REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002348
ASUNTO : IP11-P-2005-002348
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Cruz Alexander Morales Nieves, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual solicita la LIBERTAD PLENA del ciudadano: ARMANDO ENRIQUE GOMEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 4.182.550, soltero, de ocupación obrero, natural y residenciado en esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal de Control, acuerda darle entrada al presente asunto y analizadas las actas policiales que conforman el referido asunto observa que el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público no es contrario a derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano: ARMANDO ENRIQUE GOMEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 4.182.550, soltero, de ocupación obrero, natural y residenciado en esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad. Líbrense la correspondiente boleta de libertad, ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez Primero de Control,
El Secretario,
Abog. Rita Cáceres
Abg. Jamil Richani