REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 01 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000078
ASUNTO : IG01-X-2005-000038
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Procede a decidir esta Presidencia la inhibición planteada por el Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones, en el Asunto Penal seguido contra el ciudadano VÍCTOR MANUEL MEDINA CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de Homicidio y en la cual interviene como Representante del Ministerio Público su primo, el Abogado JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES.
Planteada la antedicha inhibición, se apertura el presente cuaderno separado, dándose cuenta en Sala al Juez Presidente, a fin de su resolución conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por remisión que en tal sentido hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad de decidir, conforme a lo establecido en el artículo mencionado en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a hacerlo esta Corte de Apelaciones, en los términos siguientes:
Expresó el Juez como fundamentos de la inhibición, en el acta suscrita ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones en fecha 27 de Junio de 2005, lo siguiente:
“… Me inhibo de conocer la presente causa, signada IP01-R-2005-000078, por cuanto me unen con el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Alberto García Montes, parentesco de consanguinidad del cuarto grado, por ser mi primo; el señalado Abogado es hijo de mi difunta tía Lesbia Montes de García quien era hermana de mi padre Rangel Montes Sánchez…” (Folio 1)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Que en el presente caso el Juez inhibido subsumió los motivos de su inhibición en la causal contenida en la norma del artículo 86 numeral 1°° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por “ Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”, cumpliendo así con la obligación de inhibirse sin esperar a que se le recuse, tal como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Observa esta Juzgadora que ese hecho, indudablemente, materializa un motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez en los términos consagrados en la norma anteriormente citada y que sirvió de sustento para fundamentar la causal de inhibición, de no poder juzgar de manera imparcial conforme a los términos antes establecidos, por lo cual era su deber que se inhibiera del conocimiento de la causa.
En consecuencia, no habiendo ofrecido el Juez Rangel Montes Chirinos los elementos de prueba que demuestren la veracidad de lo afirmado para inhibirse, se acoge el criterio de veracidad que dimana de sus dichos por la condición de funcionario público que éste tiene, aunado a la circunstancia de ser un hecho notorio judicial que el Juez Rangel Montes Chirinos se ha inhibido del conocimiento de las causas donde interviene el Abogado José Alberto García, quien en la causa penal N° IP01-R-2005-000078 es el Representante del Ministerio Público, involucrándose ambos por el hecho de mantener relaciones derivadas del vínculo de consaguinidad que les une, razón por la cual, habiendo verificado la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones que el Juzgador fundamentó suficientemente el motivo o causal legal que lo llevó a inhibirse del conocimiento del asunto sujeto a su conocimiento, debe concluirse que lo procedente es declarar con lugar su inhibición, acogiendo así el criterio de veracidad que dimana de sus dichos, en virtud de la alta función pública que desempeña. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado RANGEL ALEXANDER MONTES, en su carácter de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° IP01-R-2005-000078, seguido por motivo del recurso de apelación ejercido en la causa seguida contra el ciudadano VÍCTOR MANUEL MEDINA CHIRINOS por la presunta comisión del delito de Homicidio, en perjuicio del ciudadano JUAN ANTONIO MIQUELENA y en la cual interviene como Representante del Ministerio Público su primo, el Abogado JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES.
Notifíquese al Juez. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte de Apelaciones a los fines de que sea agregado a la causa principal. Cúmplase. Líbrense boletas de notificación y oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, al primer día del mes de Julio de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.