REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003027
ASUNTO : IP01-P-2003-000168
AUTO SUBSANANDO RESOLUCION
Revisadas las actuaciones que corren insertas al presente asunto, evidencia este Tribunal Colegiado que en fecha 19 de Julio de 2005, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, dicto resolución mediante el cual estableció lo siguiente:
“Esta Corte de Apelaciones administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la LOURDES LÓPEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN EUGENIA DÍAZ DE SÁNCHEZ, quien es VÍCTIMA en la presente causa y parte Querellante, a los fines de la reposición de la causa al estado de que sea emplazada para dar contestación al recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por no contemplarlo expresamente el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal y haber contribuido con el vicio denunciado la Abogada solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 196 eiusdem ordinal 1°. Notifíquese a las partes”.
Ahora bien, por cuanto se desprende de la referida resolución que cursa en el presente asunto signado con el Nro IP01-P-2003-00168, que existe un error material de trascripción u omisión, en cuanto a lo relacionado a la condición de la solicitante; es por lo que; se acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 176 en su segundo párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Primer parágrafo del articulo 192 ejusdem, subsanar dicha omisión, quedando el fallo de la Siguiente manera:
“Esta Corte de Apelaciones administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la Ciudadana LOURDES LÓPEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN EUGENIA DÍAZ DE SÁNCHEZ, quien es VÍCTIMA en la presente causa y parte Querellante, a los fines de la reposición de la causa al estado de que sea emplazada para dar contestación al recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por no contemplarlo expresamente el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal y haber contribuido con el vicio denunciado la Abogada solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 196 eiusdem ordinal 1°. Notifíquese a las partes”.
Cúmplase.
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
LA MAGISTRADA INTEGRANTE DE LA CORTE
ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO
EL MAGISTRADO INTEGRANTE DE LA CORTE
ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES
ABG. ANA MARIA PETTIT GARCES
LA SECRETARIA
En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto.
La secretaria
ASUNTO.IP01-P-2003-00168
FECHA: 21-07-05