REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal
Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002320
ASUNTO : IP11-P-2005-002320
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el Abg. Abg. Gerardo Camero, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público (E), mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos Thais Jacqueline Medina Lugo, Eustoquio Bermúdez, José Bernardo Bermúdez Suárez, Marcos Bermúdez, Eustoquio Antonio Bermúdez, Juan C. Bermúdez, imputados por la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita se decrete la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se observa lo siguiente:
En fecha 10 de Julio de 2005 se le dio entrada al presente asunto y se fijo AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, para el día 11 del presente mes y año a la 09:00 de la mañana. Siendo la hora fijada, previa espera de la total comparecencia de todos los notificados, verificando el secretario la presencia de las partes, se procedió a tomar el juramento de ley al Defensor Privado y de seguidas se declaro abierta la audiencia, concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien modifico el escrito presentado por ante este Tribunal, y solicito se le decrete a los imputados la Libertad Plena por no darse los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por estos no se encuentra enmarcada dentro de los supuesto del delito de Trafico en la Modalidad de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, así como también se observa del acto de Verificación de Sustancia que la cantidad incautada no llena los requisitos establecidos por el legislador para considerarlo como un hecho punible, razón por la cual solicita le sea decretada a los ciudadano la Libertad Plena, asimismo solicito se siguiera el asunto por el procedimiento Ordinario. De seguidas la ciudadana Jueza explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó a los Imputados si deseaban declarar, manifestando todos que no deseaban declarar. Seguidamente se hizo pasar al estrado a cada uno de los ciudadanos quienes manifestaron ser y llamarse como queda escrito: José Bernardo Bermúdez Suárez, Titular de la cédula de identidad número V.- 10.968.059, Fecha de Nacimiento: 18-08-63, Profesión u oficio: jardinero, estado civil: soltero, dirección: Urb., las Margaritas, Sector 1, calle 2, vereda 4 casa °11; hijo (a) de Isabel Suárez y Esutoquio Bermúdez. Juan Carlos Bermúdez Suárez, Titular de la cédula de identidad número V.- 10.614.632, Fecha de Nacimiento: 24-3-67, de 37 años de edad, Profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, dirección las Margaritas, Sector 1, calle 2, vereda 4 casa °11; hijo (a) de Isabel Suárez y Esutoquio Bermúdez; Bermúdez Eustoquio, Titular de la cédula de identidad número V.- 7063778, Fecha de Nacimiento: 28-09-28, Profesión u oficio: carpintero profesional, estado civil: casado, dirección: Urb., las Margaritas, Sector 1, calle 2, vereda 4 casa °11, hijo (a) de Isabel Suárez y Esutoquio Bermúdez; Bermúdez Suárez Eustoquio Antonio, Titular de la cédula de identidad número V.- 9.804.662, Fecha de Nacimiento: 25-11-64, Profesión u oficio: Mecánico, estado civil: soltero, dirección: Urb., las Margaritas, Sector 1, calle 2, vereda 4 casa °11; hijo (a) de Isabel Suárez y Esutoquio Bermúdez; Bermúdez Suárez Marcos Eduardo, Titular de la cédula de identidad número V.- 10.966.228, Fecha de Nacimiento: 15-12-65, Profesión u oficio: es discapacitado, estado civil: soltero, dirección: Urb., las Margaritas, Sector 1, calle 2, vereda 4 casa °11; hijo (a) de Isabel Suárez y Esutoquio Bermúdez y Medina Lugo Thais Jacqueline, Titular de la cédula de identidad número V.- 15.140.353, Fecha de Nacimiento: 08-08-1978, de 26 años de edad, Profesión u oficio: ama de casa, estado civil: soltera, dirección: Urb., las Margaritas, Sector 1, calle 2, vereda 4 casa °11; hijo (a) de Rómulo Medina y Migdalis Lugo. En este estado se le concede la palabra al el defensor Abg. Wilmer Bracho quien se acoge plenamente a lo solicitado por la representación Fiscal.
