REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal
Estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002378
ASUNTO : IP11-P-2005-002378


AUTO DECRETANDO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a esta Juzgadora hacer un esbozo de los planteamientos propuestos en la audiencia oral de presentación celebrada el martes 26 de julio del Año Dos Mil Cinco (2.005), de la siguiente manera:
Siendo el día y la hora fijado previo lapso de espera para la total comparecencia de todos los notificados, se verifico su presencia, tomándosele el juramento del ley al Abg. Domingo Urbina, y se dio inicio al acto, concediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. Meury Leidenz, quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificándolo en todas y cada una de sus partes, solicitó le sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad por darse los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuesto del delito de Robo Agravado y en cuanto al ciudadano Carlos Alberto Tovar, también el Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 453 y 278 del Código Penal, así mismo solicito se siguiera el asunto por el procedimiento Ordinario. Seguidamente se le explicó a los imputados, sus derechos así como los hechos por los cuales han sido presentados por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución. Manifestando ambos que no deseaban declarar, mas el Tribunal les solicito sus datos filiatorios y manifestaron ser y llamarse como queda escrito CARLOS NORBERTO TOVAR SILVA , titular de la cedula de identidad N° 12.993.121, soltero, nacido en fecha:, 21-07-1974, Supervisor de ventas, hijo de Norberto Tovar y de Hayde Silva, residenciado en Santa Ana Avenida Principal, casa N° 20 en la esquina hay una panadería. Y AMABILES ANTONIO ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.026.740, soltero, nacido en fecha: 09-04-1958, comerciante, hijo de Eduardo Arenas y de Carmen Álvarez, residenciado: Urbanización Cruz Verde, calle 15, casa N° 10 al lado de una panadería. Acto Seguido la defensa manifestó: Vista la exposición de la Fiscal, y como defensor de estos ciudadanos, el ciudadano Amabiles Álvarez es conductor de un vehículo de su propiedad con el cual trabaja prestando el servicio de transporte publico como taxista para llevar el sustento para el y su familia y estando en la población de Coro una Sra. y su hijo le dijeron le prestara el servicio desde Coro hasta Punto Fijo para la clínica Falcón de esta Ciudad, y cuando regresaban por el sector bella vista fue interceptado por una comisión policial y le dijeron que bajaran del vehículo y procedieron a una revisión no encontrando elementos de origen criminalistico, lo detuvieron y lo trasladaron al comando policial dice la fiscal que según denuncia formulada por el propietario de un negocio indica que 4 tipos armados llegaron al negocio y que lo despojaron de 1:500.000 aportando unas características fisonómicas de los mismos, no coincidiendo ninguna de estas características con el señor Amabiles por lo que considero que no se corresponde con lo expresado por el denunciante, en lo que respecta al ciudadano Carlos Tovar el mismo se encontraba en un sector denominado al momento que es detenido por funcionarios policiales se encontraba cumpliendo con sus funciones de supervisión y haciendo diligencias para conseguir residencia ya que tiene se residencia en un caserío denominado la vía, de el lugar donde fue aprehendido el ciudadano Amabilis Álvarez al lugar donde fue aprehendido Carlos Tovar, los conocedores de esta zona hay una distancia mayor a los 2 kilómetros sitios diferentes, ellos no se habían visto ni se conocían, se conocen en la celda ellos no se conocían, Carlos Tovar se acababa de bajar de una buseta, dicen las actas que a Carlos Tovar se le decomiso una pistola en su bolsillo derecho cosa extraña mas si se le estaba involucrando en un robo, a el no le fue decomisado ningún armamento tampoco corresponde con las características fisonómicas que se establece en las actas, cuando a Carlos Tovar lo detienen Tenia una camisa amarilla y así mismo fue llevado por los funcionarios Al comando, en la causa solo hay actas policiales no hay testigos, de acuerdo con el articulo 8 del Copp mis defendidos son inocentes del hecho que se le imputan ya que no hay elementos de convicción para privarlos de Libertad, son trabajadores,. Por lo antes expuesto solicito para míos defendidos la Libertad Plena, ya que no hay elementos que justifiquen para ello para privarlos de libertad que es lo mas sagrado, Es todo.
