REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE DEMANDANTE: JACINTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.145.385.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ISLA DE AVES, sociedad de comercio domiciliada en Chichiriviche, Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de Febrero de 2001, bajo el N° 51, Tomo 3-A, Primer Trimestre del año 2001.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Interlocutoria Perención)
EXPEDIENTE: 2.154

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, 10 de Julio de 2002, por el ciudadano JACINTO RODRÍGUEZ, asistido por la abogada Soraya Emilia Sánchez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 86.616, en el cual procede a demandar a la empresa ISLA DE AVES, ubicada en ciudad Flamingo, Urbanización Isla de Aves, Chichiriviche, Estado Falcón, en la persona de los ciudadanos JOSÉ PAULINO CORREA y MARÍA VALEZ DE SETTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.174.826 y 5.146.351, respectivamente, en su carácter de Presidente y Administradora de dicha empresa, para que previo cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, procediera al pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en el escrito libelar.
Alega el demandante, que prestó sus servicios a la empresa ISLA DE AVES desde el día 21-04-2001 hasta el día 23-02-2002, fecha en la cual fue despedido.
Igualmente señaló que al momento de romperse el vínculo contractual de trabajo, se desempeñaba como Vigilante en la citada empresa, devengando un sueldo o salario de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.142,85) diarios. Solicitó que la citación de la empresa demandada se practicara en la persona de los ciudadanos JOSÉ PAULINO CORREA y MARÍA VALEZ DE SETTRO, en su carácter de Presidente y Administradora de la empresa ISLA DE AVES.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 06 de Agosto de 2002, se ordenó la citación de la empresa demandada ISLA DE AVES, persona de los ciudadanos JOSÉ PAULINO CORREA y MARÍA VALEZ DE SETTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.174.826 y 5.146.351, respectivamente, en su carácter de Presidente y Administradora de dicha empresa, para que comparecieran al Tribunal, al tercer (3°) día de Despacho siguiente a que constara en autos su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, dar contestación a la demanda. Se libró la correspondiente compulsa.
El 14 e Agosto de 2002, compareció el ciudadano Jacinto Rodríguez y otorgó Poder Apud-Acta a la abogada Soraya Emilia Sánchez, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha 18 de Septiembre del mismo año.
El 16 de Diciembre 2002, el Alguacil del Tribunal diligenció señalando la imposibilidad de citar a los ciudadanos JOSÉ PAULINO CORREA y MARÍA VALEZ DE SETTRO, respectivamente.
El 06 de Febrero de 2003, compareció la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ y con el carácter de autos, diligenció solicitando la citación por Cartel e la empresa demandada. Por auto de fecha 12 de Febrero de 2003, el abogado Luis Bautista Zambrano Roa, habiendo tomado posesión del cargo como Juez Titular de este Despacho, se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó se librara cartel de citación a la empresa demandada.
El 03 de Junio de 2003, el Alguacil del Tribunal diligenció dejando constancia de haber fijado el respectivo cartel de citación tanto en el domicilio de la empresa demandada como en la cartelera de este Tribunal.
Por auto de fecha 10 de Junio de 2003, el Tribunal dictó auto reponiendo la causa al estado de practicarse la citación personal de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil. El 19 de Junio del mismo año, y habiendo consignado la parte actora la dirección de la empresa demandada, se ordenó librar la correspondiente compulsa.
El 15 de Julio de 2003, el Alguacil del Tribunal diligenció señalando la imposibilidad de citar a los ciudadanos JOSÉ PAULINO CORREA y MARÍA VALEZ DE SETTRO.
El 20 de Agosto de 2003, se ordenó la citación por cartel de la empresa demandada para que compareciera al tercer (3°) día de Despacho siguiente a que constara en autos la última formalidad cumplida a darse por citados, con la advertencia de que si no comparecieran se les nombraría un defensor judicial con quien se entendería la citación.
El 14 de Mayo de 2004, se nombró defensor judicial de la empresa demandada ISLA DE AVES, al abogado FREDDY RODRÍGUEZ, a quien se libró boleta de notificación. El 03 de Junio de 2004, compareció el abogado FREDDY RODRÍGUEZ, aceptó el cargo de defensor judicial y prestó juramento de ley. El 16 de Junio del mismo año, se ordenó la citación del defensor judicial, librándose compulsa.
El 21 de Junio de 2005, se verificó la citación del Defensor Judicial y el 29 de Junio del mismo año, el abogado FREDDY RODRÍGUEZ, con el carácter de autos, presentó escrito de contestación a la demanda, el cual fue agregado al expediente por auto de la misma fecha.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.154, contentivo de la presente causa, se determina que desde el día 14 de Junio de 2004, fecha en la cual la apoderada de la parte demandante solicitó la Citación del Defensor Judicial de la parte y demandada y la citación del Defensor Ad-Litem transcurrió más de un (1) año sin que ésta ejecutase ningún acto de procedimiento, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JACINTO RODRÍGUEZ, mediante apoderada judicial, abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ, contra la empresa ISLA DE AVES, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, al primer (1°) día del mes de Julio del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA,

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En esta misma fecha 01-07-2005, se registró y publicó la presente sentencia.


LA SECRETARIA


Norfa Neira
Asistente