REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal
Estado Falcón, Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002369
ASUNTO : IP11-P-2005-002369


AUTO DECRETANDO LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

Corresponde a esta Juzgadora hacer un esbozo de los planteamientos propuestos en la audiencia oral de presentación celebrada el viernes veintidós de julio del Año Dos Mil Cinco, de la siguiente manera:
Siendo el día y la hora fijado previo lapso de espera para la total comparecencia de todos los notificados, se verifico su presencia y antes de dar inicio al acto se procedió a tomarle juramento de ley al Abg. Wilmer Bracho. Y de seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien efectuó una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificándolo en todas y cada una de las partes, solicitando se le instruya al ciudadano Jorge Luis Sánchez sobre el delito que se le imputa y le sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad por darse los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuesto del delito Homicidio Intencional Simple de previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, así mismo solicito se siguiera el asunto por el procedimiento Ordinario. De seguidas se le explicó al imputado, sus derechos y los hechos por los cuales ha sido presentado por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución. Manifestando el Imputado que si deseaba declarar y manifestó ser y llamarse como queda escrito: Jorge Luis Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 17499.210, soltero, nacido en fecha: 03-05-1985, albañil, hijo de Zoraida Sánchez, residenciado: en el Callejón Chile N° 06, cerca de un taller de motos y expuso: “yo el martes 19 de julio estaba con mi novia, en casa de mi novia en eso llego la PTJ apuntándome, diciendo estaba involucrado en un homicidio de allí fuimos a casa de mi abuela donde vivo yo y revisaron todo y después me llevaron a la PTJ de allí me enviaron a la policía”. Seguidamente a las preguntas formuladas por la fiscal contesto: que su novia se llama Yubeth, que su novia vive en el callejón chile, que le allanaron la casa a su novia, que no conoce a un sujeto que llaman Simeolon, ni a Papi Paton, que no ha estado detenido nunca. De seguidas y a las preguntas formuladas por la defensa contesto: que no le dicen el Roco. Acto Seguido se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó: Solicito se deje constancia expresa de que al folio 277 se observa que no esta estampada la firma de la Defensa ni de la Fiscal, de igual manera al folio 280 en el acto dictado por la juzgadora de este Tribunal no se encuentra la firma de la juzgadora Abog. Rita Cáceres, es importante tomar en cuenta lo manifestado por mi defendido de que no le dicen por ningún apodo, la ley orgánica de identificación los elementos básicos para identificar a una persona son los nombres y apellidos, no los apodos en este caso estamos hablando de el ciudadano Jorge Luis Sánchez, en el folio 235 se observa que en el acta policial deja constancia que por llamada telefónica de la Fiscal del Ministerio Publico fue dejado en calidad de detenido, se practicaron dos allanamientos en dos lugares diferentes y no se incauto ningún objeto de interés criminalístico lo cual vulnera lo establecido en el ordinal1° del articulo 44 de la Constitución Nacional, al folio 242 se aprecia el acta de lectura de los derechos de imputados, y no se incauto en ninguna forma lo señalado, la orden de allanamiento va dirigida a una vivienda donde habita una persona que le dicen Roco, su detención se produjo en fecha 19 de julio y el escrito fue presentado el día 22 de julio a las 8:30 las cuales rielan el folio 84 es decir que la tiene 56 horas y media detenido, una vez que este ciudadano queda detenido el Ministerio Publico solicito una rueda de reconocimiento y en dicho acto solo se observa la firma de la juez y no de la defensa, ni de la secretaria tampoco el sello, siendo esta nula por no estar firmada de la defensa tal y como lo dice el ultimo aparte el articulo 154 del Copp, en este caso esta en idenfensión el imputado, en cuanto a la orden de captura no se materializo dicha captura ya que la captura la realizan los cuerpos policiales y no se hizo de esa manera, si quedaba de una vez detenido allí tenia que leérsele sus derechos