REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002372
ASUNTO : IP11-P-2005-002372

AUTO DE ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito interpuesto por el Abg Cruz Alexander Morales Nieves, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos: HENRY DANIEL DIAZ PIÑA, Venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 16437.788, nacido en fecha 17-11-1980, soltero natural de Punto Fijo Estado Falcón de Profesión Mecánico, domiciliado en la Urbanización Bella Vista Calla Don Bosco Casa N° 15 Punto Fijo Estado Falcón. RAFAEL ENRIQUE ESPALZA ROCHA, de Nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, soltero de Cuarenta y Cinco (45) años de edad ,titular de la Cedula de identidad Nro E- 82.036.666, nacido en fecha 06-12-1959, de ocupación latonero Pintor, domiciliado en el Taller Auto Latonería, ubicado en la Av. Táchira Punto Fijo Estado Falcón. JANETTE DEL CARMEN ROMERO, Venezolana de Veintitrés (23) años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro 16.755.997, nacida en fecha 03-07-1982, soltera, de ocupación Comerciante domiciliada en el Barrio La Rosa Calle Falcón Casa Nro 26, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 concatenado con el Artículo 424, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUAN ANTONIO MIQUILENA PULGAR.
Este Tribunal para proveer sobre la solicitud efectuad por el representante procede e efectuar un análisis pormenorizado del escrito de solicitud de Orden de Aprehensión, así como de las Actas Policiales y de entrevistas que conforman el presente asunto, y a tal efecto observa lo siguiente:
-El presente asunto se apertura en virtud de la Denuncia común que corre inserta al folio Uno (1) en las actas levantada en el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón, de fecha 2 de julio de 2005, en la cual la ciudadana Yelitza Carolina Miquelena Sánchez, plenamente identificada en las actas expuso: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que personas (s) desconocidas golpearon en varias partes del cuerpo a mi padre de Nombre JUAN ANTONIO MIQUILENA PULGAR, y eso ocurrió en la Calle Arismendi exactamente en el semáforo de la Avenida Jacinto Lara” aperturandose de esa forma el expediente quedando signado el mismo con la nomenclatura H-012.271, en esa misma fecha se libra la participación al Ministerio Público y se ordena según Oficio Nro 9700-175-7436 la practica del Reconocimiento Médico legal al Ciudadano JUAN ANTONIO MIQUILENA, quien se encuentra recluido en la Policlínica Paraguaná de esta Ciudad de Punto Fijo.
- Al folio (4) corre inserta Acta de Investigación Criminal, suscrita por los Funcionarios Comisionados Drewin Granadillo Agente y Delgado Ruthymer, donde dejan constancia de la Inspección técnica efectuada en el sitio del suceso.
-Al folio (7) se observa la Orden de Apertura de Investigaciones por parte de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en virtud de denuncia formulada ante ese Despacho por la Ciudadana YELITZA CAROLINA MIQUILENA SANCHEZ.
-Al folio (8) del expediente corre inserta Acta de Investigación Criminal la cual se deja constancia de la Comparecencia de manera espontánea ante la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta Ciudad de Punto Fijo de la Ciudadana GLADYS FAUSTINA SANCHEZ DE MIQUILENA, en su carácter de esposa de la víctima, quién aporta datos para el esclarecimiento del presente hecho, indicando que un sobrino político de ella de Nombre DULIO RIVERO MIQUILENA, tiene conocimiento de los sucesos en los cuales resultó gravemente herido su marido.
-Corre inserta al folio (9) Acta de Entrevista formulada previa citación al Ciudadano: DIAS TREMON JESUS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad de 47 años de edad, casado, de profesión T.S.U. en administración residenciado en la Av. Jacinto Lara con esquina Arismendi, casa de Nombre Ivonne, titular de la Cedula de identidad Nro V-4.786.987, quién funge como testigo en la presente causa y en relación al caso manifestó lo siguiente; “ Yo me encontraba metiendo el carro en mi casa y cuando cierro el portón veo a un tipo de estatura alta, de color blanco que se monta en un carro modelo Sheffield, de color rojo, el año no lo se y él arranca el carro y veo a una persona que esta tirada en el piso y yo salgo y me le acerco para ayudar y en pocos minutos se acerca una unidad paramédica y lo atiende” . Al ser interrogado responde: Que eso ocurrió en la Av. Jacinto Lara con Arismendi en horas de la noche del día viernes 01-07-2005. Que conoce a la persona lesionada por que es amigo de su hermana.
