REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS.
TUCACAS 26 DE JULO DE 2005
AÑOS 195° y 146°.


PARTE DEMANDANTE: ROSELLA BAGARELLO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.024, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL: JUAN PABLO CORDERO Y VICENCIO MOLINA CARBONE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los Nros: 62.033 y 15.955, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO SILVA DEL ESTADO FALCÓN (SÍNDICO PROCURADOR) y los ciudadanos: PEDRO ARON RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.130.027 y, RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, ambos de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
EXPEDIENTE: 97-964.
I
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Julio de 1997, la ciudadana ROSELLA BAGARELLO, mediante apoderados judiciales, abogados JUAN PABLO CORDERO Y VICENCIO MOLINA CARBONE, presentó formal demanda contra el ciudadano GUILLERMO RAMÓN ARÉVALO DE LEONES, para que este Tribunal declarara la nulidad del asiento registral correspondiente a el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 13 de Febrero de 1973, bajo el N° 21, Protocolo Primero, folios 44 al 46, Tomo 1°, y la nulidad del asiento registral correspondiente a el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 16 de Enero de 1995, bajo el N° 31, Protocolo Primero, folios 104 al 106, Tomo 1°,
Alegan los apoderados judiciales de la parte actora que su representada es propietaria de una parcela de terreno, ubicada en la calle Libertador de la población de Tucacas, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 MTS-2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Guillermo Piña y calle de por medio; SUR: Playas del Mar Caribe; ESTE: Casa que es o fue de Félix Bueno y; OESTE: Casa que es o fue de Ricardo Platt. Dicha parcela de terreno le pertenece a la ciudadana ROSELLA BAGARELLO, según consta de documento debidamente protocolizado por antela Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 13 de Septiembre de 1.993, bajo el N° 10, folios 44 al 97, Tomo 6to, Protocolo Primero, Tercer Trimestre.
Anexó junto con el escrito contentivo de demanda recaudos marcados desde la letra “A” hasta la “H”.
Por auto de fecha 30 de Julio de 1997, fue admitida la demanda y se ordenó el emplazamiento de los demandados: ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SILVA DEL ESTADO FALCÓN y los ciudadanos PEDRO ARON RODRÍGUEZ y RAFAEL ANGEL RODRÍGUEZ y se ordenó la notificación del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SILVA DEL ESTADO FALCÓN. Se ordenó la apertura del Cuaderno Separado de Medidas.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 1997, el ciudadano CARLOS PEROZO BLANK, en su condición de Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano PEDRO ARON RODRÍGUEZ.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 1997, el ciudadano CARLOS PEROZO BLANK, en su condición de Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación y copia certificada del libelo junto con compulsa sin firmar, librada al ciudadano RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ, por cuanto no pudo localizarlo en la dirección señalada.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 1997, el ciudadano CARLOS PEROZO BLANK, en su condición de Alguacil de este Tribunal consigna copia del oficio debidamente firmado por el ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SILVA DEL ESTADO FALCÓN.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 1997, el ciudadano CARLOS PEROZO BLANK, en su condición de Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SILVA DEL ESTADO FALCÓN.
En virtud de la imposibilidad de citar personalmente al ciudadano RAFAEL ANGEL RODRÍGUEZ, el abogado actor solicitó en fecha 13 de Octubre de 1997, se ordenara su citación a través de carteles, lo cual fue acordado por auto de fecha 17 de Octubre de 1.997, y consignado su publicación el 15 de Diciembre de 1997.
Por auto de fecha 27 de Febrero de 1.998, se designó defensor judicial del demandado a la abogada ISMENIA MÉNDEZ, a quien se le libró boleta de notificación.
Por auto de fecha 03 de Marzo de 1.998, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Ismenia Méndez, quien compareció el día 11 de Marzo del mismo año, aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.
El 24 de Marzo de 1.998, se ordenó la citación de la abogada Ismenia Méndez, en su condición de Defensor Judicial del demandado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
El 15 de Abril del mismo año, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la abogada Ismenia Méndez.
El 16 de Junio de 1998, la representación judicial de la parte actora consignó escrito, contentivo de Promoción de Pruebas, agregándose y admitiéndose las mismas en su oportunidad legal.
El 16 de Diciembre de 1998, el abogado JESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL NUÑEZ MADURO, consignó escrito solicitando la reposición de la causa
