REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006252
ASUNTO : IP01-P-2005-006252


AUTO DECRETANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada AMERICA PEREZ PARADA, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano DOMINGO JOSÉ MARÍN, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.310.795, soltero, nacido el 30/05/76; residenciado en Urb. Cruz Verde, Sector 8, casa número 02; sin frisar, cerca de la Bodega la Guadalupe, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, solicitando se Decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 Ejusdem, y oídas lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público ratifica su solicitud, por su parte el imputado no quiso declarar y la Defensora Pública Séptima expuso sus alegatos solicitando la Libertad de su Defendido, a través de una medida menos gravosa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Al ciudadano DOMINGO JOSÉ MARÍN, se le atribuye el hecho de que el día Once (11) Julio del año en curso, aproximadamente a las 8:00 horas de la mañana, se presentó a la casa de la ciudadana DIANA YANETH JIMENEZ ROMERO, quien era su concubina, la encontró en la puerta y se metió a la casa arrastrándola por el cabello, cerro puertas y ventanas y comenzó a golpearla, con un palo y luego con una cabilla, posteriormente abrió la bombona de gas doméstico, amenazando con incendiar la casa.
Los elementos de convicción que el Tribunal estima son los siguientes: Acta Policial de fecha 11 de Julio de 2005, suscrita por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual consta como se produjo la Aprehensión del Imputado y así mismo informan que cuando se encontraban de servicio en el puesto policial de La Velita 4, y se presentan los ciudadanos ZULEIDA NAVARRO y DOUGLAS CHIRINOS, y exponen que en la Urbanización Santa Paula, se encontraba un ciudadano dentro de una residencia agrediendo a la propietaria de la casa, se trasladaron al sitio y al llegar a la casa observa a un ciudadano que se encontraba con un cuchillo dentro de la casa y le dice palabras obscenas a la comisión, amenazando con explotar la bombona de gas y a su vez se escuchaban gritos de auxilio de una ciudadana desde el interior de la vivienda, después de media hora de dialogo dicho ciudadano abrió la puerta y se introducen a la vivienda, esposaron al ciudadano que quedó identificado como DOMINGO JOSE MARIN y se auxilio a la ciudadana quien estaba herida y se encontraba sangrando y se trasladó al hospital; denuncia de fecha 11 de Julio de 2005, realizada por ante las Fuerzas Armadas Policiales por la ciudadana DIANA YANETH JIMENEZ ROMERO, en la cual informó que ese día como a las 8:00 de la mañana llegó el imputado quien era su concubino a su casa y la encontró en la puerta y la metió a la casa arrastrándola por el cabello, cerro puertas y ventanas y comenzó a golpearla, con un palo y luego con una cabilla, posteriormente abrió la bombona de gas doméstico, amenazando con incendiar la casa; consta acta de entrevista de fecha 11 de Julio de 2005, realizada al ciudadano DOUGLAS JOSE CHIRINOS, por ante las Fuerzas Armadas Policiales en el cual informa que una señora llamada ZULEIDA, le pide ayuda diciéndole que se trasladara a la policía porque a la señora Diana la estaba lesionando su ex marido, fueron a la policía informaron lo sucedido y se fueron con los funcionarios hasta la casa y el ciudadano en un principio no quería salir hasta que se entrega y sacan a Diana y se la llevan al hospital; acta de entrevista de fecha 11 de Julio de 2005, realizada a la ciudadana ZULEIDA NAVARRO, por ante las Fuerzas Armadas Policiales en el cual informa que ese día observa a la señora Diana que esta en la puerta de su casa, de repente lleva su ex marido y la mete hacia la casa arrastrada por los cabellos, luego se oyen gritos y como si rompieran ventanas y pide ayuda al señor DOUGLA que es presidente de la Asociación Civil y llegan con la policía y el ciudadano no quería salir, hasta que dialogan con él y logran los funcionarios entrar y sacan a Diana toda golpeada; radiodiagnóstico emanado del Hospital Universitario en la cual consta que dicha ciudadana presentó lesiones en el cuero cabelludo y en la región frontal, en miembro superior izquierdo, planilla de control de evidencias en la cual consta el arma blanca incautada. De tal manera que relacionando las declaraciones de testigos, la denuncia de la víctima, el acta policial y el informe médico se observa que se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no están prescritos y merecen pena privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, y por la partes en que se produjo las heridas y la intensidad con que las produjo se observa que se trata de Homicidio en grado de frustración. Por otra parte, la pena del Delito de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración excede a la pena de Diez (10) años, por lo que se presume el peligro de fuga, tal como lo establece el parágrafo primero del artículo 251 del Código orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DOMINGO JOSÉ MARÍN, ya identificado, por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 Ejusdem en perjuicio de la ciudadana DIANA YANETH JIMENEZ ROMERO. Líbrese las respectiva Boletas y trasládese al Imputado al Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y se deja constancia que las partes quedaron Notificadas en sala. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
La Secretaria


Abg. Lydda Benitez de Torres