-En fecha 04-07-2005, según oficio Nro 1006 y en el folio (10) se encuentra inserta resultas del reconocimiento Médico legal practicado en la persona del Ciudadano: JUAN ANTONIO MIQUILENA, recluido en la Policlínica Paraguaná de esta Ciudad suscrito por los Médicos Forenses Dr. Julián Mundo y Belkis Faneite, donde determinan que se trata de: “Paciente quien ingresa el 01-07-05, con los siguientes diagnósticos: Politraumatismos. Traumatismo Cráneo Encefálico Cerrado, Hematomas Subdural, Edema Cerebral severo, Trauma Abdominal. Hemorragia interna, Diabetes Mellitas tipo II, según historia clínica ameritó laparotomía exploradora el 01-07-2005, a las 11:45 p.m., cuyos hallazgos fueron 50cc de sangre libre en cavidad. Hematomas retropertoneal que no expande durante la intervención. Lesión hepática grado I no sangrante. Hematoma Cercal. Desgarro en raíz de mesenterio el día 02-07-2005 a las 11:20 a.m., se le realiza craneotomia Fronto-temporal izquierda para evacuación del hematoma subdural. Actualmente recluido en la Unidad de Cuidados Intensivos, sedado conectado a la ventilación mecánica. Excoriaciones superficiales lineales en cara anterior del tórax y en hemiabdomen inferior. Herida operatoria en parte media del abdomen cubierta con apósito.- CARÁCTER GRAVE. No determinándose el tiempo de curación pero será mayor de Treinta (30) días.
-Consta igualmente en el expediente inserto al folio 12 Acta de Entrevista de fecha 05-07-2005, efectuada al Ciudadano: DUGLAS JOSE RIVERO MIQUILENA, de nacionalidad venezolana natural de esta Ciudad de 29, años de edad, casado de profesión Taxista, residenciado en las Piedras, Calle Páez Casa N° 08 titular de la cedula de identidad Nro 14.478.080, y donde expone lo siguiente: “ El día Sábado 02-07-2005, me encontraba en el establecimiento la Bamba comiendo cuando de pronto llegó un zhefir, de color vinotinto, placas LAI-837, y se abajaron cuatro sujetos y se pararon en la Barra a consumir cervezas, comenzaron a dialogar con el dueño del local, de lo que le hicieron a un Ciudadano el día anterior, y yo me encontraba al lado de ellos, cuando escuche decían que habían tenido un problema con un Señor en la Av. Jacinto Lara, se bajaron del vehículo antes mencionado, golpeándolo hasta dejarlo inconsciente, para luego huir del lugar casualidad de que ese Ciudadanazo de quien ellos hablaban era mi tío fue por lo que opte en salir del local y anote el número de placa y las características del vehículo para posteriormente facilitárselas a las autoridades”.- A las preguntas formuladas responde: Que escuchó de parte de ellos que todo se origina porque tuvieron a punto de chocar el vehículo antes mencionado y el de su tío.- A la interrogante sobre las características fisonómicas de los sujetos responde: “Uno era gordito como de 1,60 de estatura de unos 47 años de edad, otro era un moreno flaquito como de 1,60 de estatura de unos treinta y tres años, otro es moreno de bigotes, pelo malo como de 1,70 de estatura de unos treinta años de edad, y la última era una mujer gordita pequeña cara redonda y viste como un hombre. Al ser interrogado sobre si de volverlos a ver los reconocería a los sujetos contesta: Si claro de hecho el Ciudadano que trajeron detenido hoy, es uno de ellos lo reconocí perfectamente.
