REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 04 de julio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000029
ASUNTO : IP01-D-2005-000029

Corresponde a esta Juzgadora motivar decisión tomada el día de hoy en audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, instruida en su contra por su presunta participación, como autor, del delito de Lesiones Personales en la cual el Ministerio Público solicitó la imposición de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el Literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal oídas las exposiciones de las partes, observa que de conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración. Analizadas las actas contenidas en el presente asunto observa este Tribunal que el Ministerio Público pone a disposición de este Tribunal a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, acompañando a su solicitud denuncia N° 0011348, acta policial suscrita por los Distinguidos José Petit y José Ramón Acosta, acta de derechos del Imputado adolescente, actas de entrevista al ciudadano Alberto Toyo, acta de entrevista a Margel Dayana Gutiérrez así como orden de apertura de investigación, todos estos elementos contribuyen a la investigación que se le sigue al prenombrado adolescente arrojando sospechas en cuanto a la participación de éste, en el hecho imputado, sin embargo la vindicta pública no acredita el hecho punible que está imputando a través de informe médico legal o constancia médica que pudiese corroborar la comisión del hecho imputado, no teniéndose certeza de la existencia de delito alguno y, por cuanto las diligencias recabadas no constituyen por si solos elementos suficiente para la imposición de una medida cautelar es por lo que este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Sin Lugar la solicitud Fiscal y Decreta Libertad Plena al adolescente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítanse las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.


ABOG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ VARGAS
JUEZ 1° DE CONTROL

ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA DE SALA