y no se le leyeron, entonces el Tribunal realiza un acto donde no costa la hora y si no lo tiene este acto seria nulo también, el imputado no tiene acceso a los reconocedores debía hacerse nuevamente donde estuviera la presencia del imputado lo que demuestra vicio en el proceso, existe una laguna con respecto al tiempo, mi defendido fue aprehendido sin existir orden de aprehensión, no puede detenerse a una persona para investigar habiendo de esta manera violación de lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, en este caso mi defendido fue detenido el día 19 de julio y el escrito fiscal fue presentado el día 22 de julio, en el folio 250 en la solicitud del reconocimiento establece que la persona estaba detenida en la policía, si vamos a lo establecido articulo 250 podemos decir que a mi defendido no le dicen Roco, tiene arraigo en la zona, no hay peligro de fuga si fuera una persona que estuviera involucrada en esta situación no estuviera en Punto Fijo por lo que solicito la Libertad Plena de mi defendido y en su defecto ya que esta dispuesto a someterse al proceso y en reiteradas sentencias se establece que se debe agotar todas las instancias de seguir el proceso en libertad por lo que solicito se le imponga una medida menos gravosa, es todo. A continuación se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó que el día que se realizo el acto de Reconocimiento en rueda de individuos estuvo presente la Defensora Publica Abog. Petra Padilla asistiendo al imputado, a quien puede hacérsele comparecer a los fines de que subsane el acto. Escuchados como han sido todos los planteamiento presentados por las partes en sala, es prudente Antes de entrar a verificar la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, o de la libertad plena o en su defecto la aplicación de una medida cautelar menos gravosa solicitada por la Defensa, pronunciarse sobre los pedimentos efectuados por la defensa como puntos previos y a tal efecto se observa que:
-Con respecto a lo manifestado por la defensa de que el acta de reconocimiento no se encuentra firmada ni por la Defensora Pública, Abg. Petra Padilla ni por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, esta juzgadora observa que la rueda de reconocimiento se efectuó cumpliendo con todos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y en todo momento tanto la Defensora como la representante fiscal estuvieron presentes en la Rueda de Reconocimiento, desde que se inicio hasta que concluyo, mas este Tribunal observa que tanto la Ciudadana Defensora como la Ciudadana Fiscal por lo avanzado de la hora (12:46 M) y visto que tenían otras diligencias que efectuar y que posteriormente regresaban a la sede del Tribunal, se retiraron con el compromiso de firmar el acta, toda vez que hubo problemas con la impresión del acta. Así mismo objeto el Defensor que tampoco se encuentra firmado por la Juez, el Auto Motivado, dictado por este Tribunal en fecha 21 del presente mes y año, a tal efecto se le informa a las partes que solo la ciudadana juez puede elaborar las resoluciones y así se demuestra de la impresión del diario del día 21/07/05, en la que se lee al numeral 92, de las 5:56 minutos de la tarde en el que el usuario es esta Juzgadora, se deja constancia que se puso a la vista de los presentes el libro diario de la fecha anteriormente indicada a los fines de que constataran lo anteriormente explicado. A tal efecto esta juzgadora observa que le Artículo 192 de Código Orgánico Procesal Penal, establece
“Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado”. (negritas y subrayado del Tribunal)
En tal sentido, esta Juzgadora a los fines de subsanar la omisión cometida, insta a la ciudadana secretaria a los fines de que tome las firmas a la que ha hecho referencia el Defensor. Y así se decide.
-En cuanto a las Ordenes de Allanamientos, este Tribunal observa que las mismas fueron autorizadas por este juzgado, y que las mismas están ajustadas a derecho, por cuanto fueron realizadas según las pautas establecidas en el articulo 210 del COPP, siendo que las mismas fueron debidamente otorgadas indicando en las mismas las formalidades a las que debían ceñirse los funcionarios, y se indicaba el No. de causa, No. de asunto, el delito investigado, así como los funcionarios autorizados para la practica de la visita domiciliaria.
-En cuanto a la presentación del ciudadano Jorge Luis Sánchez, este Tribunal observa que la Fiscal del Ministerio Publico Presento la solicitud de rueda de reconocimiento el día 20 de los corrientes, acordando fijar la referida prueba para el día 21/07/05, visto su resultado la Ciudadana Fiscal n presencia de la Defensora del ciudadano, solicito orden de aprehensión contra el mismo por considerar que se encontraban llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó luego de la revisión del asunto y de manera verbal la orden de aprehensión solicitada, de conformidad con lo establecido en la excepcionalidad del 250 ejusdem, manifestándoselo a la ciudadana Fiscal y la ciudadana Defensora, siendo las 2:39 minutos de la tarde, según consta en el asiento No 56 del Libro Diario de fecha 21/07/05 y ratificándolo por escrito según resolución publicada en esa misma fecha a las 5:46 minutos de la tarde, asiento No 92 del referido Libro Diario, de conformidad con lo que establece el ultimo aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Resueltos los puntos planteados por la Defensa, pasa este Tribunal a verificar la procedencia de la Medidas solicitadas por las partes, y tal efecto observa lo siguiente:
PRIMERO: evidentemente nos encontramos frente a un Hecho Punible, precalificado por el Ministerio Público como lo es el Delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, que evidentemente, por su resiente data no encuentra prescrito, y así mismo que merece pena privativa de libertad;
SEGUNDO: en relación a los fundados elementos de convicción establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es su ordinal 2° observa esta juzgadora que:
1.- Corre inserto en el folio numero uno (01); Acta de Investigación suscrita por el funcionario Freddy Torres adscrito a la Sub-Delegación, de fecha 28 de Abril de 2005 quien expuso lo siguiente: siendo las 02:30 horas de la tarde, encontrándome en al sede de esta oficina recibí una llamada telefónica de parte de la Centralista de Guardia de la Comandancia de la Policía local informando que la Clínica Paraguaná de esta ciudad había ingresado un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondía al nombre de Pascuale Mascione D Yntrona , presentando herida por arma de fuego y los hechos se habían suscitado en la calle libertador frente al depósito de la empresa La Derma Export del Sector Nuevo Pueblo Norte.-
2.- Corre inserto en el folio numero cuatro (04); Acta de Investigación suscrita por el funcionario Agente José Tremont adscrito a la Sub-Delegación, de fecha 28 de Abril de 2005 quien expuso lo siguiente: Me trasladé en compañía del funcionario inspector Alberto Rodríguez y Detective Ángel Vásquez hacia la Clínica Paraguaná con la finalidad de verificar el ingreso de una persona de de sexo masculino quien presentó heridas por arma de fuego y realizar las primeras averiguaciones... fuimos recibidos por el médico de guardia Dr. Zuly de Mavarez quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia, nos informo que el ciudadano que había ingresado y falleció posteriormente respondía al nombre de Pascuale Mascione D Yntrona... se procedió a realizar el levantamiento del cadáver y trasladarlo hasta la morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra con el fin de practicarle la necroscopia de ley, seguidamente nos dirigimos a la calle libertador al Comercial denominado La Demar Export C.A. del Sector Nuevo Pueblo Norte donde se originaron los hechos que se investigan con el objeto de practicar la respectiva inspección técnica, nos entrevistamos con el ciudadano: El Najim Bergo Lorenzo quien manifestó que venia llegando a la referido Empresa en compañía del hoy occiso..se estacionaron y llegó el vigilante de nombre Filomeno Colina Chirinos a abrirles la puerta y de repente se presentaron dos sujetos armados quienes efectuaron varios disparos contra el ciudadano Pascuale Mascione D Yntrona, por lo que el vigilante salio de la empresa y efectuó varias detonaciones en contra de estos sujetos, logrando huir en un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Verde…fueron colectados seis conchas calibre 9mm, dos proyectiles uno calibre 9mm y el otro 38, y dos cartuchos para escopeta uno percutido y otro sin percutir, logramos ubicar a los ciudadano: Andrés Justiniano Díaz, Marielis Chiquinquirá Noguera Ortiz y Araceli Josefina Urdaneta González... quienes nos manifestaron tener conocimientos sobre los hechos que se investigan por lo que procedimos de debían comparecer por ante este despacho a fin de recibirle entrevista.
3.- Corre inserto a los folios 6 y 7; Inspecciones Técnicas a cadáver N° 0722 y 0723, suscritas por los funcionarios Inspector Alberto Rodríguez, Detective Ángel Vásquez y el Agente José Tremont adscritos a la Sub-Delegación, de fecha 28 de Abril de 2005 en las cuales dejan constancia de la inspección realizada sobre el cadáver de una persona adulta de unos 58 años de edad, de sexo masculino, el cual se encontraba colocado en posición de cubito dorsal con las extremidades superiores e inferiores extendidas, sobre una camilla en la unidad de terapia intensiva de la Policlinica Paraguana, en el cual apreciaron 6 heridas en forma de orificio en la región del tórax, 5 heridas en forma de orificio en la espalda, 1 herida en forma de orificio en la región abdominal, 4 heridas en forma de orificio en el brazo derecho, 4 heridas en forma de orificio en la mano izquierda y 4 heridas en forma de orificio en la pierna derecha.-
4.- Corre inserto a los folios 8 y 9; Inspecciones Técnicas N° 0724, 0725, suscritas por los funcionarios Inspector Alberto Rodríguez, Detective Ángel Vásquez y el Agente José Tremont adscritos a la Sub-Delegación, ambas de fecha 28 de Abril de 2005 en las cuales dejan constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso, en la cual se localizo un pequeño charco de sustancia de color pardo negrusca y de aspecto hemático, y adyacente “seis piezas metálicas pequeñas de forma cilíndrica vacías en su parte interior y que por sus característica resultan ser partes componentes de balas en su estado original conocidas como conchas, pertenecientes a calibre 9mm., así como dos trozos de metal color plomo también componentes de bala, denominados como proyectil y dos cartuchos para escopeta del calibre 12, uno en su estado original y el otro se muestra vació en su interior. Asi como la inspección técnica sobre el sitio de suceso móvil, realizado sobre un vehículo cuyas características son: “marca ford, modelo pick up, color verde, clase camioneta, tipo uso carga, placas 96C-ABA, apreciando que en el mismo presenta un pequeño orificio en la parte media posterior del lado derecho, (lado del copiloto) de la cabina; al igual que en la parte media del cajón para carga, se aprecian restos de una sustancia de color pardo rojiza. Internamente se visualiza que el asiento o butaca, se encentra impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, y a nivel del piso, específicamente al lado derecho del copiloto se aprecia un trozo de plomo componente de bala, denominado como proyectil. En el lado derecho del tablero se aprecian 2 pequeños orificios así como se ubica en la parte interna de la guantera un trozo de metal, componente de bala, denominado como proyectil”.
5.- Corre inserto al folio 10, registro de cadena de custodia donde dejan constancia de todos los objetos de interés criminalisticos que fueron colectados.
6.- Al folio 12, corre inserta acta de entrevista suscrita por el Ciudadano Colina Filomeno, quien se desempeñaba para el momento de los hechos como vigilante de la empresa LA DE MAR SPORT, y expuso: “... observo cuando viene llegando el dueño de la empresa de nombre Pascual..., en su camioneta ford, y en el momento que se baja, vienen corriendo dos sujetos hacia donde esta el disparándole, yo en vista de eso le hice unos disparos a los dos sujetos, ellos se fueron corriendo, dejando herido al señor,...”y a las preguntas formuladas respondió “eran armas cortas, las que yo vi, una 38 y la otra era una pistola 380. Uno es como de 160 de estatura de contextura delgada de color moreno de cómo 21 años de edad; y el otro es un poco más bajo, un poco más relleno de la misma edad. ”
7.- Al folio 12, corre inserta acta de entrevista suscrita por el Ciudadano Prieto Jorge Ramón, quien se desempeñaba para el momento de los hechos como vigilante de la empresa LA DE MAR SPORT, y expuso: “...venia llegando el dueño de la empresa,... con otro de los empleados... y en el momento en que abrimos la puerta del portón del deposito para que el señor Pascual entrara de repente salieron dos sujetos desconocidos y sin decir ninguna palabra empezaron a disparar hiriendo al Sr. Pascual”.
8.- Al folio 12, corre inserta acta de entrevista suscrita por el Ciudadano El Najim Bergo Lorenzo, quien expuso: “...al momento en que llegamos al deposito y Pascual abrió la puerta de la camioneta y se bajo y se paro en la puerta y el vigilante la abrió para que entraran salieron de repente dos sujetos desconocidos portando arma de fuego de los lados de la parte de abajo del deposito y empezaron a disparar contra la humanidad de Pascual y cayo al piso herido, fue cuando el vigilante salio y efectuó unos disparos a los sujetos, y salieron corriendo a los lados de la Av. Jacinto Lara y huyeron ”. Y a las preguntas formuladas respondió “uno era de contextura delgada de piel morena de estatura mediana, como de 22 años de edad, usaba una gorra que le tapaba la cara y el otro de estatura mediana de piel trigueña de contextura gorda, también usaba gorra. Uno tenia una pistola y el otro un revolver”.
9.- Al folio 18 del asunto corre inserto acta de entrevista suscrita por la Ciudadana Noguera Mariela, quien expuso: “Resulta que me estaba en mi sitio de trabajo... escuche unos disparos y cuando me doy la vuelta en la silla y veo a través del vidrio un sujeto que venia corriendo y se monto en un vehículo arranco hacia los lados de caja de agua”. Y a las preguntas formuladas respondió “es un vehículo marca ford, modelo fiesta, color verde fuerte de 4 puertas, tenia un spoiler en el vidrio de atrás, tenia los vidrios ahumados y solo vi las siglas KL 87. Cuando escuche los disparos y volteo veo que el carro se viene poco a poco y el sujeto se monto y huyeron”.