-Al folio 13 corre inserta Acta de Investigación Criminal de fecha 05-07-2005, relacionada con diligencia policial practicada por el Agente Gerardo Manuel adscrito a la Subdelación de Punto Fijo dejando constancia de los siguiente: Que se presentó ante ese Despacho el Ciudadano: DIAZ TREMON JESUS ANTONIO informando que en la Urbanización Bella Vista se encuentra estacionado un vehículo marca Ford, Modelo Zephyr, color Vinotinto Placas LAI-837, Año 1979, Tipo Sedan, razón por la cual se traslada una comisión policial hasta la mencionada dirección y una vez en el referido lugar se entrevistan con un Ciudadano quien dijo ser y llamarse HENRY DANIEL DIAZ PIÑA, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad de profesión mecánico de 24 años de edad, residenciado en la Urbanización Bella Vista Calle Don Bosco Casa N° 15, portador del la Cedula de identidad V-16.437.788, quien manifestó ser el conductor del referido vehículo, razón por la cual fue trasladado junto con el vehículo a la sede del despacho a fin de realizarle experticia de rigor y entrevista respectiva .
-En fecha 05-07-2005, comparece en forma voluntaria ante la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la Ciudadana GLADYS FAUTINA SANCHEZ DE MIQUILENA, plenamente identificada, en su carácter de Esposa de la victima en el presente asunto y expone: “ Yo me encontraba en la casa de mi mamá cuando recibí una llamada telefónica de parte de mi cuñada Elida Velasco, donde me decía que a mi esposo lo habían golpeado unos tipos y estaba en el Hospital Calles Sierra, me traslade con mi hija al Hospital el medico tratante me recomendó que lo sacar de allí porque estaba muy grave lo trasladamos a la Clínica Paraguaná donde aún permanece agonizando, recibí noticias de parte de un sobrino político que estaba comiendo en la Bamba y vio un vehículo Zephir color vino tinto con tres tipos y una mujer vestida como un hombre y oyó que estaban secreteándose con el tipo de la Bamba el día sábado el sobrino mío , come y se retira la placa del carro Zephir, el le comenta a un compañero taxista lo que el vio y su compañero dice que el iba a averiguar que era lo que estaba pasando con el carro y esas personas, efectivamente se trasladó hasta la Bamba y le saco conversación al que vende las hamburguesa y el muchacho le manifestó que ellos habían golpeado el día viernes a un señor de un carro negro, porque se les había atrevasado y casi Chocaron o chocaron con otro vehículo para esquivar al señor ya que iba ebrio.
-Al folio 19 corre inserta Acta de Entrevista efectuada por el Sub Inspector Douglas Jose Quintana al Ciudadano: HENRY DANIEL PIÑA, plenamente identificado y expone: Yo compre ese carro hace veinte días por tres millones de Bolívares el día viernes pasado, ese carro estuvo en mi casa y salí como a las 6:00 de la tarde iba para Santa Ana a llevar a mi tío Ernesto Jose Díaz, luego de llevarlo regrese a mi casa como a las 8:00p.m, me quede en mi casa y el día sábado fui en el carro hasta un pool clandestino ubicado en Cujicana frente a la iglesia Padre Nuestro de allí salí como a las 7.00P.M., fui para mi casa con una caja de cerveza luego iba a casa de mi tía Isolina Díaz, a las 11:00 de la noche del sábado cuando venia por la Av. Táchira que venía bajando frente a un semáforo se comió la luz un matiz y le di por detrás , llegue a un acuerdo con el dueño del matiz de que cada quien iba a acomodar su carro , también estaba presente un policía que no tengo su identificación el policía también dijo que cada quien arreglara su carro, luego me fui para una venta de hamburguesas de nombre la Bamba que esta ubicada en la Avenida Táchira, estuve un rato allí y luego me fui a acostar.-