Ahora bien, escuchados las pretensiones formuladas en audiencia oral por las partes, así como del análisis de las actas que acompañan el presente asunto, este Juzgado entra a decidir, en los siguientes términos:
Observa esta juzgadora que no están dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la conducta desplegada por los ciudadano hoy imputados no se encuentra enmarcada dentro de los supuesto del delito de Trafico en la Modalidad de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la cantidad de sustancia incautada no llena los requisitos establecidos por el legislador para considerarlo como un hecho punible, toda vez que de la audiencia de verificación de sustancias realizada con anterioridad a la audiencia de presentación de detenidos se evidenció que la misma estaba constituida por cinco (5) envoltorios de material sintético tipo cebollitas, de los cuales cuatro (4) contenían un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante y el cual a pomar el peso neto arrojo un resultado de cero con dos y el otro contenía restos de vegetales y semillas de color verde olivo con un peso neto de cero punto un gramos; igualmente vista la exposición efectuada por el Bermúdez Suárez Eustoquio Antonio, en la audiencia de verificación de sustancias en la que manifestó: “Que la sustancia encontrada en el procedimiento es de mi pertenencia, la cual la utilizo yo para mi consumo, por lo que esta pasando yo no quiero causarle mas problemas a mi familia y quiero salir de esta situación, ya que yo también tengo familia”. Reconociendo de esta manera y de forma inequívoca que la sustancia incautada en el procedimiento policial es de sus propiedad por ser consumidor y que esta dispuesto a someterse a tratamiento de rehabilitación, lo que ha criterio de la doctrina patria es considerado una enfermedad no un ilicito, por ello esta juzgadora considera procedente decretar la Libertad Plena sin restricciones de ninguna naturaleza a los ciudadanos Thais Jacqueline Medina Lugo, Eustoquio Bermúdez, José Bernardo Bermúdez Suárez, Marcos Bermúdez y Juan C. Bermúdez. Así mismo esta juzgadora estima ajustado a derecho, decretar la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, tal y cual lo prevé el Artículo 273 del COPP. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda, la Decretarle la Libertad Plena y sin restricciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los imputados José Bernardo Bermúdez Suárez, Titular de la cédula de identidad número V.- 10.968.059, Fecha de Nacimiento: 18-08-63, Profesión u oficio: jardinero, estado civil: soltero, dirección: Urb. las Margaritas, Sector 1, calle 2, vereda 4 casa °11; hijo (a) de Isabel Suárez y Esutoquio Bermúdez; Juan Carlos Bermúdez Suárez, Titular de la cédula de identidad número V.- 10.614.632, Fecha de Nacimiento: 24-3-67, de 37 años de edad, Profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, dirección las Margaritas, Sector 1, calle 2, vereda 4 casa 11; hijo de Isabel Suárez y Esutoquio Bermúdez; Bermúdez Eustoquio, Titular de la cédula de identidad número V.- 7063778, Fecha de Nacimiento: 28-09-28, Profesión u oficio: carpintero profesional, estado civil: casado, dirección: Urb., las Margaritas, Sector 1, calle 2, vereda 4 casa °11, hijo (a) de Isabel Suárez y Esutoquio Bermúdez; Bermúdez Suárez Marcos Eduardo, Titular de la cédula de identidad número V.- 10.966.228, Fecha de Nacimiento: 15-12-65, Profesión u oficio: es discapacitado, estado civil: soltero, dirección: Urb., las Margaritas, Sector 1, calle 2, vereda 4 casa °11; hijo (a) de Isabel Suárez y Eustaquio Bermúdez y Medina Lugo Thais Jacqueline, Titular de la cédula de identidad número V.- 15.140.353, Fecha de Nacimiento: 08-08-1978, de 26 años de edad, Profesión u oficio: ama de casa, estado civil: soltera, dirección: Urb., las Margaritas, Sector 1, calle 2, vereda 4 casa °11; hijo (a) de Rómulo Medina y Migdalis Lugo. Y con respecto al ciudadano Bermúdez Suárez Eustoquio Antonio, Titular de la cédula de identidad número V.- 9.804.662, Fecha de Nacimiento: 25-11-64, Profesión u oficio: Mecánico, estado civil: soltero, dirección: Urb., las Margaritas, Sector 1, calle 2, vereda 4 casa °11; hijo (a) de Isabel Suárez y Eustoquio Bermúdez; decreta las medidas de seguridad contenidas en el articulo 76 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en sus numerales 3° y 4°, consistente en la obligación de asistir Hogares Crea a fin de recibir tratamiento de cura, rehabilitación y readaptación, por cuanto el mismo se declaró consumidor. Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Publíquese y regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Rita Cáceres
El Secretario
Abg. Yraima Paz de Rubio