REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No. 2.215.
DEMANDANTE: MANUEL BARNOLIS CRESPO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.373.116, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MORAIMA GOYO BOQUILLON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 30.603.
DEMANDADOS: ROSA ÁLVAREZ, CARMEN WELMAN, y los herederos desconocidos o causahabientes de: ENRIQUE DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, ANDRÉS ARIAS, SIMÓN VILOMENES, JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ, JOSÉ MARIA VILOMENES, PEDRO SARMIENTO, JUAN PAULINO ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANTILLO, IGNACIO SABANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIA QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, FRANCO GUEVARA, TOMAS MÁRQUEZ, NOLAGUES GUTIÉRREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUILAR, JOSÉ MANUEL EISAGA, AMALIA EISAGA, MARÍA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN ZAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO TORRES DE CAMPO, PEDRO JIMÉNEZ, GREGORIO ORTEGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRÍGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, TRINIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, AGUSTÍN RAMÍREZ, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUILAR, JUAN MÚJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, y JOSÉ ÁNGEL QUIÑONES.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES.

I
En fecha 31 de Marzo de 2003, la abogada MORAIMA GOYO MOGOLLÓN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 30.603, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL BARNOLIS CRESPO, presentó formal demanda por Prescripción Adquisitiva sobre UN (01) LOTE DE TERRENO integrado por DOS (2) PARCELAS, ubicado en el sector Aeropuerto de la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón.-
En fecha 03 de Abril de 2003, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de las ciudadanas ROSA ÁLVAREZ y CARMEN WELMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.250.282 y 5.444.655, respectivamente, domiciliadas en Chichiriviche, Estado Falcón, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la ultima citación; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante edicto a los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y / o a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se consideraren con algún derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio, para que comparecieran a hacerlo valer, siendo libradas las respectivas compulsas y el edicto, en la misma fecha.
En fecha 02 de Mayo de 2003, el Alguacil del Tribunal consignó recibos de citación debidamente firmados por las ciudadanas ROSA ÁLVAREZ y CARMEN WELMAN, demandadas principales en el presente juicio.
En fecha 06 de Mayo de 2003, se ordenó la fijación y publicación de los edictos librados en fecha 03 de Abril de 2003, en los diarios La Prensa y El Falconiano, y se le hizo entrega de los edictos correspondiente a la parte interesada.
El día 10 de junio de 2003, los abogados EDGAR DARÍO NÚÑEZ ALCÁNTARA y RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, actuando como apoderados judiciales del MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA del Estado Falcón, presentaron escrito de Intervención de Terceros.
En fecha 20 de Agosto de 2003, la abogada MORAIMA GOYO, con el carácter acreditado en autos, consignó ejemplares de los diarios La Prensa y El Falconiano, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados al expediente en fecha 22 de Agosto de 2003, previo desglose de las páginas donde aparecen publicado los edictos.
En fecha 28 de agosto de 2003, fue declarada SIN LUGAR la solicitud de inadmisibilidad de la acción propuesta por el ciudadano MANUEL BARLONI CRESPO y la solicitud de reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, ambas hechas por la representación judicial del Municipio Monseñor Iturriza del Estado falcón, suspendiéndose la causa por noventa (90) días contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la Procuraduría General de la República y que vencido dicho lapso la causa continuaría su curso en el estado en que se encontraba.

En fecha 15 de Enero de 2004, el Alguacil Temporal del Tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmadas por las ciudadanas ROSA ÁLVAREZ y CARMEN WELMAN, demandadas principales en el presente juicio.
En fecha 24 de Marzo de 2004, se recibió oficio N°. G.D.L. A.A.A 005517, de fecha 10 de marzo de 2004, procedente de la Procuraduría General de la República, el cual fue agregado en fecha 25 de marzo de 2004.
En fecha 21 de Julio de 2004, la abogada MORAIMA GOYO, en su carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal designara Defensor Judicial de los demandados desconocidos, lo cual fue acordado por auto de fecha 22 de julio de 2004, designando al abogado FREDDY RODRÍGUEZ, como defensor de los propietarios conocidos y, de los terceros desconocidos, a quien se le libró Boleta de Notificación.
En fecha 03 de agosto de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por el abogado FREDDY RODRÍGUEZ.
En fecha 05 de agosto de 2004, compareció el abogado FREDDY RODRÍGUEZ, aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el Juramento de Ley.
En fecha 08 de octubre de 2004, compareció la abogada MORAIMA GOYO y con el carácter de autos, diligenció solicitando se ordenara la citación del Defensor Judicial.
En fecha 13 de octubre de 2004, por auto del Tribunal se ordenó la citación del abogado FREDDY RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor judicial, librándose la respectiva compulsa.
En fecha 19 de octubre de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación que le fuera firmado por el abogado FREDDY RODRÍGUEZ.
En fecha 19 de noviembre de 2004, el abogado FREDDY RODRÍGUEZ, con el carácter de defensor Ad-Liten, presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual negó y rechazó la demanda.
En fecha 08 de diciembre de 2004, compareció la abogada MORAIMA GOYO, con el carácter acreditado en autos, y consignó escrito constante de un (01) folio útil, contentivo de promoción de pruebas, el cual fue agregado a los autos del expediente por auto de fecha 14 de diciembre de 2004.
En fecha 22 de diciembre de 2004, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva.

II
El Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, pasa a hacerlo basándose en las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una demanda interpuesta por la abogada MORAIMA GOYO BOQUILLÓN, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL BARNOLIS CRESPO, contra las ciudadanas ROSA ÁLVAREZ, CARMEN WELMAN, y los herederos desconocidos de ENRIQUE DOMÍNGUEZ y otros, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción (01) LOTE DE TERRENO integrado por DOS (2) PARCELAS, ubicados en el sector Aeropuerto de la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, dentro de las posesiones de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Alega la parte demandante que sobre dicho lote de terreno y las bienhechurías fabricadas sobre éstos, ha ejercido la posesión pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño, por más de veinte (20) años. Al efecto, acompañó junto con su demanda, copia certificada de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, en fecha 28 de Marzo de 1906, bajo el No. 6, Folios 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre, donde consta la identificación de los adquirientes primarios de los referidos lotes de terreno que forma parte de la denominada Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, Certificaciones de Gravámenes expedida por el Registrador Subalterno de la citada oficina de Registro, documentos de compraventa, Certificado de Empadronamiento catastral, Plano catastral, Constancia de Zonificación, variables urbanas AR-1 y planos de levantamientos topográficos, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Analizados los recaudos presentados por la parte demandante junto con su libelo de demanda, el Tribunal considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, pública e ininterrumpida, que con ánimo de dueño ha ejercido el ciudadano MANUEL BARNOLIS CRESPO, sobre el lote de terreno identificado en autos, por lo que, conforme a lo pautado en el artículo 779 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 772, 796, 1953 y 1977 eiusdem, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva los lotes de terreno indicados en el libelo de demanda y ASÍ SE DECIDE.

III
En virtud de las anteriores consideraciones y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la abogada MORAIMA GOYO BOQUILLÓN, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL BARNOLIS CRESPO, por Prescripción Adquisitiva. En consecuencia, se declara que el ciudadano MANUEL BARNOLIS CRESPO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.373.116, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, ha adquirido por usucapión el lote de terreno que a continuación se especifica:
UN LOTE DE TERRENO INTEGRADO POR DOS PARCELAS:
PRIMERA PARCELA: Con una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (475 MTS2), aproximadamente y la SEGUNDA PARCELA: Con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 MTS2), lo cual suma en su totalidad un área de terreno de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (975 MTS2), aproximadamente, ubicado en el sector Aeropuerto de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 7; SUR: Con calle 8; ESTE: Con parcelas de terrenos cuyos poseedores se desconocen y, OESTE: En parte con parcela que es o fue de la ciudadana Milagros de Oliveira y en parte con la parcela de terreno que es o fue poseída por la ciudadana Carmen de Fernández.
Dichos lotes de terreno pertenecieron a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva, Estado Falcón, bajo el No. 6, folios vueltos del 24 al 27, Protocolo Primero Principal, Primer Trimestre del año, de fecha 28 de Marzo de 1.906.- En consecuencia, téngase esta Sentencia como TÍTULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD del lote de terreno precedentemente alinderado y en adelante téngase como Propietario al ciudadano MANUEL BARNOLIS CRESPO plenamente identificado en el texto del presente fallo.
Regístrese en su oportunidad legal por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Silva del Estado Falcón.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
Notifíquese la presente sentencia a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General de la República.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los veintisiete (27 ) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005).
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 27/07/2005, se dictó y publicó sentencia, siendo las dos de la tarde. Se libraron boletas de notificación, despacho y oficios N°. 05-359-278 y 05-359-279.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO