REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005888
ASUNTO : IJ01-X-2005-000012
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Procede esta Corte de Apelaciones a decidir la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES DEL VALLE FARÍAS, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IP01-P-2005-005888, seguida contra los ciudadanos JEAN CARLOS BORGES HERNÁNDEZ y JOFRANK CUAURO, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, fundada en el motivo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por haber desempeñado las funciones de Asesora Jurídica del referido Organismo Policial.
El 27 de junio de 2005 la inhibición fue declarada admisible, motivo por el cual, habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se entra a decidir la inhibición propuesta en los términos siguientes:
Indicó la Jueza Inhibida que procedía a presentar formalmente su inhibición, en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad de la administración de Justicia, por haber desempeñado funciones inherentes a la asistencia y representación jurídica de funcionarios Policiales mientras cumplió el rol de Consultora Jurídica de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, por lo cual se inhibió en el referido asunto, al momento de la designación del Defensor Privado de los ciudadanos Jean Carlos Borges y Jofrank Cuaro, fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa: Si bien la Jueza inhibida motivó su declaración de inhibición en el supuesto anteriormente citado, es decir en el hecho de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual considera esta Corte de Apelaciones no se corresponde con la situación fáctica planteada, ya que la Juez manifiesta su indisposición de conocer y decidir causas en las cuales intervengan funcionarios policiales, por motivo de haber desempeñado ella el cargo de Asesora Legal de la Fuerzas Armadas Policiales.
Ello, en modo alguno puede interpretarse como un acto de emisión de opinión en la causa que cursaba por ante el Tribunal que preside, mas bien que el hecho de ser los imputados funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales es la razón principal que la inhabilita del conocimiento de la misma, por haberse desempeñado, no sólo como Asesora Legal del mencionado organismo policial, sino de haber ostentado también el cargo de Inspectora del mismo, situación ésta que se compagina con la causal establecida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a: “Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Asimismo, debe precisarse que aún cuando la Jueza inhibida fue notificada debidamente de la admisibilidad de su inhibición por parte de este Tribunal Colegiado, no promovió pruebas que demuestren la causal de inhibición alegada. No obstante, acoge esta Corte de Apelaciones el criterio de veracidad que dimana de sus dichos como funcionaria pública, aunado a la notoriedad judicial del cargo relevante que la referida Juez desempeñó en la Comandancia General de Policía, notoriedad judicial que deviene de los asuntos que este Tribunal tiene registrado en sus archivos y que dan preeminencia a la certeza de la manifestación de voluntad de la Juez Mercedes Farias, de encontrase inhabilitada de conocer y decidir asuntos donde intervengan funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado.
En suma de todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES DEL VALLE FARÍAS, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IP01-P-2005-005888, seguida contra los ciudadanos JEAN CARLOS BORGES HERNÁNDEZ y JOFRANK CUAURO, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado. En consecuencia, continuará conociendo de la causa principal el tribunal al cual le haya correspondido conocer luego de la inhibición propuesta por la funcionaria judicial mencionada. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de Primera Instancia de Control a los fines de que sea agregado al asunto N° IP01-P-2005-005888.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.
Abg. Glenda Zulay Oviedo Rangel
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
Abg. Marlene Marín Abg. Rangel Montes
JUEZA TITULAR JUEZ TITULAR
Abg. Ana María Petit
Secretaria
En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
Abg. Ana María Petit
Secretaria