REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, 06 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000059
ASUNTO : IG01-X-2005-000040

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a esta Presidencia de la Corte de Apelaciones decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por el DR. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez Titular de este Tribunal Colegiado, en la causa N° IP01-R-2005-000059, seguida contra las ciudadanas MABEL JOSEFINA GUANIPA BUENO y MORELA GUANIPA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la persona, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Ramón García, en su condición de víctima, contra el auto que decretó el sobreseimiento de la causa.

Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de esta Alzada en fecha 30 de Junio de 2005, se designó Ponente a la Jueza Presidente de la Sala, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La admisibilidad de la inhibición planteada de conformidad con la disposición antes referida, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, relativo a la obligación que tienen los funcionarios de Inhibirse asentándolo en un acta que suscribirá el funcionario inhibido, pasa a ser resuelta por esta Presidencia en los términos siguientes:

FUNDAMENTACIÓN

Indicó el Juez Inhibido que procedía a presentar formalmente su inhibición, porque:
1º Es una práctica notoria judicial que el suscrito se inhiba en las causas en las que intervenga el ABG. JOSÉ ALBERTO GARCÍA; inhibiciones que han sido declaradas Con Lugar de manera Notoria.

2º El ABG. JOSÉ ALBERTO GARCÍA, cumple funciones de Fiscal Titular de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

3º La ABG. NELLY PUERTAS REYES, parte recurrente en esta Causa, actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

4º En aras de garantizar la transparencia que se trasluce según la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Juzgado de Sustanciación de la Sala de casación Civil, en fecha 3-08-2004, con Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, cuyo extracto se cita: La garantía consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, plantea principios desarrollados por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, que en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, (Exp. 02-2403); estableció, entre otras cosas, lo siguiente:

“...La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes…” (Subrayado y negrilla del Juez inhibido)


Es por lo que proceso a inhibirme en este asunto para que no haya duda alguna de la imparcialidad del juzgador, como las habrías en caso de conocer de la presente causa al pensarse que el ABG. NELLY PUERTAS REYES actúa como interpósita persona del ABG. JOSE ALBERTO GARCÍA.

CAUSAL LEGAL DE INHIBICIÓN

La Inhibición presentada por el Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la mencionada causa, fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8°. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.


TEMPESTIVIDAD

Se verificó que la inhibición fue planteada antes de la decisión que debe producir esta Corte de Apelaciones sobre el recurso de apelación incoado en el Asunto IP01-R-2005-000059, por lo que el mismo fue presentado en tiempo oportuno.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas considera la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones que en el caso de autos es ADMISIBLE la inhibición del Abogado RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Penal N° IP01-R-2005-000059, seguido contra las ciudadanas MABEL JOSEFINA GUANIPA BUENO y MORELA GUANIPA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones), por motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Ramón García, en su condición de víctima contra el auto que decretó el sobreseimiento de la causa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para admitir y practicar las pruebas que los interesados presenten a los fines de la decisión respectiva. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 06 días del mes de Julio del año dos mil Cinco. Años: l95° de la Independencia y 146° de la Federación.



Glenda Oviedo Rangel
Jueza Presidente


ANA MARÍA PETIT GARCÉS
La Secretaria



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.


La Secretaria