-Posteriormente en fecha 06 de Julio el Sub Inspector Douglas Jose Quintana continuando con labores de investigación y luego de haber rendido entrevista el Ciudadano Henry Daniel Díaz Piña quien manifiesta que la Colisión de su vehículo la tuvo el día Sábado 02-07-2005 en la Av. Táchira de esta Ciudad y que las personas que tienen conocimiento de ello son conocidos como Rafael, La Marimacho y el otro que desconoce, se traslada dicha comisión hasta la Av. Táchira a fin de constatar lo indicado y ubicar a las personas que de una u otra forman tienen conocimiento de lo sucedido, Una vez en la referida Avenida un Ciudadano guió a la Comisión hasta un taller de Latonería indicándole que allí podía ser localizado el Ciudadano que conocía como RAFAEL, apersonándose la Comisión en el sitio, siendo recibido por la concubina informando que dicho Ciudadano no se encontraba en el sitio pero que podía ser localizado telefónicamente efectuando dicha llamada y localizándolo, manifestando éste no tener ningún impedimento en comparecer ante la sede de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en horas de la tarde de ese mismo día. Seguidamente la Comisión se traslado hasta el Barrio Modelo en busca del Ciudadano LEONARDO ANTONIO ROMERO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, de 26 años de edad, soltero, comerciante titular de la Cedula de identidad Nro 14.478.572, a quien se le indico que acompañara a la Comisión par ser entrevistado en relación al hecho investigado. Una vez en el despacho, se acerca un ciudadano quien dijo ser Rafael el latonero, quedando identificado como RAFAEL ENRIQUE ESPARZA ROCHA, colombiana natural de Barranquilla de 45 años de edad, soltero latonero titular de la cedula de identidad Nro E-82.036.666.
-Al folio (23) del presente asunto corre inserta Acta de Entrevista realizada al Ciudadano LEONARDO ANTONIO ROMERO CHIRINOS, identificado en el presente asunto quien labora en la Venta de Comida rápida La Bamba y expone: “yo estaba trabajando dentro del negocio, cuando llego el señor Rafael, una conocida como el Nene , una Marimacho ayudante de Rafael , ellos llegaron y les pregunte que le había pasado al carro y me dijeron que habían tenido un choque , estuvieron en el negocio y se fueron a las 2:30 de la madrugada, luego fue que llegó un taxista y me preguntó si ellos eran los mismos que habían chocado frente al Banco Exterior, recuerdo que el Nene regreso al negocio comió y se fue. A las preguntas formuladas contesto: Cuando llegaron me pidieron unas cervezas, le pregunte que le había pasado al carro y ellos me dijeron que habían chocado, Nene me dijo que el carro se había tragado la flecha y el carro de el le llegó. Ellos dijeron que fue en el semáforo, frente al Banco Exterior. ¿Llego a ver el referido vehículo con abolladuras? Si por el lado del guardafango del chofer.
-Al folio 24 del expediente se encuentra inserta Acta de Entrevista practicada al Ciudadano RAFAEL ENRIQUE ESPARZA ROCHA, plenamente identificado quien expone: “El día sábado yo venia pasando por el por el taller de Aires Freddy López, cuando vi que Nene estaba discutiendo casi para pelear con un señor de un matiz como dorado o rojo estaba como oscuro en la Avenida, yo le dije al Nene que le regalaba el guardafango y el otro señor le dije que le regalaba la mica como yo soy dueño de un taller llegue de acuerdo con los dos que les reparaba el carro sin ningún interés, para que dejaran la discusión, como ahí se resolvió el problema, nos vinimos hasta la venta de hamburguesa La Bamba estuvimos tomándonos unas cervezas como hasta las 3:00 de la mañana yo me fui para mi casa y Nene se fue para su casa” A las preguntas formuladas contestó: “el choque era como a la 1:00 horas de la mañana, yo estaba tomando. Había bastantes personas, había dos funcionarios de la policía en unas motos, no recuerdo quienes eran. ¿Diga las características del vehículo que conducía NENE? En un Zephyr color vino tinto, lo chocaron por el guardafango del lado del conductor. ¿Con cual vehículo colisiona el vehículo del NENE? Con un matiz, era rojo o dorado. ¿A quien pertenece el referido vehículo? No se el chofer no fue al taller, me decía que estaba asegurado, le estaba dando treinta mil bolívares al nene y este no quiso.¿Quien acompañaba el ciudadano que menciona como el NENE para el momento en que colisiono su vehículo? Yo no se, yo llegue después. ¿Con cuantas personas llegaron al negocio conocido como la Bamba? Yo llegue con un ayudante que estaba rascado, no llego a bajarse del carro y una marimacho que vio también el choque.