El 26 de Enero de 1999, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal el avocamiento a la causa y se dictara sentencia en el mismo.
El 26 de Enero de 1999, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal que desechara el escrito presentado por el abogado JESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLAS, por cuanto el juicio se encontraba en etapa de sentencia.
En fecha 11 de Mayo de 1999, el Tribunal REPUSO la causa al estado de que se emplazará a los ciudadanos LIBERO TAMBURINI y RAFAEL NÚÑEZ MADURO, para que dieran contestación a la demanda, acordándose las mismas por auto de fecha 14 de febrero de 2000.
Por auto de fecha 12 de Abril de 2000, este Tribunal ordeno la notificación del ciudadano Rafael Núñez Maduro o de cualesquiera de sus apoderados judiciales de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del ciudadano Pedro Arón Rodríguez de conformidad con el artículo 218 eiusdem, y la notificación mediante cartel del ciudadano Rafael Angel Rodríguez de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 04 de Mayo de 2000, el ciudadano CARLOS PEROZO BLANK, en su condición de Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación sin firmar por cuanto el ciudadano Rafael Núñez Maduro, y sus apoderados judiciales, se negaron a firmar la misma.
En fecha 04 de Mayo de 2000, el ciudadano GUSTAVO BRAVO, Secretario de este Tribunal deja constancia de haber entregado boleta de notificación al ciudadano Pedro Aron Rodríguez.
En fecha 23 de mayo de 2000, la representación judicial de la parte actora, consigna la publicación en imprenta del cartel de notificación del ciudadano Rafael Angel Rodríguez, agregándose los mismos por auto de esta misma fecha al expediente.
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2000, la representación judicial de la parte actora APELO de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 11 de mayo de 1.999.
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2000, el ciudadano CARLOS PEROZO BLANK, en su condición de Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber notificado al Síndico Procurador del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón.
El 09 de noviembre de 2000, el abogado JESÚS SALVATIERRA MORENO, habiendo tomado posesión del cargo como Juez Provisorio de este Despacho, se avocó al conocimiento de la causa, se hicieron las notificaciones respectivas.
El 21 de mayo de 2001, la representación judicial de la parte actora APELO de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 11 de mayo de 1.999, la cual fue oída en un solo efecto en fecha 30 de mayo de 2001.
Señalas como fueron las copias por el apelante y debidamente certificadas por el Tribunal, por auto de fecha 12 de junio de 2001 fueron remitidas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro.
El 17 de febrero de 2003, el abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, habiendo tomado posesión del cargo como Juez Titular de este Despacho, se avocó al conocimiento de la causa, haciéndose las notificaciones correspondientes.
Por auto de fecha 04 de julio de 2003, se dio por recibido el expediente N° 02754 contentivo de resultas de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2003, se dio por recibida resultas de comisión, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2004, la representación judicial de la parte actora, solicito al Tribunal la citación por cartel del ciudadano Libero Tamburini de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil, acordándose el mismo por auto de fecha 14 de mayo de 2004,
En fecha 17 de mayo de 2004, la representación judicial de la parte actora dejo constancia de haber recibido el cartel de citación librado en fecha 14 de mayo de 2004, a los fines de su publicación.

I I

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Juez que suscribe el presente fallo pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 97-964, contentivo del presente causa de Nulidad de Asiento Registral, se determina que desde el día 17 de Mayo de 2004, fecha en la cual el abogado Angel Antonio Domínguez, en representación de la demandante, presentó diligencia en la cual dejaba constancia de haber recibido el Cartel de Citación librado por este Tribunal para su publicación y consignación, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoada por la ciudadana ROSELLA BAGARELLO, mediante apoderados judiciales, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SILVA DEL ESTADO FALCÓN (SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL) y los ciudadanos PEDRO ARON RODRÍGUEZ Y RAFAEL ANGEL RODRÍGUEZ, suficientemente identificados en el texto del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2005. Años 195° y 146°.
El Juez Titular,


Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA


Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha 26-07-2005, se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO






Exp. N° 97-964
Deyanira Zavala
Asistente