REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004753
ASUNTO : IP01-P-2005-004753


AUTO NEGANDO CAUTELAR PORQUE SE PRESENTÓ ACUSACIÓN

Visto el Escrito procedente del Internado Judicial de Coro, y suscrito por el imputado JOSE ELIAS CHIRINOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.704.068, mediante el cual solicita se le conceda su Libertad, alegando que la Acusación no fue presentada en los Quince (15) días de prorroga a que se refiere el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir lo solicitado observa que efectivamente el día 17 de Mayo de 2005, este Tribunal le Decretó al referido Imputado la Privación judicial Preventiva de Libertad por el Delito de Homicidio Intencional Simple y el Código Orgánico Procesal Penal es muy claro cuando indica que se debe presentar un acto conclusivo dentro de los Treinta días siguientes a la Decisión Judicial, y dicho lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de Quince (15) días adicionales, es decir que se debe empezar a contar los treinta días desde el Dieciocho (18) de Mayo de de 2005, venciendo dicho lapso exactamente en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2005, pero como quiera que en fecha Quince (15) de Junio de 2005, se le otorgó al representante del Ministerio Público una prorroga de Quince (15) días continuos para presentar Acusación, contados a partir del día Diecisiete (17) de Junio de 2005, venciendo dicha prorroga en fecha Primero (01) de Julio de 2005, y se evidencia que la Acusación fue presentada en fecha Primero (01) de Julio de 2005, por lo que se encuentra dentro del lapso del lapso de la prorroga, siendo improcedente lo solicitado por el imputado.
Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente lo solicitado por el Imputado en lo referente a la Libertad del mismo por falta de presentación de Acusación. Notifíquese. Cúmplase.


El Juez Cuarto de Control

La Secretaria
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

Abg. Carisbel Barrientos