-En fecha 6 de julio de 2005, el Detective Castillo Wilfredo, por instrucciones de la Superioridad se traslado hasta la Clínica Paraguaná por cuanto se le informo que el Ciudadano JUAN ANTONIO MIQUILENA PULGAR, había fallecido, trasladándose a la mencionada clínica entrevistándose con el Ciudadano FRANKLIN GREGORIO GONZALEZ CHIRINOS quien labora en dicha clínica, permitiendo el acceso hasta donde se encontraba el cadáver del Ciudadano Juan Antonio Miquilena Pulgar.
-Al folio 29, corre inserta Inspección Técnica del Cadáver del Ciudadano Juan Antonio Miquilena Pulgar, No. 1210.
-Se desprende del folio 35 Entrevista realizada a la Ciudadana JANETTE DEL CARMEN ROMERO, plenamente identificada quien expuso: Yo el viernes pasado llegue del trabajo a las 07:00 pm., me bañe y luego me fui a cuidar una pieza por los lados de la panadería por el sector universitario, llegue allí como a las 07:35p.m., y estuve allí hasta como a las 8:30 de la mañana del día siguiente, en que me pare a trabajar en la venta de plátanos en la Avenida Las Margaritas donde esta un semáforo, allí estuve hasta el mediodía luego me fui a mi casa me bañe y subí a la Táchira a las 02:30 de la tarde fui a Monte Verde a buscar dos películas que me tenían allá, luego me fui al taller de Rafael a buscar a Toño, estuvimos tomando, yo me tome como seis cervezas, siendo las 07:00 horas de la noche baje para Bella Vista con el señor Rafael Champion y yo bajamos a comprar una caja de cerveza, luego nos regresamos para el taller en la Av. Táchira, luego fuimos para la hija de Rafael en la Rosa, el estuvo hablando con ella para ir a la playa el domingo estuvimos allí como veinte minutos, luego cuando íbamos subiendo vimos que habían chocado, era un amigo de Rafael que le dicen Nene y un muchacho taxista llego un policía arreglaron el problema dejaron todo así, luego no0s fuimos a la Bamba, nos bebimos como doce cervezas entre todos, luego nos fuimos para el taller de Rafael después nos vinimos para la plaza el obrero yo me baje hable con una muchacha de las que se rebusca por allí ellos se fueron y regresaron como a la media hora me agarraron me fui para el taller y me quede con toño allí viendo películas luego me fui para mi casa.- A las preguntas formuladas respondió:¿Quiénes estuvieron con su persona en la venta de hamburguesas la Bamba? Rafael, Nene, Champion, quien trabaja con Rafael.
-De las resultas de la Necropsia de Ley practicadas al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MIQUILENA PULGAR JUAN ANTONIO, insertas en el folio 38, remitidas según oficio Nro 1101, de fecha 18-07-20058, se concluye como causa de la muerte del referido ciudadano fue “TRAUMA CRANEOENCEGALICO SEVERO DEBIDO A TRAUMATISMO CON OBJETO CONTUNDENTE”.

