REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002384
ASUNTO : IP11-P-2005-002384


AUTO DE LIBERTAD PLENA


Visto el escrito presentado por el ciudadano Meury Leindez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual solicita la LIBERTAD PLENA de los ciudadano: Roberto Richard Terán Mendoza venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.003.225, natural de Barquisimeto Estado Lara. Guaira y residenciado en Sabana Grande Las Casitas Casa Nº 20, Carlos Eduardo Ocando venezolano, de 20 años de edad, fecha de Nacimiento 26-10-84, soltero comerciante, titular de la Cédula de Identidad 17.440.023, natural de Barquisimeto Estado Lara. y residenciado en el Estado Lara, Calle 41 con Calle 23y 24 y JEAN FRANCO OCANDO venezolano, de 23 años de edad fecha de Nacimiento 15-07-82, soltero comerciante titular de la Cédula de Identidad 17.440.024, natural y residenciado en Barquisimeto Estado Lara, en la Calle 41 con calle 23 y 24 de Barquisimeto Estado Lara. de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal de Control, acuerda darle entrada al presente asunto y analizadas las actas policiales que conforman el referido asunto observa que el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público no es contrario a derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD de los ciudadanos:, Roberto Richard Terán Mendoza venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.003.225, natural de Barquisimeto Estado Lara. Guaira y residenciado en Sabana Grande Las Casitas Casa Nº 20, Carlos Eduardo Ocando venezolano, de 20 años de edad, fecha de Nacimiento 26-10-84, soltero comerciante, titular de la Cédula de Identidad 17.440.023, natural de Barquisimeto Estado Lara. y residenciado en el Estado Lara, Calle 41 con Calle 23y 24 y JEAN FRANCO OCANDO venezolano, de 23 años de edad fecha de Nacimiento 15-07-82, soltero comerciante titular de la Cédula de Identidad 17.440.024, natural y residenciado en Barquisimeto Estado Lara, en la Calle 41 con calle 23 y 24 de Barquisimeto Estado Lara, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad. Líbrense la correspondiente boleta de libertad, ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez Primero de Control,
La Secretaria,

Abog. Rita Cáceres
Abg. Mariela Morillo