REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
SOLICITANTES: Ciudadanos JULIO CESAR BORREGALES LARA y NELLIS GUADALUPE DIAZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.284.923 y V- 9.805.178 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. HENRY LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 41.606, de este domicilio.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
Constan de las actas procesales que los ciudadanos JULIO CESAR BORREGALES LARA y NELLIS GUADALUPE DIAZ JIMENEZ,, con la asistencia del abogado en ejercicio HENRY LUGO INPREABOGADO No. 41.606 , mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 16 de Mayo del año 2005, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de marzo de 1984, por ante la Jefatura Civil, del Municipio Foráneo Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana, del Estado Falcón.- Que procrearon un hijo que en la actualidad es mayor de edad y que no obtuvieron bienes de ninguna naturaleza.- Que su unión matrimonial durante los primeros años estuvo llena de paz y armonía y fruto de ello es un hijo procreado, pero que posteriormente entre ellos fueron surgiendo desavenencias que fueron haciendo imposible llegar su relación a un feliz término y que es por ese motivo que desde el mes de febrero de 1998, hasta la presente fecha han permanecido separados, sin compartir ningún tipo de vida en común, por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo divorciarse conforme a lo establecido en el artículo 185-A. del Código Civil.- Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 30 de Mayo de 2005, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente tal como consta al folio 08 del expediente.- Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 28 de Marzo de 1.984, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Punta Cardón, del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el mes de febrero del año 1998, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal no formuló oposición respecto a este procedimiento.- Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.- Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JULIO CESAR BORREGALES LARA y NELLIS GUADALUPE DIAZ JIMENEZ, que les une y que contrajeron en fecha 28 de Marzo de 1984, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Punta Cardón, del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Liquídese la comunidad conyugal.- Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005).-Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 1:20 pm., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo.-

CHL/ magaly.-
Exp: 7171