REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002316
ASUNTO : IP11-P-2005-002316


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en esta misma fecha, por el Abogado RAFAEL MEDINA LUGO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima del asunto 2804-05, ciudadano HECTOR RAMÓN GOMEZ RAMIREZ, quien es venezolano, adolescente, titular de la Cédula de Identidad No. 19.831.065, domiciliado en el Barrio 23 de enero, calle Independencia casa 28, entre Calles Peninsular y Artigas, detrás del mercado municipal de esta Ciudad de Punto Fijo, por cuanto mediante acta levantada en el despacho de Atención a la Víctima, el mismo expuso que esta siendo amenazado tanto física como verbalmente, así como acosado y amedrentado por parte de un funcionario adscrito al CICPC, Seccional Punto Fijo, Estado Falcón, quien además se ha dado a la tarea de agredirlo en los sitios donde se encuentre, por lo que siente temor de que puedan arremeter contra su persona. Igualmente el ciudadano Fiscal solicitó se tomen las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad del Ciudadano y requirió se comisione a los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por le Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente el Artículo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público prevé la tutela de la víctima desde el mismo momento que se identifica como tal. Igualmente el Artículo 82 ejusdem, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas... (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano HECTOR RAMÓN GOMEZ RAMIREZ, quien es venezolano, adolescente, titular de la Cédula de Identidad No. 19.831.065, domiciliado en el Barrio 23 de enero, calle Independencia casa 28 entre calles peninsular y artigas, detrás del mercado municipal de esta Ciudad, y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial No. 2, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad en el domicilio del mencionado ciudadano. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA ciudadano HECTOR RAMÓN GOMEZ RAMIREZ, quien es venezolano, adolescente, titular de la Cédula de Identidad No. 19.831.065, domiciliado en el Barrio 23 de enero, calle Independencia casa 28 entre calles peninsular y artigas, detrás del mercado municipal de esta Ciudad, y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial No 2, a los fines de la Realización de las Labores de Seguridad en el domicilio del referido ciudadano, ubicado en el Barrio 23 de enero, calle Independencia casa 28 entre calles peninsular y artigas, detrás del mercado municipal de esta Ciudad, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona No 2, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO