REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal
Estado Falcón, Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002099
ASUNTO : IP11-P-2005-002099


AUTO DECRETANDO LIBERTAD POR CUANTO
NO SE PRESENTÓ ACTO CONCLUSIVO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano Abogado, Ramón Navas Defensor Pública Tercero del Ciudadano Evin Gerardo Tremont Luquez venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.841, soltero, domiciliado en Punta Fijo, Las Piedras calle Democracia # 11, casa de color rosado claro, de profesión u oficio estudiante de 2° año de Bachillerato, hijo de Libia Josefina Itriago y Carlos Querales, imputado en la Causa signada con el N° IP11-P-2005-002099, que cursa por ante el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial, mediante el cual solicita la Libertad de su defendido por cuanto en fecha 22-05-2005, se cumplieron Treinta (30) días para que el Fiscal del Ministerio Público presentará Actos Conclusivos, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo; Acuerda, darle entrada y a los fines de proveer considera: PRIMERO: De la revisión del asunto IP11-P-2005-002099, efectivamente se observa que en fecha 21-06-2005, se realizó Audiencia de Presentación, decretándosele al Ciudadano Imputado Evin Gerardo Tremont Luquez la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Leve. SEGUNDO: observándose que en fecha 22-07-2005, el Ministerio Publico no presento acto conclusivo, es por lo que este Tribunal Primero de Control, Administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Decreta La Libertad del Ciudadano EVIN GERARDO TREMONT LUQUEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.841, soltero, domiciliado en Punta Fijo, Las Piedras calle Democracia # 11, casa de color rosado claro, de profesión u oficio estudiante de 2° año de Bachillerato, hijo de Libia Josefina Itriago y Carlos Querales. Se da por reproducido el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyendo de esta manera la medida Privativa de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 Ordinales 3° y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 08 días por ante este Circuito Judicial Penal, en horario de 8:00 AM a 3:00 PM, los días Sábados, a partir del 30-07-05 y la contenida en el ordinal 6°, consistente en la prohibición de Comunicarse con la víctima. Líbrense las notificaciones y Oficios correspondientes al Internado Judicial de Falcón, sitio en el cual esta recluido el referido ciudadano. Cúmplase con lo ordenado. Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión.-
La Juez Primero de Control


Abg. Rita Cáceres
La Secretaria


Abg. Yraima Paz de Rubio