DEL DERECHO

Así las cosas podemos inferir del contenido de las Actas de Entrevistas, Acta de Denuncia, Acta de Inspección Técnica de Cadáver, de la Autopsia Practicado a la víctima, así como de las distintas actas de investigación efectuadas por los funcionarios del CICPC donde se concluye que de acuerdo a los hechos suscitado el día 01 de Julio de 2005, como a la 9:00 de la noche en la Av. Jacinto Lara con calle Arismendi, el ciudadano JUAN ANTONIO MIQUILENA PULGAR fue víctima de una serie de golpes que desmejoraron su salud y posteriormente le causaron la muerte, efectuadas por sujetos desconocidos, y que según el informe médico la causa de la muerte se debió “TRAUMA CRANEOENCEGALICO SEVERO DEBIDO A TRAUMATISMO CON OBJETO CONTUNDENTE”, lo que configura la presunta comisión de un hecho punible como lo es haberle privado de su derecho a la vida y de conformidad con los señalamiento que hicieren las personas entrevistadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, con lo que se ha determinado las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, subsumiéndose perfectamente en el tipo penal del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 concatenado con el Artículo 424, ambos del Código Penal Vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente su verificación y el mismo merece pena privativa de libertad. Y de conformidad con los señalamiento que hiciere las personas entrevistadas en la presente investigación, entre ellas lo dicho por la ciudadana Yelitza Carolina Miquelena Sánchez, cuando compareció al CICPC a denunciar que personas desconocidas golpearon en varias partes del cuerpo a mi padre de Nombre JUAN ANTONIO MIQUILENA PULGAR, hecho ocurrido en la Calle Arismendi exactamente en el semáforo de la Avenida Jacinto Lara”.Y que el mismo quedo recluido en la Policlínica Paraguaná. De la exposición efectuada por el ciudadano DIAS TREMON JESUS ANTONIO, residenciado en la Av. Jacinto Lara con esquina Arismendi, quien manifestó que el día viernes 01-07-2005, cuando se encontraba metiendo el carro en su casa, y estaba cerrando el portón vio a un tipo de estatura alta, de color blanco que se monta en un carro modelo Sheffield, de color rojo, y se marcha y vio a una persona que esta tirada en el piso y se acerco a ayudarlo, y poco después llego la unidad paramédica. Igualmente el Ciudadano DUGLAS JOSE RIVERO MIQUILENA, manifestó que el Sábado 02-07-2005, cuando estaba comiendo en la Bamba cuando llegó un zhefir, vinotinto, placas LAI-837, y se abajaron 4 sujetos que se pararon en la Barra, a su lado, a consumir cervezas, empezaron a conversar con el dueño del local de lo que le hicieron a un Ciudadano el día anterior, y escuche que decían que habían tenido un problema con un Señor en la Av. Jacinto Lara, que se bajaron del vehículo golpeándolo hasta dejarlo inconsciente, para luego huir. Manifestó que por casualidad el era sobrino del Ciudadanazo del cual estaban hablando, por lo que salio del local, anoto el número de placa y las características del vehículo para posteriormente facilitárselas a las autoridades. Manifesto igualmente que uno era gordito como de 1,60 de estatura de unos 47 años de edad, otro era un moreno flaquito como de 1,60 de estatura de unos 33 años, otro es moreno de bigotes, pelo malo como de 1,70 de estatura de unos 30 años de edad, y la última era una mujer gordita pequeña cara redonda y viste como un hombre. Posteriormente los funcionarios del CICPC, reciben información del Ciudadano: DIAZ TREMON JESUS ANTONIO, en la cual manifiesta que en la Urbanización Bella Vista se encuentra estacionado un vehículo marca Ford, Modelo Zephyr, color Vinotinto Placas LAI-837, Año 1979, Tipo Sedan, razón por la cual se traslada una comisión policial hasta la mencionada dirección y en el referido lugar se entrevistan con el Ciudadano HENRY DANIEL DIAZ PIÑA, quien manifestó ser el conductor del referido vehículo, razón por la cual fue trasladado junto con el vehículo a la sede del despacho a fin de realizarle experticia de rigor y entrevista respectiva. Posteriormente se reciben las resultas del reconocimiento Médico legal practicado al Ciudadano: JUAN ANTONIO MIQUILENA, recluido para ese momento en la Policlínica Paraguaná, suscrito por los Médicos Forenses Dr. Julián Mundo y Dra. Belkis Faneite, donde