REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002247
ASUNTO : IP11-P-2005-002247


AUTO ACORDANDO TRASLADO


Por recibido escrito presentado por el ciudadano Franklin Chirinos, en su carácter de hijo de la Ciudadana Doris Margarita Chirinos, imputada en el asunto IP11-P-2004-000179, seguido por ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, mediante el cual solicita se traslade a la referida ciudadana a un Centro Asistencial, ya que la misma presenta Quebrantos de salud. Este Tribunal Primero de Control, por cuanto es del conocimiento que el Tribunal Segundo de Juicio no se encuentra despachando motivado a que el Ciudadano Juez se encuentra en la Ciudad de Maracaibo convocado por la Escuela Nacional de la Magistratura con carácter de Obligatoriedad para asistir a la Recepción de Credenciales y al Programa Especial de Capacitación para la regularización de la Titularidad de Jueces de la Republica, Quedando solo el Tribunal Primero de Control de este Circuito Penal en funciones de Guardia Permanente, para conocer los casos de urgencia y tratándose la presente solicitud del un derecho Fundamental como lo es el derecho a la salud, el esta consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República"
Es por lo que este Tribunal Primero de Control acuerda, dándole efectivo cumplimiento a la norma señalada anteriormente; y siendo obligación de los administradores de Justicia, velar por el derecho a la salud; acuerda lo solicitado, y autoriza el Traslado con las seguridades del caso de la imputada Doris Margarita Chirinos, al Hospital Alfredo Van Grieken de la Ciudad de Santa Ana de Coro a los fines de que sea evaluada médicamente, en consecuencia, ofíciese al Director del Internado Judicial a los fines de que traslade a la referida Ciudadana al precitado Hospital. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

LA SECRETARIA,

ABG. RITA CÁCERES
ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO