REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006139
ASUNTO : IJ01-X-2005-000015


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada el 27 de junio de 2005, por la Abg. MERCEDES FARÍAS, en su condición de Juez Quinta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra el ciudadano EDGAR RAFAEL RIVERO GARCÍA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales en perjuicio del ciudadano ANDRÉS EDUARDO BRACHO SÁNCHEZ, N° IP01-P-2005-006139.

Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de los Tribunales de Primera Instancia e ingresada que fue en esta Alzada el 01 de julio de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

La admisibilidad de la inhibición planteada de conformidad con la disposición antes referida, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, relativo a la obligación que tienen los funcionarios de Inhibirse asentándolo en un acta que suscribirá el funcionario inhibido, pasa a ser resuelta por esta Corte de Apelaciones en los términos siguientes:

Fundamentación. Expresó la Jueza Inhibida que procedía a presentar formalmente su inhibición, por cuanto fue distribuido en el Tribunal que preside el Asunto seguido contra el ciudadano Edgardo Rafael Rivero García por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales y Uso Indebido de Arma de Reglamento, previstos y sancionados en los Artículos 415, 278 y 282 del Código Penal, con la circunstancia agravante de que la víctima es un adolescente, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asunto penal que recibió encontrándose de guardia y al hacer una revisión minuciosa del mismo observó que el imputado de autos es funcionario activo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Institución Pública en la que la Funcionaria Judicial desempeñó, hasta el 31 de Mayo del presente año, funciones inherentes a la asistencia y representación jurídica de funcionarios Policiales mientras cumplió el rol de Consultora Jurídica de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, desde el año 2000 hasta la fecha antes citada, motivo gave de ser considerado que afecta la imparcialidad y objetividad que exige la Ley y la Justicia a todo Juzgador a la hora de tomar una decisión con la finalidad de garantizar las resultas de un proceso, por lo cual se inhibió en el referido asunto.

Causal legal. La Inhibición presentada por la mencionada Jueza de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra los antedichos ciudadanos fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.


Tempestividad. Se observa que la Jueza planteó su inhibición en la causa seguida contra el mencionado ciudadano, al momento de revisar el asunto, que le había ingresado el 26 de junio de 2005 encontrándose de guardia, por lo que observó que se encontraba incursa en la causal de inhibición propuesta, con lo cual se dan por cumplidos los supuestos de fundamentación o motivación de la causa de la inhibición y de tempestividad o planteamiento en tiempo oportuno, exigidos en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal y su causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7° eiusdem.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas considera esta Corte de Apelaciones que en el caso de autos procede que se declare Admitida la Inhibición propuesta por la Jueza Quinta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. MERCEDES FARÍAS, en la causa seguida contra el ciudadano EDGAR RAFAEL RIVERO GARCÍA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales en perjuicio del ciudadano ANDRÉS EDUARDO BRACHO SÁNCHEZ, N° IP01-P-2005-006139 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para admitir y practicar las pruebas que los interesados presenten a los fines de la decisión respectiva. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones.

Presidente de la Sala,

Glenda Oviedo Rangel Marlene Marín de Perozo
Jueza Ponente Jueza Titular


Rangel Montes Chirinos
Juez Titular Ana María Petit
7
La Secretaria



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.

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La Secretaria



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