REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000088
ASUNTO : IP01-R-2005-000088
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DUVAN ANTONIO ZAVALA BALTIÓN, quien es de nacionalidad Colombiana, Cédula de Identidad N° E-88.155.115, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana del Estado Táchira, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contra el auto dictado el 01 de Abril de 2005 por el mencionado Tribunal, que acordó NEGAR EL BENIFICIO DE RÉGIMEN DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO solicitado por el mencionado ciudadano, recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones en fecha 19 de Julio del 2005, designándose como Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte del Condenado de autos y en tal sentido observa:
Impugnabilidad Objetiva: El recurso de apelación fue ejercido dentro de las condiciones de forma y en los casos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, mediante escrito fundamentado, alegando de manera separada las razones y fundamentos de la apelación interpuesta.
Agravio: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 447 del mencionado texto procedimental, es decir, contra las decisiones que acuerden o rechacen la libertad condicional en concordancia con lo establecido en el artículo 483 eiusdem.
Legitimación: Asimismo, el recurrente tiene la cualidad de “Parte” en el presente proceso de ejecución de pena, por ser el condenado y constar así de las copias certificadas de las actuaciones, encontrándose investido de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.
Tempestividad: De igual manera, se interpuso el recurso de apelación en tiempo hábil, es decir, que aun cuando se evidencia que fue interpuesto de manera anticipada por el condenado de autos, es decir, el mismo día de su notificación, tal impugnación anticipada demuestra el interés que tiene de recurrir del fallo que le negó el beneficio solicitado, ya que se constató que la decisión dictada por el Juez de Ejecución le fue notificada el 28 de Abril de 2005 en el Internado Judicial de Santa Ana en el Estado Táchira, ejerciendo el recurso en la misma fecha pero certificado ante la Dirección del Penal al día siguiente, conforme se desprende de la certificación emanada de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente de fecha 29-04-2005, por lo que se concluye que fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días contados a partir de la notificación.
También constató esta Corte de Apelaciones que la decisión apelada por el condenado no se encuentra dentro del grupo de decisiones que la ley declara INIMPUGNABLES, al no estar contemplada en alguno de los literales del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que las hace inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición de este Código o de la Ley”.
Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido ciudadano DUVAN ANTONIO ZAVALA BALTIÓN, en su condición de penado por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contra el auto dictado el 28 de Abril de 2005, que NEGÓ EL BENEFICIO DE RÉGIMEN DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO solicitado, por no constar en el expediente el Informe Psico-Social del Equipo Multidisciplinario respectivo que certifique las aptitudes psíquicas y sociales del penado solicitante. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los 21 días del mes de Julio de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
RANGEL MONTES CHIRINOS MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ JUEZA
ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.
Secretaria.