determinan que se trata de Paciente quien ingresa el 01-07-05, con los siguientes diagnósticos: Politraumatismos. Traumatismo Cráneo Encefálico Cerrado, Hematomas Subdural, Edema Cerebral severo, Trauma Abdominal. Hemorragia interna, Diabetes Mellitas tipo II, según historia clínica ameritó laparotomía exploradora el 01-07-2005, a las 11:45 p.m., cuyos hallazgos fueron 50cc de sangre libre en cavidad. Hematomas retropertoneal que no expande durante la intervención. Lesión hepática grado I no sangrante. Hematoma Cercal. Desgarro en raíz de mesenterio el día 02-07-2005 a las 11:20 a.m., se le realiza craneotomia Fronto-temporal izquierda para evacuación del hematoma subdural. Quien se encontraba recluido en la UCI, sedado conectado a la ventilación mecánica, con Excoriaciones superficiales lineales en cara anterior del tórax y en hemiabdomen inferior. Herida operatoria en parte media del abdomen cubierta con apósito.- CARÁCTER GRAVE. No determinándose el tiempo de curación pero mayor de 30 días. Del testimonio de la Ciudadana GLADYS FAUTINA SANCHEZ DE MIQUILENA, esposa de la victima en el presente asunto, quien expuso que se encontraba en casa de su mamá y recibió llamada telefónica de parte de su cuñada Elida Velazco, quien le dijo que a su esposo lo habían golpeado unos tipos y estaba en el Hospital Calles Sierra, se traslade con su hija al y el medico tratante le recomendó que lo trasladara porque estaba muy grave., por lo que lo trasladaron a la Clínica Paraguaná donde permanece. Que un sobrino estaba comiendo en la Bamba y vio un vehículo Zephir vino tinto con tres tipos y una mujer vestida como un hombre y oyó que estaban secreteándose con el tipo de la Bamba, por lo que el comió y se retiro y le comentó a un compañero taxista, y este va a averiguar y le saco conversación al que vende las hamburguesa y el muchacho le manifestó que ellos habían golpeado el día viernes a un señor de un carro negro, porque se les había atrevasado y casi Chocaron o chocaron con otro vehículo para esquivar al señor ya que iba ebrio. Así mismo lo manifestado por el Ciudadano: HENRY DANIEL PIÑA, quien dijo que había comprado el carro hace 20 días por 3 millones de Bolívares, que el viernes pasado el carro estuvo en su casa y salió como a las 6:00 de la tarde, que iba para Santa Ana a llevar a su tío Ernesto Jose Díaz, luego de regreso como a las 8:00 pm., se quedo en su casa y el sábado fui en el carro hasta un pool clandestino ubicado en Cujicana frente a la iglesia Padre Nuestro de allí salió como a las 7.00P.M., fue para su casa como a las 11:00 de la noche del sábado 02-07-2005, cuando venia por la Av. Táchira que venía bajando frente a un semáforo se comió la luz un matiz y le dio por detrás , llegó a un acuerdo con el dueño del matiz de que cada quien iba a acomodar su carro , también estaba presente un policía que no tengo su identificación, y las personas que tienen conocimiento de esto son conocidos como Rafael, La Marimacho y el otro que desconoce. Luego se fue para la venta de hamburguesas La Bamba, ubicada en la Avenida Táchira, estuvo un rato y luego se fue a acostar. De lo expuesto por el Ciudadano LEONARDO ANTONIO ROMERO CHIRINOS, cuando manifiesta que él se encontraba trabajando en el negocio, cuando llego el Sr. Rafael, el Nene, una Marimacho ayudante de Rafael , y les pregunto que le había pasado al carro, por cuanto tenia abolladuras por el guardafango del chofer, y le dijeron que habían tenido un choque, que el carro se había tragado la flecha y el carro de él le llegó, Que fue en el semáforo, frente al Banco Exterior, luego se fueron a las 2:30 de la madrugada, luego llegó un taxista y me preguntó si ellos eran los mismos que habían chocado frente al Banco Exterior y le dijo que si. Posteriormente el Ciudadano RAFAEL ENRIQUE ESPARZA ROCHA, expuso que el sábado como a la 1:00 de la mañana, cuando venia pasando por el por el taller de Aires Freddy López, vio que Nene estaba discutiendo casi para pelear con un señor de un matiz como dorado o rojo, que habían bastantes personas, entre ellos 2 funcionarios de la policía en unas motos, pero que no sabe quines eran, y que le dijo al Nene que él le regalaba el guardafango de su Zephyr y el otro señor le regalaba la mica, porque él era dueño de un taller y les dijo que les reparaba el carro, para