REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA
PARTE OFERENTE. Ciudadano ELI SAUL COLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V 3.395.169, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ALIGUIS COLINA COLINA , inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.099 .-
PARTE OFERIDA: Ciudadana INDIRA FABIOLA GOTOPO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 10.612.319, de este domicilio.-
JURISDICCION. Civil Personas.-

Revisadas las actas que conforman el presente expediente encuentra el tribunal que desde el día 25 de mayo del 2004, fecha de la admisión en el presente procedimiento, hasta el día de hoy, 11 de julio de 2005, ha transcurrido 0.más de un año, sin haber realizado la actora ningún acto tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, acompañado de Oficio, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta y fijar en la cartelera del tribunal, en razón que no tiene domicilio o dirección constituído de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 11 días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005) Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-

El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo.-

CHL/magaly
Exp: 6742