REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002325
ASUNTO : IP11-P-2005-002325


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS


Visto el escrito presentado por la Abg. Meury Leidenz, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al Ciudadano Josmar Antonio Llovera Piña, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Violencia Contra Las Personas Investidas de Autoridad previsto y sancionado el Artículo 218 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, y solicita al Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. A los efectos se observa lo siguiente:
En fecha 11 de Julio de 2005 se le dio entrada al presente asunto, fijándose AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION para el día 12 del presente mes y año a las 11:00 de la mañana. Siendo la hora fijada, se dio inicio al acto, verificada la presencia de las partes, se declaró abierta la audiencia y se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien efectuó una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el planteamiento formulado, relatando las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se configuró el hecho punible hoy denunciado, y que derivo en la detención del hoy imputado. En atención a estos supuestos concluye que la conducta desplegada por estos se encuentra enmarcada dentro de los supuesto del delito de Violencia Contra Las Personas Investidas de Autoridad previsto y sancionado el Artículo 218 ordinal 2° del Código Penal Venezolano razón por la cual solicita le sea decretada al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo previsto en el artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal Vigente por darse los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se siguiera el asunto por el procedimiento Ordinario. De seguidas la ciudadana Juez le explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al Imputado si deseaban declarar, manifestando que No, razón por la cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito JOSMAR ANTONIO LLOVERA PIÑA, Titular de la cédula de identidad número V.- 16.021.827, nacido el 22-08-1982, de 22 años de edad, Profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, domiciliado en el Barrio Creolandia, calle Primorosa con Espino, casa número 20, frente a la Agencia de “Lotería Jen 2000”; hijo de Elsa Margarita Piña y Rigoberto Antonio Llovera A. De seguidas el Defensor manifestó lo siguiente: “Aparentemente se realizó un procedimiento, pero el mismo presenta algunas inconsistencias, ya que se observa que aparentemente no había ninguna razón para la realización del procedimiento, ya que mi defendido tiene testigos que pueden dar fe de que la situación no se realizó de la forma como lo señala el acta levantada. Tampoco se explica en el acta quien de las personas violentó la patrulla y porque no aparecen los mismos en el acta levantada, razón por la cual estima que no existen elementos que vinculen directament3e al imputado con los hechos que se le atribuyen, en tal virtud, solicito la Libertad Plena de mi defendido”.
Escuchados los alegatos o pretensiones formuladas en audiencia oral por las partes, así como del análisis de las actas que acompañan el presente asunto, este Juzgado entra a decidir en los siguientes términos:
Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, que evidentemente no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Violencia Contra Las Personas Investidas de Autoridad previsto y sancionado el Artículo 218 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, a criterio de quien aquí decide, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano Josmar Antonio Llovera Piña, es actor o participe del delito precalificado por el Ministerio Público, esto se deduce del contenido del Acta Policial, de fecha 10 de julio de 2005, suscrita por los Agentes Juan Francisco Pérez Camacho, Celio Romero, José Rivero y Rancel Zavala, funcionarios adscritos a la Zona Policial No 8, de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Los Taques, que corre inserta al folio tres (3) del presente asunto, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 4:10 horas de la mañana del día domingo, 10-07-2005, en momentos cuando me encontraba realizando labores de patrullaje en la unidad radio patrullera 188, ..., barrio creolandia calle san francisco observamos a 4 ciudadanos los cuales al notar la presencia de la unidad policial optaron por tomar entre sus manos objetos contundentes ( piedras y botellas y lanzarlas en contra de la unidad, de inmediato le dimos la voz de alto y nos identificamos como funcionarios policiales a la vez que tratábamos de acercarnos a los mismos, mientras nos escudábamos con la unidad de los impactos..., nos encontrábamos cerca de ellos bajamos de la unidad y logramos retener a los 4 sujetos;..., y de inmediato fueron impuesto de los derechos que le confieren los Artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y puestos bajo custodia,..., quedaron identificados como: ..., y Josmar Antonio Llovera Piña,… Cabe señalar que debido a la hora y al sitio donde se realizo el procedimiento por tratarse de una zona de poco alumbrado público, no se pudo contar con la presencia de algún ciudadano a fin de que fungiera como testigo,.. Así mismo informo que la unidad radio patrullera Toyota, siglas 188 utilizada en este procedimiento presento signos evidentes de los impactos de los objetos contundente en el vidrio delantero, específicamente en el lado derecho”.
Por otro lado en cuanto al peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad por parte del imputado de autos, se observa que estamos ante el inicio de la investigación, que el mismo ha aportado al Tribunal su residencia fija, lo que hace presumir la posibilidad de que el proceso se realizara en presencia de los justiciables, aunado al hecho de que no esta probada la conducta predelictual del imputado, en tal sentido considera quien aquí decide que, llenos los supuestos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que estos supuestos pueden ser plenamente satisfechos con una Medida Cautelar Sustitutiva, es por lo que se hace procedente la solicitud Fiscal, y en consecuencia, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 15 días, advirtiendo inteligiblemente al Imputado de autos que el incumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal, conllevaría a la revocatoria de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda, Decretarle al imputado Josmar Antonio Llovera Piña, Titular de la cédula de identidad número V.- 16.021.827, nacido el 22-08-1982, de 22 años de edad, Profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, domiciliado en el Barrio Creolandia, calle Primorosa con Espino, casa número 20, frente a la Agencia de “Lotería Jen 2000”; hijo de Elsa Margarita Piña y Rigoberto Antonio Llovera, la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, dispuesta en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la contenida en el numeral 3° del referido artículo, consistentes en la presentación periódica por ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada 15 días, por la presunta comisión del delito de de Violencia Contra Las Personas Investidas de Autoridad previsto y sancionado el Artículo 218 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, haciéndole saber que el incumplimiento de la misma derivará en su inmediata revocatoria y la subsiguiente Orden de Aprehensión en contra del imputado. Se decreta el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Regístrese, publíquese y Notifíquese de la presente decisión.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES
ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO