REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002234
ASUNTO : IP11-P-2005-002234


AUTO DECRETANDO LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

Corresponde a esta Juzgadora hacer un esbozo de los planteamientos propuestos en la audiencia oral de presentación celebrada el domingo tres (3) de julio del Año Dos Mil Cinco (2.005), de la siguiente manera:
Siendo el día y la hora fijado previo lapso de espera para la total comparecencia de todos los notificados, se verifico su presencia y antes de dar inicio al acto se procedió a tomarle juramento de ley al Abg. Hermes Arévalo. Y de seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien efectuó una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificándolos de manera oral, así mismo solicitó le sea decretada al imputado Miguel Ángel Martínez Miranda, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuesto del delito de Trafico en la Modalidad de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, según se desprende de las actas que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencia las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se materializo el hecho imputado, por lo cual a su juicio están dados los supuestos que configuran el delito señalado así mismo, así y por cuanto se trata de un delito flagrante, se da la excepción contemplada en el artículo 210 de la norma adjetiva penal que se materializo en la actuación policial, de la misma forma solicito se siguiera el asunto por el procedimiento Ordinario. De seguidas se le explicó al imputado, los hechos por los cuales había sido presentado por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Manifestando el imputado su deseo de declarar, aportando al tribunal sus datos filiatorios, para lo cual dijo ser y llamarse como queda escrito Miguel Ángel Martínez Miranda, Titular de la cédula de identidad número V.-12.790.188, nacido el 06-06-75, de 30 años de edad, de Profesión u oficio: latonería y pintura, de estado civil: soltero, domiciliado en la calle Libertador entre la principal de la Pepsi – Cola, donde era la Coca – Cola en el Barrio Libertador del Municipio los Taques, en la Ultima casa, en la esquina de la panadería (alquilado); y expuso “La semana antepasada el viernes anterior llegaron 08 policías, y se bajaron 06 y preguntaron por un (01) muchazo, yo salgo y le pido que me muestre una orden y mi esposa nerviosa, yo me voy para la ventana a hablar y me dicen que les pase algo para comer, que les de una fuerza, y ellos dicen que si no les doy dinero me siembran, mi esposa se puso nerviosa, y yo les dije que no tenia dinero y me pidieron 300.000 Bs., mi esposa nerviosa se los dio y se fueron, después llego el día jueves a las 11 de la noche cuando llegaron los policías tumbaron la puerta, se metieron adentro, me tiraron al piso, y empezaron a revisar, y no encontraron nada, yo le digo que tengo tres bolsitas de marihuana como medicina pues me la paso lijando y me duele la espalda; mi esposa tenia 400.000 Bs. y se desaparecieron solo dejaron 30.000 Bs., yo en ese momento estaba en la casa esta viendo las novelas. Trabajo por mi cuenta y la marihuana la uso como medicina es todo”. De seguidas se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien se dispuso a interrogar al imputado: “Había visto a los funcionarios? Los vi el viernes anterior cuando llegaron a mi casa. Los funcionarios mencionados lo habían detenido en alguna oportunidad? Era le primera vez. Se deja constancia de la anterior afirmación. Estaba en la calle? No, viendo la novela. Ingresaron los 08? No, cuatro. Los conoce de nombre? Si. Como los conoce si los vio una sola vez? Porque vi la placa. Con quien se encontraba Ud.? Con mi esposa y mi hijo? A que hora ingresaron los funcionarios? a las 11 de la noche. Ud tenia tres bolsitas de marihuana? Si tres tenía en el televisor. En la segunda incursión se perdieron 400.000 Bs.? Si, con eso nos ayudamos nosotros. Además de la marihuana que otra cosa consume? Más nada. Ha estado detenido? Si hace tres años. El día que lo detuvieron había consumido? A las 07 de la noche. Consume frente a su esposa? No, su esposa lo sabe? Si, yo dejo la sustancia en dentro de un (01) muñeco. cuanto paga por alquiler? 100.000 quien es su arrendador? Ángela Pérez, que puede ser ubicad donde quedaba el mercadeo, se dedica a venta de frutas y verdura. Estaría dispuesto a someterse a exámenes. Si. Se deja constancia de lo anterior. Estaban uniformado o de civil? Unos de franelas otros uniformado. En que se lo llevaron? En una patrulla, yo estaba en bermuda y sandalias. Le exhibieron algo por lo cual se lo llevaron detenido? No. Ud. Tenia otro dinero en su poder? No, no tenia nada, ni la franela me la dejaron ponerla. Se llevaron algo mas? No, mas nada. Se deja constancia de que los funcionarios actuante no tomaron ningún bien. Es todo. De seguidas la Defensor pregunto al imputado: “Que son tres cuchos? Es un (01) poquito, no es un (01) cigarro, son unos papelitos y más nada”. Es todo. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien procedió a exponer sus alegatos de defensa, manifestando “nunca había visto un (01) procedimiento tan duro, en el cual se violentan todos los derecho u garantías constitucionales de una persona, no se puede dejar al libre albedrío el funcionamiento de los cuerpos policiales, los funcionaron dicen que se aparan en el ar5tículo 210, mas mi defendido no muestra signos de duda o nerviosismo, y respondió de manera serena las preguntas del Fiscal, entonces como pueden actuar amparados en el ordinal 2 del artículo 210, se mi defendido no era imputado, lo es a partir de hoy, pero la ausencia de testigo y sin la orden para entrar a un (01) inmueble es insostenible, debe haber algo ilícito en el inmueble, como es posible que en el acta no conste la presencia de su esposa y su hijo, lo cual genera muchas dudas, y si estaba pues la señora fue a la Fiscalia a denunciar, se esta trasgrediendo el derecho a la inviolabilidad del hogar, si una persona que lleva droga sale corriendo con 19 envoltorios los puede haber botados en su casa en el inodoro, es necesario la Verificación de la Sustancia, pues yo estoy en desventaja, pues se imputa el delito de trafico pero, no sabemos la cantidad exacta, por lo cual no estamos en igualdad de condiciones, ya que no sabemos el peso exacto, esa es la razón de la sentencia 2720 verificar el peso, así si la cantidad es mínima, el Fiscal deberá cambiar la calificación ya no a trafico de sustancia ilícito. En el escrito de presentación no pide la realización de la audiencia de Verificación, ni tampoco el tipo de procedimiento si es por flagrancia o abreviado. El Ministerio Público debió traer por lo menos la sustancia para verla; el acta de visita ni siquiera la redactan los funcionarios que entraron al inmueble, ya que de ser así en principio debieron pedirle que firmara el acta y si se niega dejar constancia, pero el acta es posterior, ya que es de esa forma que actúan los cuerpos policiales, igualmente se observa que el allanamiento aun cuando el allanamiento se puede realizar sin la orden del tribunal, pero lo que es obligatorio es la presencia de los testigos para así ilustrar el criterio del juez. Es jurisprudencia reiterada por el Máximo Tribunal del país que en los juicios de droga donde solo aparezca el solo relato de los funcionarios policiales no puede establecerse responsabilidad en la persona, con este elemento no puede llegarse a juicio, que no ameritan ni siquiera la realización de la presente audiencia ya que con el procedimiento levantado no se logra el fin ultimo del estado, estos casos no pueden ser amparados, el Ministerio Público debe orientar a los funcionarios. Por ultimo señalo que es requisito indispensable la presencia de los testigos para que el juez valore la situación. No hay coincidencia en el relato pues no coinciden las condiciones de tiempo que rodean al hecho. Por todo lo anterior solicito la nulidad del mismo y la plena libertad del imputado por falta de elementos de convicción, pues no se sabe la cantidad de la sustancia incautada, no consta en el acta de forma clara y precisa los motivos del allanamiento, mas aun si se han denunciado a cuatro funcionarios por matraqueo, y en el supuesto negado de que se conceda lo solicitado, pido la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Liberta. Es todo”.
Escuchados como han sido todos los planteamiento presentados por las partes en sala, es prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que:
PRIMERO: evidentemente nos encontramos frente a un Hecho Punible, precalificado por el Ministerio Público como lo es el Delito de Trafico Ilicito en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que evidentemente, por su resiente data no encuentra prescrito, y así mismo que merece pena privativa de libertad;
SEGUNDO: en relación a los fundados elementos de convicción establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es su ordinal 2° observa esta juzgadora que:
1) A los folios 6, 7 y 8, corre inserto Acta policial, suscrita por el funcionario C1. Agustín Carresquero, adscrito a la Zona Policial No. 2 en la que deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales fue detenido el ciudadano Miguel Ángel Martínez Miranda, y expone: “…estaba realizando un dispositivo de seguridad, …, específicamente por la calle Santo Domingo del Barrio Libertador, avistamos a un ciudadano de contextura fuerete, de tez morena, de estatura alta, y vestía para el momento un mono deportivo color azul con rallas verdes y amarillas a ambos lados, sin camisa con sandalias…, quien al notar la presencia policial, …, opto por tomar una actitud nerviosa, dándose a la fuga en veloz carrera, observándole un objeto en la mano derecha el cual no se le pudo reconocer por la poca iluminación y el mismo se interno en una vivienda de bloque, frisada y pintad de color amarilla, con puertas y ventanas de hierro de color marrón, con frente en construcción de color verde,…, de la cual el ciudadano en mención cerro la puerta para evitar nuestro ingreso a la misma, y de conformidad con el Artículo 210 aparte 2 en concordancia con el Artículo 212 del COPP nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza publica para ingresar al inmueble y una vez en el interior de la misma verificando que en la parte interna de la residencia se encontraba un ciudadano quien dijo ser y llamarse Miguel Ángel Martínez Miranda,…, siendo llevado a la sala de la vivienda, realizando una inspección ocular,…, se procedió de conformidad con el 205 del COPP el agente Eduardo Ventura le efectuó una inspección corporal, lográndole incautar en el bolsillo delantero derecho la cantidad de Bs. 8.500, 00 en billetes de circulación nacional,…, un billete de cinco mil Bolívares, tres billetes de mil bolívares, un billete de quinientos bolívares,…visualice en un rincón de la parte inferior izquierda de la vivienda tomando como referencia la puerta de entrada, un envase pequeño de material sintético de color amarillo con unas inscripciones en color azul …, la cual me llamo poderosamente la atención, ya que se observaba claramente que en su interior habían varios envoltorios de material sintético de color verde, el igualmente al lado de este mismo envase se observo una mesa de madera en la cual se encontraba sobre ella un envase de material de foami de color salmón con amarillo la cual contenía en su interior varios envoltorios de material sintético de color negro con franjas blancas y un plato de peltre de color blanco y verde, con flores al fondo de color anaranjado y verde, una cuchara de metal, un colador de material sintético de color rojo y blanco, una tijera de metal con mango de material sintético de color negro, varios recortes de material sintético de color verde y negro con franjas blancas, un carreto de hilo de coser de color negro, …, se procedió a verificar las dichas evidencia arrojando el siguiente resultado: en el envase pequeño de material sintético de color amarillo … se colecto inscripción seis envoltorios pequeños, tipo cebollita, de material sintético de color verde aunado en su parte superior con hilo de color negro, contentivo en su interior de una sustancia blanda al tacto con un olor fuerte y penetrante al de una presunta sustancia ilícita, y en el envase de material foami, de color salmón con amarillo de colecto trece envoltorios tipo cebollita de material sintético de color negro con franjas blancas anudados en su parte superior con hilo de color negro, contentivos en su interior de una sustancia blanda al tacto, con un olor fuerte y penetrante al de una presunta sustancia ilícita,…Se hizo del conocimiento que no fue posible la ubicación de testigos por la alta hora de la noche y por la peligrosidad del sector...“.
2) Igualmente corre inserto a los folios 9 al 13, acta de visita domiciliaria de fecha 30 -06-2005, en la cual los ciudadanos Agente Israel Carrasqueño, Distinguido Jorge Rodríguez , Agente Eloy Guanipa y Agente Eduardo Ventura, adscritos de la Zona Policial No 2, Destacamento 21, funcionarios actuantes en el procedimiento dejan constancia de la forma como efectuó la visita domiciliaria y como se produjo posteriormente la detención del ciudadano Miguel Ángel Martínez Miranda, así como la presunta sustancia ilícita incautada, así como las razones por las cuales efectuaron el procedimiento policial.-
Razones por la cual considera quien aquí decide, que existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano Miguel Ángel Martínez Miranda; por lo cual estima que el mencionado imputado es autor o participe del hecho punible.
TERCERO: ahora bien, con respecto al numeral 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga del imputado, o la posible obstaculización, por parte del referido ciudadano, del curso de la Investigación; esta Juzgadora tomando en consideración, la pena que podría llegarse a imponer en el caso de que resultara condenado, la cual es de un quantum elevado, aunado al hecho de que en el ciudadano imputado en el presente caso posee conducta predelictual, evidenciado del oficio remitido del CICPC, Sub Delegación Punto Fijo; razones lo cuales se configura en el caso in comento, una razonable presunción para estimar que el imputado Miguel Ángel Martínez Miranda, podría evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia; razón por la cual, acreditados como se encuentran los extremos de procedibilidad previstos en lo numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así esta Juzgadora declara con Lugar la solicitud fiscal. Y así se decide.
CUARTO: Por todas las razones antes expuestas, declara sin lugar este Tribunal la solicitud de imposición de Libertad solicitada por la defensa y en consecuencia decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Miguel Angel Martínez Miranda, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por las disposiciones contenidas en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: Miguel Ángel Martínez Miranda, Titular de la cédula de identidad número V.-12.790.188, nacido el 06-06-75, de 30 años de edad, de Profesión u oficio: latonería y pintura, de estado civil: soltero, domiciliado en la calle Libertador entre la principal de la Pepsi – Cola, donde era la Coca – Cola en el Barrio Libertador del Municipio los Taques, en la Ultima casa, en la esquina de la panadería (alquilado), por la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, se decreta sin lugar la solicitud de libertad plena, se ordena seguir el procedimiento ordinario. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Se ordena el reingreso del imputado a las Zonas Policiales. Se deja constancia que no obstante en la audiencia se expresaron las razones de hecho y de derecho que justifican la imposición de la medida acordada, la fundamentación escrita se plasmara por auto separado. Publíquese, regístrese, remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución.-
La Juez Primero de Control


Abg. Rita Cáceres
La Secretaria,


Abg. Yraima Paz de Rubio