REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2003-000061
ASUNTO : IL11-X-2004-000002


Auto de requerimientos a los fines de proveer Destacamento de Trabajo solicitado

Vista la desaplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal ordenada por vía cautelar, en Sentencia dimanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08-04-2005 y como quiera que el penado JOSE JAVIER JIMENEZ RANGEL se encuentra detenido desde el 7 de Junio del año 2003, penado a 8 años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, por lo que hasta la presente fecha 01-07-2005, tiene cumplida más de una cuarta parte de la pena que le fuera impuesta, la cual lo hace candidato para optar per sé por el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo preceptuado con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, y como quiera que el penadi de marras, en las entreveistaeds soistenidads en en el internado Judicial de Coro con éste Tribunal de Ejecución, le ha manifestado su voiluntad de acogerse a tal Formula de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo) pero en el Estado de Carabobo, toda vez residir en ese Estado el Apoyo Familiar, siendo por lo que en consecuencia, habiendo alcanzado ya el penado de marras un cuarto de pena cumplida (2 años) de los 8 años de pena impuesta, y atendiendo a la regla Constitucional de preferencia de los Regimenes Abiertos al cumplimiento de pena en reclusión estatuidos en el artículo 272 Constitucional, es por lo que este Tribunal Unico de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo ORDENA la realización del respectivo Informe Psico-Social al referido penado por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que funciona en el Internado Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, como candidato optante para el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo.
A su vez, se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales Adscrita al Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a la brevedad posible a este Despacho Judicial la Certificación de Antecedentes Penales que pudiera presentar el penado JOSE JAVIER RANGEL JIMENEZ CEDULADO 11.521.754, todo ello a los fines de proveer sobre la concesión o no del Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el penado en el estado Carabobo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Cúmplase.-



El Juez

La Secretaria
Abog. Naggy Richani

Abg. Yrene Tremont