REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002373
ASUNTO : IP11-P-2005-002373

AUTO DE LIBERTAD PLENA.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano Meury Leindez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual solicita la LIBERTAD PLENA del ciudadano: Maikel Joangelis Arriata Rodríguez, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 19.028.491, soltero, de ocupación estudiante, natural de la Guaira y residenciado en la Urbanización El Oasis calle 11 casa Nro 285 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal de Control, acuerda darle entrada al presente asunto y analizadas las actas policiales que conforman el referido asunto observa que el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público no es contrario a derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano: Maikel Joangelis Arriata Rodríguez, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 19.028.491, soltero, de ocupación estudiante, natural de la Guaira y residenciado en la Urbanización El Oasis calle 11 casa Nro 285 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad. Líbrense la correspondiente boleta de libertad, ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez Primero de Control,
La Secretaria,

Abog. Rita Cáceres
Abg. Mariela Morillo