REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: Partición de la Comunidad Conyugal.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ZULEY COROMOTO LUGO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.526.294, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ROSARIO NAVARRETE ORTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 13.722 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDISON JULIAN LOPEZ ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.543.809 y de este domicilio.-
SEDE: Civil.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el tribunal que desde el día 17 de Mayo del año en curso, fecha de la admisión de la demanda hasta el día de hoy 29 de Julio de 2005, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que sea practicada la citación del demandado, en acatamiento al contenido del Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Archivese el expediente, con posterior remisión al Registro Principal en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora, a los fines de que ejerza el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, mediante boleta fijada en la cartelera del Despacho, por no tener domicilio o dirección constituida de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.- El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:10 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.-