que dejaran la discusión, y se resolvió el problema, luego se vinieron hasta la venta de hamburguesa La Bamba, con un ayudante que no se bajo del carro, porque estaba rascado, y una marimacho. Del testimonio de la Ciudadana JANETTE DEL CARMEN ROMERO, quien manifestó que fue la taller de Rafael a buscar a Toño, que estuvieron tomando, que se tomo como 6 cervezas, y a las 07:00 PM bajó a Bella Vista con el señor Rafael Champion a comprar una caja de cerveza, luego regreso al taller en la Av. Táchira, luego fueron para la Rosa, y cuando iban subiendo vieron que habían chocado a un amigo de Rafael que le dicen Nene y un muchacho taxista llego con un policía y arreglaron el problema dejaron todo así, luego se fueron Rafael, Nene, Champion, quien trabaja con Rafael y ella para la Bamba, y se bebieron como 12 cervezas entre todos, luego se fueron para el taller de Rafael, luego fueron para la plaza el obrero y hablo con una muchacha de las que se rebusca, ellos se fueron y regresaron como a la media hora y que se quedo con toño allí viendo películas. Corre inserto en el asunto Inspección Técnica del Cadáver No. 1210efectuada al Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Juan Antonio Miquilena Pulgar, así como la respectiva Necropsia de ley, donde se concluye que la causa de la muerte del referido ciudadano fue “TRAUMA CRANEOENCEGALICO SEVERO DEBIDO A TRAUMATISMO CON OBJETO CONTUNDENTE”.
Todos estos elementos hacen presumir que los ciudadanos son los presuntos autores o participes del hecho, tal circunstancia satisfacen los supuestos del numeral segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al numeral tercero de la norma en comento, circunstancias del caso particular y concreto que hagan presumir el peligro de fuga se encuentra latente en cuanto a la pena a imponer supera los de 10 años, el daño causado se trata de la privación del derecho a la vida de una persona cuanto a la obstaculización se toma en consideración el hecho de que en la investigación se han tomado entrevistas a personas y familiares así como la participación de expertos, que han señalado los hechos y pueden ser influenciados e intimidados a los fines de obstaculizar la investigación, es por lo que quien suscribe la presente decisión considera que están dados los supuestos del articulo 250, 251 y 252 en tal virtud se hace procedente la solicitud Fiscal de decretar contra el ciudadano imputado la Orden de Aprehensión preventiva de la libertad por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 concatenado con el Artículo 424, todos del Código Penal Vigente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: Librar Orden de Aprehensión, en contra de los. Ciudadanos HENRY DANIEL DIAZ PIÑA, Venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 16437.788, nacido en fecha 17-11-1980, soltero natural de Punto Fijo Estado Falcón de Profesión Mecánico, domiciliado en la Urbanización Bella Vista Calla Don Bosco Casa N° 15 Punto Fijo Estado Falcón. RAFAEL ENRIQUE ESPALZA ROCHA, de Nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, soltero de Cuarenta y Cinco (45) años de edad ,titular de la Cedula de identidad Nro E- 82.036.666, nacido en fecha 06-12-1959, de ocupación latonero Pintor, domiciliado en el Taller Auto Latonería, ubicado en la Av. Táchira Punto Fijo Estado Falcón. JANETTE DEL CARMEN ROMERO, Venezolana de Veintitrés (23) años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro 16.755.997, nacida en fecha 03-07-1982, soltera, de ocupación Comerciante domiciliada en el Barrio La Rosa Calle Falcón Casa Nro 26, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 concatenado con el Artículo 424, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUAN ANTONIO MIQUILENA PULGAR, conforme a las previsiones del Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a las garantías Constitucional a la Libertad consagrada en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentados dentro de las cuarenta y ocho horas que señala la ley ante el Tribunal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Extensión Punto Fijo. Líbrese las correspondientes Órdenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Publico Competente a los fines de su materialización. Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA DE SALA

ABG: MARIELA MORILLO