10.- Al folio 19 del asunto corre inserto acta de entrevista suscrita por la Ciudadana Urdaneta Araceli, quien expuso: “Me encontraba en mi sitio de trabajo... y escucho unas detonaciones y veo a través del vidrio dos sujetos que venían corriendo, en eso venia un ford fiesta se detiene al lado de ello s y se montan, arrancaron hacia los lados de caja de agua, pensamos que era un atraco por la forma como se montaron”. Y a las preguntas formuladas respondió “uno era de piel blanca, pelo corto, estatura baja, como de 19 años, usaba una bermuda de blue Jean, una franela de color beige, de contextura gorda y otro era de estatura alta, de piel morena, pelo oscuro corto, usaba un pantalón de blue Jean, como de unos 24 Años de edad. Es un vehículo marca ford, modelo fiesta, color verde fuerte, de 4 puertas, tenia un spoiler en el vidrio de atrás, tenia los vidrios ahumados. Solo vi cuando recogió a los sujetos, de verlo estacionado no. Al gordito si (pregunta referida a si vio algún arma de fuego) pero de describirla no lo se”.
11.- Al folio 20 del asunto corre inserto acta de entrevista suscrita por el Ciudadano Díaz Andrés, quien expuso: “...estaba en el garaje de mi casa,..., y veo dos sujetos parados en el esquina de mi casa y pienso que estaban orinando,... estos sujetos salieron corriendo y luego escucho unos disparos,... me fui hasta allá y vi los empleados del Sr. Pascuale que lo están recogiendo y luego me entero que se había muerto”.
12.- Al folio 21 del asunto corre inserto Acta de Investigación Criminal, suscrita por el Funcionario Inspector Alberto Rodríguez, adscrito al CICPC, quien efectuó Inspección Técnica al vehículo ubicado en la Urb. las Margaritas, así como los registros que presentaba el mismo, constatando que el mismo se encuentra solicitado por la Sub Delegación de las Acacias del Estado Carabobo, según causa G-781841, de fecha 21/04/05 por el delito de robo.
13.- Al folio 22 del asunto corre inserto Inspección Técnica No 0728, suscrita por el Funcionario Inspector Alberto Rodríguez, adscrito al CICPC, quien deja constancia del las características del vehículo, manifestando que el mismo es un vehículo automotor Marca Ford, modelo fiesta, color verde clase automóvil, tipo sedan uso particular placas siglas KAN-84E, apreciando que el mismo se encuentra en condiciones normales, manifestando que la tapicería es de tela color gris, apreciando restos de una sustancia color pardo rojizo en el asiento delantero derecho del lado del copiloto, así como en la tapicería de la puertas del mismo lado, colectando restos de dicha sustancia.”
14.- Al folio 36 del asunto corre inserto acta de entrevista suscrita por el Ciudadano Zavala Luis Manuel, quien expuso: “.... estaba en casa de mi abuela, y cuando Salí veo dos sujetos y me pasaron por un lado y cruzan por la vereda, por los lados de la calle 8, y fue en ese momento que veo estacionado un vehículo ford fiesta, entonces al otro día me entere que habían encontrado un carro donde habían matada aun señor que salio en los periódicos locales, y me fui a averiguar y me di cuanta que era el mismo vehículo que havia visto el día anterior”. A las preguntas efectuadas por los funcionarios respondió: “Uno es de estatura alta, de contextura gruesa, de piel blanca, pelo negro, como de 24 año de edad, cagaba un pantalón blue Jean y una chaqueta de color blanca y el otro es de estatura baja, de contextura delgada de piel morena como de 22 años de edad, usaba un pantalón blue Jean y una camisa blanca”.
15.- Al folio 41 cursa acta de enterramiento, al folio 49 Acta de defunción, y al folio 53 corre inserta autopsia, diligencias relacionadas con el ciudadano Pascuale Masiabe.
