REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000032
ASUNTO : IP01-D-2005-000032

Corresponde a esta Juzgadora motivar decisión con motivo de celebración de audiencia oral de presentación el día de hoy, en el asunto seguido contra el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA., por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Robo. Presentes en la sala se dejó constancia de la presencia del Abogado Wilfredo Morillo Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, el imputado adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, acompañado DEL Abogado Félix Cabrera a quien designó en este acto como su defensor de confianza. Procediéndose a tomarle el respectivo juramento de ley al Defensor Privado quien juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo designado. En este acto tomó la palabra el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público quien solicitó se decreten medidas cautelares conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en los Artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, explicó al adolescente los hechos que se les imputan, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, manifestando el adolescente que no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional. Se le concedió la palabra a la Defensa Privada manifestando ésta que en virtud de que se está al inicio de la investigación, no se oponía a la medida solicitada por el Ministerio Público.
MOTIVA
De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración. En la investigación iniciada por el Ministerio Público se evidencia que existen elementos para afirmar que un delito se ha cometido, los cuales son: en primer lugar acta de entrevista de la ciudadana ERIKA MILAGROS RIVERO CASTELLANO quien expuso lo siguiente: .. eran como las 04:30 horas de la llegan a la agencia de loterías un muchacho y el otro se queda montado en la moto jog de color negro con actitud sospechosa observando todo lo que había alrededor de la agencia dentro de la misma se encontraba un señor y unos niños en la parte de afuera el que entra era de piel morena, gordo alto con una gorra, la otra cajera que estaba del otro lado de nombre THAIS NAVEDA, observó que el gordito saca del bolsillo del pantalón un arma de fuego, ella rápidamente activó la alarma de centinela, llegando rápidamente los funcionarios de centinela y la policía, fue donde ellos se fueron rápidamente de la agencia de lotería….. Esta entrevista la acoge el Tribunal en todo su valor ya que, de conformidad con las máximas de la experiencia, se narra un hecho verosímil de manera muy detallada en el que la ciudadana Erika Rivero se vio involucrada, sin que existan en la causa elementos para considerar que lo narrado es falsa para involucrar a sujetos que ninguna relación tengan con los hechos denunciados. También para destacar el extremo de la sospecha fundada de la comisión de un delito consta en la causa el acta de entrevista del ciudadano YHERKIS LOPEZ CASTRO quien expuso lo siguiente: .. cuando me encontraba por el barrio bobare cerca de los bohíos de José Luis en casa de unas amigas, yo andaba en una moto Jog de color negro que es propiedad de mi tía Mariela Peña, que para ese entonces ella se encontraba en mi casa, porque mi tía trabaja co ella y me la dio prestada, cuando la dejé afuera se la estaban llevando, no conociendo para ese momento al sujeto, pero las personas que estaban afuera de algunas casas me informaron que era el que apodan “EL WILL” quien vive en el mismo barrio y al otro que andaba con él no lo lograron reconocer. A la hora me informaron que tenían a un muchacho detenido que iba a robar a un señor y lo lograron agarrar los policías, llegué hasta el módulo y pude constatar que la moto era la de mi tía.”, acta policial, de fecha 26/07/2005 suscrita por el funcionario Jaime Chirinos en la cual deja constancia que: … Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día martes 26 de julio de 2005, encontrándome de servicio en el módulo de bobare se presentó una comisión de la seguridad de centinela sistem informando que en uno de sus negocios que es una agencia de lotería de la banca mayor que está ubicado en la avenida pinto salinas con Ramón Antonio Medina se encontraban unos sujetos atracándola, luego me monté en el vehículo a confirmar la información, llegando al local, rápidamente visualizamos a dos sujetos, uno estaba montado enana moto Jog y el otro venía saliendo armado de la banca montándose rápidamente en la moto y allí fue cuando empezó la persecución por la carretera Falcón Zulia, luego entraron al barrio 5 de julio específicamente en la calle mapararí, se cayeron en una esquina y uno de los sujetos emprendió la huída saltando una de las paredes de las casa vecinas, por el cual se nos escapó, quedando el otro tirado en el piso por lo cual lo aprehendimos y estipulado en el artículo 2005 del C.O.P.P se le efectuó un registro corporal no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA,.” Esta acta policial se valora, de conformidad con las reglas de la lógica, como confirmatoria de lo narrado por la ciudadana Erika Rivero y Yherkis López, motivo por el cual, le otorga todo su tenor para evidenciar la comisión de un delito, También se constata de las actuaciones que existe Acta de Retención de moto de fecha 26/07/05 donde se describe lo siguiente: … se procedió a la retención de …Una (01) moto Jog de color negra marca Artistic serial N°3KJ 6433769 al ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA ….” Para finalizar consta en el presente asunto acta de derechos suscrita por el Imputado, de la cual se desprende que el mismo fue informado de los derechos que le asisten, así como la orden de apertura de investigación por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Se evidencia que el delito imputado no está evidentemente prescrito elementos de convicción y que los elementos antes descritos y que rielan en el presente asunto comprometen la responsabilidad del adolescente imputado como autor o participe de la comisión del hecho punible investigado.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud fiscal y le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA anteriormente identificado, la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público. La presente decisión fue motivada en sala con los mismos argumentos explanados en la misma.

ABOG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ VARGAS
JUEZ 1° DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. GLAIZA REYES
SECRETARIA DE SALA