REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 14 de Julio de 2005
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE No.: 2409
SOLICITANTES: REINALDO ADOLFO NOUEL DÍAZ Y
TEODORA YANETH VELÁSQUEZ ARIAS
ABOGADO ASISTENTE: TULIO ENRIQUE MENDOZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 7 de Junio de 2005, por los ciudadanos REINALDO ADOLFO NOUEL DÍAZ y TEODORA YANETH VELÁSQUEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.751.673 Y 12.031.373, respectivamente, domiciliados en la población de Boca de Tocuyo, Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.977, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretara la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 08 de Junio de 2005, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a exponer lo conducente.
En diligencia de fecha 15 de Junio de 2005, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Secretaria de la Fiscalía Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de Julio de 2005, compareció la ciudadana TEODORA YANET VELÁSQUEZ ARIAS, y presentó escrito el cual se agregó al expediente (N° 2409) por auto de fecha 06 de Julio de 2005.
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos REINALDO ADOLFO NOUEL DÍAZ y TEODORA YANET VELÁSQUEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.751.673 Y 12.031.373, respectivamente, domiciliados en Boca de Tocuyo, Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 29 de Agosto de 1992, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de esta circunscripción Judicial.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los 14 días del mes de Julio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 14-07-2005, se dictó y publicó decisión.
Secretaría
Norfa Neira
Asistente
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