16.- Corre inserto al folio 58, acta de entrevista suscrita por el Ciudadano Díaz Lugo José Luis, quien narro el atentado que había sufrido su jefe en días pasados y con respecto a los hechos investigados expuso: “...observo cuando llega a la empresa el Sr. Pascual, en compañía de Lorenzo,... y frente a la empresa cuando el Sr. se baja del vehículo y dos sujetos corriendo comienzan a disparar,...en la esquina y los sujetos se montan en un vehículo y se dan la fuga hacia antiguo aeropuerto”. A la pregunta: diga usted si eran los mismos ciudadanos los que estuvieron presentes en el atentado en el mes de marzo como los que causaron la muerte el 28 de abril del presente año al Sr. Pascuale Masiabe? Creo que si, los vi bastante parecido, uno alto y uno pequeño en ambos hechos. Uno era de Piel trigueña clara, cabellos cortos y lisos, contextura fuerte como de 23 años de edad como de 180 de estatura, el otro era de piel morena oscura, cabellos negros, cortos, bajitos de estatura, como de 18 años de edad y delgado. En las dos oportunidades los sujetos llegaron en un vehículo verde, vidrios ahumados, el primero marca corola sin placa y el segundo un ford, fiesta, con placas color verde. En los dos casos utilizaron. En los dos casos tenían una pistola y un revolver, creo que una era de color negro”.
17.- Corre inserto al folio 79 Acta de Investigación Criminal, suscrita entre otros por el Inspector Contreras Camargo José, quien continuando con labores de investigación, expuso: “...luego de varias horas de pesquisas, pudimos constatar en entrevistas con moradores y transeúntes de los mismos,... manifestaron primeramente, que no iban a identificarse por temor a represarías, nos indicaron … que en el Barrio Andrés Eloy Blanco operaba la banda de los Smith, y dentro de los jóvenes contratados por los Smith se encuentran EL CHAMBUCA, EL ROCO, JOAN ROMERO, JUAN CARLO, EL PECHUGA Y EL ENEN MELENDEZ,...”.
18.- Corre inserto al folio 86 Acta de Investigación Criminal, suscrita entre otros por el Inspector Contreras Camargo José, quien continuando con labores de investigación, expuso: “...a los fines de ubicar e identificar a los ciudadanos mencionados en actas anteriores como CHICHO SMITH, PAPI PATON, EL CHANBUCA, EL ROCO, JUAN CARLOS, EL PECHUGA y EL NENE MELENDEZ,... entrevistándonos con moradores y transeúntes del lugar nos llevo y señalo la residencia del sujeto apodado como EL ROCO, estando ubicada esta en el Callejón Chile, calle Zamora, casa de color rosado con rejas de color blanca, sin numero visible, ...”
19.- Corre inserto al folio 120, Acta de Investigación Criminal, suscrita entre otros por el Inspector Contreras Camargo José, quien continuando con labores de investigación, expuso: “...entrevistándonos con alguna de las personas nos manifestaron en cuanto a CHICHO SMITH, que este no se encuentra en la ciudad desde hace algunos meses debido a que se encuentra en la ciudad de Valencia,..., por otra parte manifestaron que el sujeto mencionado como EL ROCO, en los últimos días del mes de marzo del presente año fue visto al frente de la licorería cristal en comañia de otros sujetos mas a bordo de un vehículo marca Toyota, modelo corola de color verde, sin placa, luego de haber cometido un robo a un local comercial de ventas de equipos telefónicos ya que le estaban vendiendo unos celulares al señor de la Licorería Cristal,...”.
20.- Corre inserto al folio 194, Acta de entrevista al ciudadano Jose Gregorio García Marcano, quien expuso: “En el Barrio A. Eloy Blanco, PAPI PATON, que es uno de los Smith, a bordo de un vehículo ford fiesta de color verde llego por la calle Chile con Democracia buscando unos muchachos conocidos ene l sector como CHAMBUCA y NENE MELENDEZ, para que mataran a un tipo...pero ellos dos se negaron, días después yo me encontraba en la licorería de nombre cristal, ubicada en la calle Chile con calle Ríos, llego un muchacho conocido en el sector como ROCO, y dijo que se había ganado un dinero por haber matado un señor. Diga usted si tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como ROCO mata personas por dinero? Si, porque el mismo dijo que había matado un señor por dinero. Diga las características físicas de los ciudadanos que menciona como ROCO, y SMITH PAPI PATON? ROCO es de piel de color blanca, cabellos de color negro, tipo corto y paradito, contextura regular, como de 185 de estatura, como de 23 años de edad, tiene muchos barros y pecas en la cara...”