Escuchados como han sido todos los planteamiento presentados por las partes en sala, es prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y la Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que:
PRIMERO: evidentemente nos encontramos frente a un Hecho Punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad precalificado por el Ministerio Público como el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 453 y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: en relación a los fundados elementos de convicción establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es su ordinal 2° observa esta juzgadora que:
1.- A los folios 2 y 3, corre inserto Acta Policial de fecha 23 de Julio de 2005, suscrita por los Funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Sub-Inspector Genny Moreno Medina, Cabo Primero Jesús Martínez, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales fue detenido el ciudadano: Amabiles Antonio Álvarez, y a tal efecto exponen: “Recibimos una comunicación vía radiofónica por parte del funcionario Inspector Jefe Francisco Hernández, quien nos informó que le prestáramos apoyo a un efectivo de la brigada empresarial de la Zona Policial NC 2 y a un funcionario de la Policía Municipal de Tránsito quienes iban en persecución de un vehículo marca Hyindai modelo AFCENT, color plateado, año 2001, placas KAX-98G, por al Barrio Josefa Camejo... desplazábamos por la Av. Bella Vista con calle Oeste y Don Bosco del Sector Bella Vista, avistamos un vehículo con similares características a las antes aportadas, logrando interceptar al referido vehículo en la esquina de la calle Don Bosco... desabordamos de la unidad logrando constatar que el mencionado vehículo era tripulado por una persona de sexo masculino de contextura obesa quien vestía camisa de color azul, solicitándole al mismo que desabordara de la unidad automotora con las manos en un lugar visible, y de conformidad con el Art. 205 del COP le efectué una inspección Corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico ni entre sus vestimentas ni adherido a su cuerpo, seguidamente amparado en el Art. 207 del COPP le efectué una revisión interna al citado vehículo no logrando colectar ningún objeto de interés criminalístico, se procedió a trasladar al referido ciudadano y el vehículo hasta el Comando de la Zona N° 2 , amparado en el Art. 125 y 255 del COPP se le impuso de sus derechos que se le asisten e igualmente se le informó que quedaría detenido en este Comando por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad.”
2.- Igualmente corre inserto al folio 4 y 5, corre inserto Acta Policial de fecha 23 de Julio de 2005, suscrita por el Funcionario Adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales Zona N° 2 Agente Efectivo Raúl Antonio Castro Torres, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales fue detenido el ciudadano: Carlos Norberto Tovar Silva, y a tal efecto expone: “Me encontraba de servicio en la Comercial Mi Hogar ubicada en la Av. Bolívar con Calle Colombia, se presentó un efectivo de la Policía Municipal de Tránsito quien dijo ser el Oficial Técnico de segunda Juan Carlos Rojas; solicitando mi apoyo e informándome sobre un robo cometido en el Almacén La Victoria, ubicado en la Av. Bolívar entre Libertad y Arismendi por parte de varios ciudadanos portando Armas de Fuego, razón por la cual abordé la unidad motorizada en la que se desplazaba el referido funcionario para realizar un dispositivo de búsqueda por el casco central de la ciudad, con la finalidad de localizar a los autores del hecho quienes se habían ausentado del lugar de los hechos a bordo de un vehículo marca Hyundai, modelo ACCENT, año 2001, color plateado placas KAX-98G, cuando nos desplazábamos al final de la calle Colombia a la altura del semáforo, avistamos un vehículo con similares características a las antes aportadas, originándose una persecución y al momento en que nos desplazábamos por la calle San Martín entre calle Los Caobos y Av. Ramón Ruiz Polanco del Barrio Josefa Camejo, visualizamos cuando un ciudadano se lanzó del interior del referido vehículo y se introdujo y se introdujo en el interior de una residencia abandonada ubicada en la referida dirección marcada con el N° 57, por lo que procedí a ingresar al inmueble abandonado visualizando a un ciudadano de estatura baja, de contextura mediana de piel morena y vestía pantalón blue jeans y camisa blanca, dándole la voz de alto y de conformidad con el Art. 205 de COPP le efectué una inspección personal lográndole incautar en el bolsillo delantero derecho un arma de fuego tipo pistola marca Glock pavón negro modelo 19 serial CNN726, con una casería contentiva de ocho (08) cartuchos del mismo calibre sin percutir, y el bolsillo trasero izquierdo se le incauto un celular marca Samsung color plateado modelo BST3178IN, serial AA2XB15US/-2, seguidamente solicité apoyo en el lugar de los hechos, apersonándose el Sub.Inspector Moreno Genny, para trasladar al detenido hasta el Comando de la Zona N° 2... Amparado en el Art. 125 y 255 del COPP se le impuso de sus derechos que se le asisten e igualmente se le informó que quedaría detenido en este Comando por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad .”.
