REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 25 de Julio de 2005
Años: 195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 20 de Julio de 2005, estampada por el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ, con el carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.113, en la cual DESISTE de la acción y del procedimiento de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, expediente signado con el No. 2419, nomenclatura de este Tribunal, incoado en contra de los ciudadanos ENRIQUE JESÚS MONTENEGRO y RICHAR JOSÉ REYES MUÑOS. En consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Déjese copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal. Igualmente entréguese al solicitante la Inspección Ocular cursante en los folios tres (03) al cuarenta y tres (43), ambos inclusive, y el Justificativo de testigo cursante en los folios cuarenta y cuatro (44) al cincuenta y dos (52), ambos inclusive, consignados juntos el libelo de la demanda, previo desglose del expediente, y déjese en su lugar copia fotostática certificada de los mismos. Corríjase por secretaria la foliatura de conformidad con lo establecido con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Titular

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Quien suscribe, CERTIFICA: Que la foliatura fue corregida y salvada a partir del folio cuatro (04) hasta el folio sesenta (60), ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. En Tucacas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO


Exp. No. 2419.
/mzr.