REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002333
ASUNTO : IP11-P-2005-002333
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Cruz Alexander Morales Nieves, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual solicita la LIBERTAD PLENA del ciudadano: PABLO EMIR BASTIDAS CASTRO, Venezolano, natural de Churuguara, titular de la cedula de identidad N° V-18.607.822, nacido el 25-06-1987, de 18 años de edad, y residenciado en Calle Los Chaguaramos , diagonal a Italven, Estado Falcón, de conformidad con el articulo 44, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal de Control, acuerda darle entrada al presente asunto y analizadas las actas policiales que conforman el referido asunto observa que el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público no es contrario a derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano: PABLO EMIR BASTIDAS CASTRO, Venezolano, natural de Churuguara, titular de la cedula de identidad N° V-18.607.822, nacido el 25-06-1987, de 18 años de edad, y residenciado en Calle Los Chaguaramos, diagonal a Italven, Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad. Líbrense la correspondiente boleta de libertad, ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez Primero de Control.-
El Secretario
Abog. Rita Cáceres
Abg. Yraima Paz de Rubio