3.- Igualmente corre inserto al folio 6 y 7, corre inserto Acta de Denuncia No 268, de fecha 23 de Julio del año 2005, suscrita por el Funcionario Distinguido Rubén Naranjo, Adscrito a la Dirección de Investigaciones Penales (DI.P.E.), al ciudadano Refat Adel Saab Saab quien expuso: “El día de hoy 23 de Julio de 2005 estaba en mi negocio denominado La Victoria y llegaron 4 tipos armados con armas de fuego con las que me amenazaron a mi, a mi familia y a los clientes...uno de ellos golpeó a mi hija con la pistola en la mano, y se apoderaron de la cantidad de 1.500.000Bs. P: Diga usted, si recuerda las características fisonómicas de estos? R: Uno era gordo de piel morena de estatura mediana con los ojos achinados y vestía pantalón bue jeans y camisa azul, uno cargaba camisa blanca manga larga bajito de piel blanca, el otro era moreno de camisa roja de contextura delgada de piel trigueña y uno alto moreno bien vestido de piel morena, P: Diga Usted si alguna vez había visto alguno de estos ciudadanos? R: si, ayer el ultimo que le dije llegó al negocio a prestar el baño. P; diga Usted que tipo de armas aportaron estos ciudadanos? R: Cada uno cargaba una pistola. P; Diga Usted si estos ciudadanos huyeron del lugar en algún vehículo? R: Un señor me dijo que se habían ido en un carro de color gris pequeño..”.
Razones por la cual considera quien aquí decide, que existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos Carlos Nolberto Tovar Silva y Amabiles Antonio Álvarez, por lo cual estima que los mencionados imputados son autores o participes del hecho punible precalificado por el Ministerio Público.
TERCERO: ahora bien, con respecto al numeral 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga del imputado, o la posible obstaculización, por parte del referido ciudadano, del curso de la Investigación; esta Juzgadora tomando en consideración, la pena que podría llegarse a imponer en el caso de que resultaran condenados, la cual es de un quantum elevado, así como la magnitud del daño causado, aunado al hecho de que en el presente caso existe peligro de obstaculización a la búsqueda de la verdad, que es el fin último del proceso, por parte de los referidos ciudadanos, ya que pudieran infundir temor en la víctima; lo cual configura en el caso in comento, una razonable presunción para estimar que los ciudadanos Carlos Nolberto Tovar Silva y Amabiles Antonio Álvarez, podrían evadirse del presente proceso y colocar de esta manera en vilo, las resultas de la fase investigativa que recién inicia; razón por la cual, acreditados como se encuentran, a criterio de quien aquí resuelve, los extremos de procedibilidad previstos en lo numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así esta Juzgadora declara con Lugar la solicitud Fiscal. Y así se decide.
CUARTO: Por todas las razones antes expuestas, declara sin lugar la solicitud de Libertad Plena presentada por el Defensor, a favor de los ciudadanos Carlos Nolberto Tovar Silva y Amabiles Antonio Álvarez. En consecuencia decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Carlos Nolberto Tovar Silva y Amabiles Antonio Álvarez, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por las disposiciones contenidas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
QUINTO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia de ello este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle a los imputados CARLOS NORBERTO TOVAR SILVA , titular de la cedula de identidad N° 12.993.121, soltero, nacido en fecha:, 21-07-1974, Supervisor de ventas, hijo de Norberto Tovar y de Hayde Silva, residenciado en Santa Ana Avenida Principal, casa N° 20 en la esquina hay una panadería y AMABILES ANTONIO ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.026.740, soltero, nacido en fecha: 09-04-1958, comerciante, hijo de Eduardo Arenas y de Carmen Álvarez, residenciado: Urbanización Cruz Verde, calle 15, casa N° 10 al lado de una panadería, la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser autor o participe de la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en los artículos 458 y 278 del Código Penal. Igualmente se ordeno el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario, remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



ABG. RITA CÁCERES
SECRETARIA,


ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO