REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal
Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Julio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002268
ASUNTO : IP11-P-2005-002268


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Abg. CRUZ MORALES, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal a la Ciudadana Odelsy del Valle Guaregua Castellin, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Katy Rodríguez, y solicita se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa lo siguiente:
En esta misma fecha (05/07/2005), se le dio entrada al presente asunto y se fijo la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, para el día de hoy a la 01:00 de la tarde. Siendo la hora fijada, previa espera de la total comparecencia de todos los notificados, se dio inicio al acto, verificando el secretario la presencia de las partes. Se declaro abierta la audiencia y se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien modifico el escrito presentado por ante este Tribunal, y solicito se le decrete a la ciudadana imputada la libertad sin restricciones, por cuanto no están dados los extremos del artículo 250, para dictar una medida de coerción personal, ya que no existen suficientemente elementos de convicción que evidencien la autoría de la imputada en los hechos acontecidos y narrados por la víctima, así mismo solicito se siguiera el asunto por el procedimiento Ordinario.
Seguidamente la ciudadana Juez explicó a la imputada los hechos por los cuales ha sido presentada por ante este Tribunal, aun cuando el ciudadano fiscal efecto un cambio en su solicitud, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tiene como imputada y manifestó no desear declarar. Por lo que se le solicitó se identificará y dijo ser y llamarse como queda escrito Guaregua Castellin Odelsy del Valle, titular de la cédula de identidad número V.- 18.582.148, venezolana, de 21 años de edad, con Fecha de nacimiento el 19-11-1983, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, Dirección: Calle Girador, entre Uruguay y chile, casa número 10-46; hijo de José Ali Pérez Sucres y Graciela de Valle Castellin. Seguidamente el Defensor manifestó estar conforme con la solicitud Fiscal, pues la misma es acorde con la realidad de los hechos y el derecho. Ahora bien, escuchados las pretensiones formuladas en audiencia oral por las partes, así como del análisis de las actas que acompañan el presente asunto, este Juzgado entra a decidir, en los siguientes términos:
Observa esta juzgadora que si bien es cierto se encuentra lleno el extremo del ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues nos encontramos frente a un hecho punible, de acción pública, que evidentemente, no se encuentra prescrito y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal. No hay suficientes elementos de convicción que vinculen a la ciudadana Odelsy del Valle Guaregua Castellin, con el hecho denunciado, por lo que se considera esta juzgadora que al no está dado el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es decretar la Libertad Plena sin restricciones de ninguna naturaleza a la ciudadana. Igualmente considera esta juzgadora ajustado a derecho, decretar la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, tal y cual lo prevé el Artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda Decretarle a la imputada Odelsy del Valle Guaregua Castellin, titular de la cédula de identidad número V.- 18.582.148, venezolana, de 21 años de edad, con Fecha de nacimiento el 19-11-1983, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, Dirección: Calle Girador, entre Uruguay y chile, casa número 10-46; hijo de José Ali Pérez Sucres y Graciela de Valle Castellin, la Libertad Plena y sin restricciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como tramitar el presente asunto por el procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que el Ministerio Público realice la investigación correspondiente. Publíquese y regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Rita Cáceres
El Secretario

Abg. Jesús Alberto Crespo Contreras