REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Julio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000030
ASUNTO : IP01-D-2005-000030


Visto el escrito presentado por el Abg. Wilfredo Morillo, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, constante de dos (02) folios y diez (10) folios anexos, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores; quien fue aprehendido el día 06/07/05, según consta en acta policial de fecha 06/07/05 y puesto a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público el día de hoy 07/07/05 y que el Ministerio Público pone en esta oportunidad a disposición de este Tribunal. Se recibe, se le da entrada y en vista de que el Fiscal del Ministerio Público indica en su escrito que en las actuaciones puestas a su orden no rielan declaraciones de testigos, ni se observa en el acta policial la actuación del adolescente en el hecho investigado, observadas y analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 552, 648 y 660 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que estando llenos los extremos del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA LA LIBERTAD PLENA al referido adolescente y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD PLENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado anteriormente, de conformidad con el articulo 44 ordinales 1° y el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Así mismo, por cuanto se desprende del asunto que el adolescente imputado no cuenta con defensor de confianza se le designa como Defensora a la Defensora Pública Octava de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Líbrese la respectiva boleta de notificación y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico l para que prosiga con la investigación. Cúmplase.


Abg. María Eugenia Rodríguez Vargas
Juez Primero de Control
Abg. Glaiza Reyes
Secretaria de Sala