21.- Corre inserto al folio 201, Acta de entrevista al ciudadano Eduardo Gerardo García González, quien expuso: “resulta que hace como 2 meses yo estaba en la Licorería Cristal,... en ese momento llego un muchacho que conozco como el ROCO, en compañía de otro que no conozco,... comento el ROCO al otro muchacho que el PAPI PATON le había dado un dinero a él y a un tal SIMEOLON, para que matara a un señor y que lo habían hecho,... ¿Diga Usted si tiene cocimiento de donde reside el ROCO? El vivía o vive en la calle chile en el Barrio Andrés Eloy,... Es un muchacho como de 21 años de edad, piel de color trigueña, contextura fuerte o papiao como de 183..., cabello de color negro, no tiene bigote... Es mala conducta”.
22.- Corre inserto al folio 207, Acta de entrevista a la ciudadana Yolimar Valles, quien expuso: “yo me encontraba con mi esposo... en la Licorería Cristal, allí estábamos tomando en la tasquita de la licorería yo me levante y fui al baño y cuando vuelvo a la mesa, estaba sentado cerca de nosotros un muchacho que le dicen ROCO, estaba hablando que PAPI PATON le había pagado un dinero para matar a un señor que era italiano... ¿Diga Usted cuales son las características del sujeto mencionado como el ROCO? Es como de 180..., acuerpadito, cabello liso de color negro y piel como trigueña tirando al blanco. ¿Diga Usted, para el momento que el ROCO hace el comentario antes señalado, llego ha referirse sobre la víctima del hecho? Si, él dijo que era un italiano de la pesquera y eso salio bastante por la noticia”.
23.- Corre inserto al folio 211, Acta de entrevista al ciudadano Median Sánchez Luis Enrique, quien expuso: “...en la mesa que estaba al lado de la mesa donde estábamos nosotros, se encontraban uno que le dicen el ROCO, otro de nombre Juan Carlos y otro que no es de ese barrio..., y escuche cuando el que le dicen ROCO, decía que había ganado unos reales por haber matado a un señor...”
24.- Al folio 233 corre inserta acta policial en la cual los funcionarios dejan constancia de las visitas domiciliarias efectuadas en la calle Zamora y Callejos Chile del Barrio Andrés Eloy Blanco de esta ciudad. -
25.- Igualmente a los folios 240 y 241 corren insertas actas de visita domiciliaria, en la cual se deja constancia de todas las circunstancias en la que fueron efectuadas.-
26.- de la misma manera corre inserto en el asunto Acta de rueda de reconocimiento elaborada por este Tribunal de Control, con todas las formalidades del caso.-
Razones por la cual considera quien aquí decide, que existen suficientes y fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano Jorge Luis Sánchez; por lo cual estima que el mencionado imputado es autor o participe del hecho punible.
TERCERO: ahora bien, con respecto al numeral 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga del imputado, o la posible obstaculización, por parte del referido ciudadano, del curso de la Investigación; esta Juzgadora tomando en consideración, la pena que podría llegarse a imponer en el caso de que resultara condenado, la cual es de un quantum elevado, así como la magnitud del daño causado, por cuanto se trata de un delito pruriofensivo, aunado al hecho de que en el presente caso existe peligro de obstaculización a la búsqueda de la verdad, que es el fin último del proceso, por parte del referido ciudadano ya que pudieran infundir temor en el testigo del procedimiento; lo cual configura en el caso in comento, una razonable presunción para estimar que el ciudadano Jorge Luis Sánchez, podría evadirse del presente proceso y colocar de esta manera en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia; razón por la cual, acreditados como se encuentran, a criterio de quien aquí resuelve, los extremos de procedibilidad previstos en lo numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así esta Juzgadora declara con Lugar la solicitud fiscal. Y así se decide.
CUARTO: Por todas las razones antes expuestas, declara sin lugar la solicitud de Libertad o en su defecto la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa solicitada por la defensa, y en consecuencia decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Jorge Luis Sánchez, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por las disposiciones contenidas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia de ello este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al imputado Jorge Luis Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 17499.210, soltero, nacido en fecha: 03-05-1985, albañil, hijo de Zoraida Sánchez, residenciado: en el Callejón Chile N# 06, cerca de un taller de motos; la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser autor o participe de la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. Tramítese el presente asunto por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Artículo 373, Ejusdem. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Regístrese, Publíquese, y Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución.-
La Juez Primero de Control
La Secretaria,

Abg. Rita Cáceres
Abg. Yraima Paz de Rubio