REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

DEMANDANTES: ROSA ELENA ARENA GARRIDO Y ALFONSO ANTONIO DAMELIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.518.151 y 7.912.195 respectivamente, domiciliados en San Felipe, Estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL: Abg. NILIA GUAICARA CORNIELLES, Inpreabogado N° 86.759.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil TRANSPORTE FEDERACIÓN, C.A. y el ciudadano NELSON ANTONIO ZAMBRANO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.245.367, domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara.
MOTIVO: DAÑOS MORALES Y MATERIALES (Interlocutoria Perención).
EXPEDIENTE N°: 2.108

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha 16 de Abril de 2.002, por la abogada NILIA GUAICARA CORNIELLES, Inpreabogado N° 86.759, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ROSA ELENA ARENAS GARRIDO DE DAMELIO Y ALFONSO ANTONIO DAMELIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.518.151 y 7.912.195 respectivamente, domiciliados en San Felipe, Estado Yaracuy, en el cual procede a demandar a la Sociedad mercantil, TRANSPORTE FEDERACIÓN, C.A. y al ciudadano NELSON ANTONIO ZAMBRANO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.245.367, domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, a fin de que convenga o en su defecto fuera condenado por el Tribunal a pagar la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00).
Alega la representación Judicial de la parte demandante, que en fecha 15 de Abril de 2001, en accidente de Tránsito ocurrido en la Carretera Morón-Coro, Sector Puente El Paují, fallecieron los ciudadanos VICTOR ALFONSO DAMELIO ARENAS, CARMEN BARTOLINA TOVAR SABARIEGO Y ALEXANDER JOSE HERNANDEZ, el primero un niño de ocho (08) años, hijo de sus representados, la segunda madre de sus representados y el tercero un joven de diecinueve (19) años, nieto de su poderdante sufrieron un accidente de tránsito.
Alega la representación judicial de la parte actora que el accidente ocurrió a las 11:30 de la mañana aproximadamente cuando el vehículo Mercedes Benz, Color: Blanco-Azul y Rojo, Autobús, Colectivo N° 41, placas C-10804, Año 1992, propiedad de “Transporte Federación C.A” y con sede en Barquisimeto, Estado Lara y conducido por el ciudadano NELSON ANTONIO ZAMBRANO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 12.245.367, domiciliado en la calle 8, entre 3 y 4, Barrio El Carmen, Barquisimeto, Estado Lara, y el chofer de la unidad recogió los pasajeros cuarenta y nueve (49) sentados y aproximadamente seis (06) de pie, en la ciudad de Tucacas, como era domingo de resurrección (semana santa), había mucha cola en la carretera Nacional Morón-Coro, por tal motivo el chofer del autobús venia adelantando los vehículos, fue entonces cuando vio que se aproximaba un vehículo de frente, no le dio tiempo de esquivarlo y se precipitó hacia el Río Paují, ocasionando el fatal accidente, donde murieran los deudos de sus representados.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 16 de Abril de 2002, se ordenó la citación de la Sociedad mercantil, TRANSPORTE FEDERACIÓN, C.A. y al ciudadano NELSON ANTONIO ZAMBRANO CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.245.367, domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación, más dos (02) días que le concedían como término de distancia, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda. Para la citación de los demandados se comisionó suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.108, contentivo de la presente causa de Daños Morales y Materiales, se determina que desde el día 16 de Abril de 2002, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que el demandante haya diligenciado la citación de la parte demandada, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la Demanda por DAÑOS MORALES Y MATERIALES, incoada por la abogada NILIA GUAICARA CORNIELLES, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos ROSA ELENA ARENA GARRIDO Y ALFONSO ANTONIO DAMELIO MARTINEZ, contra la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE FEDERACIÓN, C.A.” y el ciudadano NELSON ANTONIO ZAMBRANO CHÁVEZ, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. LUIS B. ZAMBRANO

LA SECRETARIA,


Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA










Exp. N° 2.108
Deyanira Zavala.
Asistente