REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Tucacas, 06 de Julio de 2005
195° y 146°
Por cuanto en fecha 15 de junio del 2005, el abogado LUIS B. ZAMBRANO ROA, se reintegro al cargo de Juez Titular de este despacho, SE AVOCA para seguir conociendo la presente causa. En consecuencia, vista la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 04 de julio del 2005, este Tribunal observa que en sentencia de fecha 02 de noviembre de 1998 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón condenó a la parte demandada a cancelarle a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 702.000,oo), y la cantidad que, determinada por expertos médicos, entre un rango de Bs. 0,01 y Bs. 1.900.000,oo, le corresponda al demandante por concepto de daño moral. Las anteriores cantidades deben ser indexadas, según lo determinado en la sentencia del Superior, para lo cual hay que designar un experto contable. Como quiera que aun no se ha realizado la experticia para determinar el daño moral, no obstante que en auto de fecha 15 de octubre de 2003 se le solicitó a las partes la presentación de una terna para la escogencia de los médicos, con el debido compromiso de los galenos de aceptar la designación que les pudiera hacer el Tribunal, mostrando las partes una total apatía y falta de interés en dar por concluido el presente proceso, SE NIEGA lo solicitado, hasta tanto conste en autos el informe de los peritos médicos que establezcan el daño moral, según los términos de la sentencia de fecha 02 de noviembre de 1998.
El Juez,


Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.-
La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.