REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002602
ASUNTO : IP01-R-2005-000059

|JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

IMPUTADAS: MABEL JOSEFINA GUANIPA y MORELA GUANIPA.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: JOSÉ RAMÓN GARCÍA GARCÍA.
ASUNTO

Procede esta Corte de Apelaciones a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de Mayo de 2005 por ciudadano JOSÉ RAMÓN GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.688.084, con domicilio procesal en la calle Churuguara, casa N° 40-146, entre calles Federación y Colón, asistido por el Abogado CAMILO EDUARDO CHIRINO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.850, sin domicilio procesal, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 06 de Abril de 2005, mediante el cual declaró el sobreseimiento de la causa seguida contra las ciudadanas MABEL JOSEFINA GUANIPA y MORELA GUANIPA por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, solicitado por el Ministerio Público y, en consecuencia, declaró la extinción de la Acción Penal en la aludida causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 20 de Junio de 2005, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Magistrada quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

El 20 de junio de 2005 se dictó auto acordando solicitar al Tribunal de la causa remita el cómputo de las audiencias transcurridas ante ese Despacho Judicial desde la fecha de la notificación a las partes de la decisión dictada el 06-04-2005 hasta la fecha de interposición del recurso, a los fines de constatar si el mismo fue o no interpuesto dentro del lapso legal.

En fecha 27 se recibió el cómputo antes aludido.

El 30 de junio de 2005 se inhibió del conocimiento del asunto el Juez Rangel Montes Chirinos, oficiándose a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de un Suplente Especial ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
El 21 de julio de 2005 se declaró sin lugar la inhibición del Juez Rangel Montes Chirinos, motivo por el cual, estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación planteado, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

Consagra el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal: “Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca expresamente ese derecho”. En el caso en estudio, el recurso de apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de la víctima del delito, conforme a lo establecido en el artículo 120.7 del Código Orgánico Procesal Penal

Igualmente, el artículo 435 dispone: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión. Pues bien, conforme a la certificación de días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue en el lapso de ley, toda vez que la decisión objeto del recurso fue dictada el día 06 de Abril de 2005, y el recurso fue ejercido el 13-05-05, al Tercer (3°) día hábil siguiente a la notificación del recurrente, tal como se constata del cómputo inserto en las actuaciones.

Conforme al artículo 432 del texto adjetivo penal “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. En este asunto la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal penal es susceptible de ser recurrida, al tratarse del auto que declaró el sobreseimiento de la causa seguida contra las ciudadanas MABEL JOSEFINA GUANIPA y MORELA GUANIPA por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, solicitado por el Ministerio Público y, en consecuencia, declaró la extinción de la Acción Penal en la aludida causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.

En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende.

DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAMÓN GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.688.084, asistido por el Abogado CAMILO EDUARDO CHIRINO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.850, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 06 de Abril de 2005, mediante el cual declaró el sobreseimiento de la causa seguida contra las ciudadanas MABEL JOSEFINA GUANIPA y MORELA GUANIPA por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, solicitado por el Ministerio Público y, en consecuencia, declaró la extinción de la Acción Penal en la aludida causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.


GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE




RANGEL MONTES CHIRINOS MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ JUEZA



ANA MARÍA PETIT
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria