REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.-
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
SOLICITANTES: Ciudadanos Ricardo Alemán Delfín y Eudy Elena Blanchard Rosell, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.135.912 y 11.768.371 respectivamente, domiciliados en la Población de Guanadito, Municipio Los Taques del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Beatriz Jiménez Monsalve, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 55.011 y de este domicilio.-
Mediante solicitud presentada en fecha 13 de Marzo del 2004, los ciudadanos Ricardo Alemán Delfín y Eudy Elena Blanchard Rosell, con la asistencia de la abogado en ejercicio Beatriz Jiménez Monsalve, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y bienes y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 23 de Marzo del 2004.-
Consta al folio dieciocho (18) del expediente diligencia suscrita por los ciudadanos Ricardo Alemán Delfín y Eudy Elena Blanchard Rosell, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Beatriz Jiménez Monsalve, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 11 de Abril del 2005, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual cumplió el alguacil del tribunal tal como consta al folio veintiuno (21) del expediente.-
Vencido como se encuentra el lapso concedido a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, sin que hiciese señalamiento alguno respecto a la conversión en divorcio solicitada, el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y bienes, solicitada por los ciudadanos Ricardo Alemán Delfín y Eudy Elena Blanchard Rosell,y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Ricardo Alemán Delfín y Eudy Elena Blanchard Rosell , el cual contrajeron el día 20 de Julio del 2001, por ante el Jefe Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.- En cuanto a la liquidación de la comunidad conyugal, por observar el tribunal que en su solicitud las partes han establecido la separación de sus bienes, lo homologa en los términos por ellos expresados y así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 12 días del mes de Julio del año
dos mil cinco (2005).- Años: l95º de la Independencia y l46º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo V.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria Titular,
Sandra Morillo V.-


CHL/magaly.-
Exp: 6692.