REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 11 de Julio de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana BHEIGLY NOHELY DUARTE DE MÚJICA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.592.132, asistida por la abogada MARIVIC Vásquez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 78.844, donde solicita del Tribunal la rectificación del Acta de Defunción de su difunto padre, ciudadano FÉLIX ADOLFO DUARTE, por cuanto al ser asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, se incurrió en el error material de asentar su nombre como BREYGLY NORELY DUARTE DE MÚJICA, siendo que lo correcto y verdadero es BHEIGLY NOHELY DUARTE DE MÚJICA. Al efecto, la solicitante consignó Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo; Acta Certificada de su Nacimiento y copia de su cédula de identidad, y fundamentó su acción en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Defunción, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de DEFUNCIÓN del ciudadano FÉLIX ADOLFO DUARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.246.153, la cual corre inserta bajo el N° 516, Tomo III de los libros de registros de defunciones llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Naguanagua, valencia, Estado Carabobo, de fecha 03 de Agosto de 2004, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, de la siguiente manera: donde dice: BREYGLY NORELY DUARTE DE MÚJICA, refiriéndose en el renglón donde se señalan los nombres de los hijos, debe decir BHEIGLY NOHELY DUARTE DE MÚJICA, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Titular
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 11-07-2005, se dictó y publicó decisión y se libraron los oficios Nros. 05-359-246 y 05-359-247.
La Secretaria.-
Norfa Neira
Asistente