REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LAUREANO HURTADO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.467.317.
APODERADA JUDICIAL: SORAYA EMILIA SÁNCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el N° 863616, domiciliada en Yaracal, Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALTAMAR y PROMOTORA COSTA ESMERALDA, Compañías Anónimas domiciliadas en Playa Los Cocos – Playa Norte, vía Isla del Sol, Chichiriviche, Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Agosto de 1995, bajo el N° 03, Tomo 94-A, Tercer Trimestre del año 1995.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Interlocutoria Perención)
EXPEDIENTE: 2.191.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, 19 de Diciembre de 2002, por el ciudadano JOSÉ LAUREANO HURTADO RUIZ, asistido por la abogada Soraya Emilia Sánchez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 86.616, en el cual procede a demandar a las empresas CONSTRUCTORA ALTAMAR y PROMOTORA COSTA ESMERALDA, ubicada en Chichiriviche, Estado Falcón, en la persona del ciudadano LUIS HENRÍQUEZ GONZÁLEZ CINTRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.861.671, en su carácter de representante legal de dichas empresas, para que previo cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, procediera al pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en el escrito libelar.
Alega el demandante, que prestó sus servicios a la empresa CONSTRUCTORA ALTAMAR y PROMOTORA COSTA ESMERALDA, desde el día 15-03-2000 hasta el día 31-01-2002, fecha en la cual fue despedido.
Igualmente señaló que al momento de romperse el vínculo contractual de trabajo, se desempeñaba como obrero en las citadas empresas, devengando un sueldo o salario de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.714,29) diarios. Solicitó que la citación de la empresa demandada se practicara en la persona del ciudadano LUIS ENRÍQUEZ GONZÁLEZ CINTRA, en su carácter de representante de las mencionadas empresas.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 06 de Agosto de 2002, se ordenó la citación de la empresas demandadas CONSTRUCTORA ALTAMAR Y PROMOTORA COSTA ESMERALDA, en la persona del ciudadano LUIS ENRÍQUEZ GONZÁLEZ CINTRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.861.671, en su carácter de representante de dichas empresas, para que comparecieran al Tribunal, al tercer (3°) día de Despacho siguiente a que constara en autos su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, dar contestación a la demanda. Se libró la correspondiente compulsa.
El 05 de Febrero de 2003, compareció el ciudadano José Laureano Hurtado Ruiz y otorgó Poder Apud-Acta a la abogada Soraya Emilia Sánchez, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha 06 de Febrero del mismo año.
El 05 de Junio de 2003, el Alguacil del Tribunal diligenció señalando la imposibilidad de citar al ciudadano LUIS ENRÍQUEZ GONZÁLEZ CINTRA.
Por auto de fecha 10 de Junio de 2003, el Tribunal dictó auto reponiendo la causa al estado de practicarse la citación personal de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.191, contentivo de la presente causa, se determina que desde el día 05 de Febrero de 2003, fecha en la cual el ciudadano José Laureano Hurtado Ruiz y otorgó Poder Apud-Acta a la abogada Soraya Emilia Sánchez, transcurrió más de un (1) año sin que ésta ejecutase ningún acto de procedimiento, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JOSÉ LAUREANO HURTADO RUIZ, mediante apoderada judicial, abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ, contra las empresas CONSTRUCTORA ALTAMAR y PROMOTORA COSTA ESMERALDA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, a los 20 días del mes de Julio del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA,
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En esta misma fecha 20-07-2005, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA
Norfa Neira
Asistente
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