “Los jueces profesionales… y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes… Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la Jueza inhibida no ofreció medios probatorios que sustenten sus dichos, razón por la cual se procede a decidir con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96 del texto procedimental penal, dentro del lapso previsto, tomando en consideración la presunción iuris tantum de veracidad que dimana de sus dichos como funcionaria pública, por lo cual se entiende que no puede conocer y decidir en la causa seguida ante esta Instancia Superior Judicial por motivo de la incidencia de apelación planteada en el Asunto IP01-R-2005-000080 donde intervienen sus amigos y compadres, Abogados Hecdys Reyes y Jesús Martín, quienes son los recurrentes en el mencionado Asunto.

Asimismo, se observa que las razones y fundamentos de la inhibición se subsumen en el supuesto contemplado en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que afectan su imparcialidad de Juez en los términos consagrados en la norma anteriormente citada y que sirvió de sustento para fundamentar la causal de inhibición alegada, en el entendido de que no podría juzgar de manera imparcial conforme a los términos antes establecidos, por lo cual era su deber que se inhibiera de su conocimiento, tal como se lo ordena el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual consagra: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.


DISPOSITIVA

En suma de lo antes expuesto, la inhibición propuesta por la Jueza de la Corte de Apelaciones MARLENE MARÍN DE PEROZO en la causa N° IP01-R-2005-000080, debe declararse CON LUGAR, por encontrarse demostrada la causal prevista en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al mantener amistad manifiesta con los Abogados que en la referida causa desempeñan la cualidad de Defensores de los ciudadanos ELÍAS CORTÉZ GONZÁLEZ y ÁLVARO JULIO GONZÁLEZ, en la causa que se les sigue por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN y USO DE DOCUMENTO FALSO. En consecuencia, continuará conociendo del mencionado asunto el Juez suplente convocado en su sustitución, tal como lo previene el artículo 94 eiusdem. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Notifíquese a la Jueza inhibida. Agréguese el presente cuaderno separado al Asunto IP01-R-2005-000078.

Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE


ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


La Secretaria